Disposiciones especiales relativas a las operaciones de las compañias de financiamiento comercial - Normas especiales aplicables a las operaciones de los establecimientos de crédito - Estatuto orgánico del sistema financiero. Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 730393193

Disposiciones especiales relativas a las operaciones de las compañias de financiamiento comercial

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas192-192

Page 192

ARTÍCULO 141. CONDICIONES DE ALGUNAS OPERACIONES DE LAS COMPAÑIAS DE FINANCIAMIENTO. (Apartes en cursiva modificados por disposición del artículo 25 de la Ley 1328 de 15 de julio de 2009).

  1. Otorgamiento de aceptaciones. Las Compañías de Financiamiento sólo podrán otorgar aceptaciones previa presentación de documentos que reflejen que la relación causal que ha dado lugar a la emisión del titulo valor es una compraventa cierta de mercaderias, con identificación plena del girador y del tenedor inicial de aquél.

    Las Compañías de Financiamiento deberán dejar constancia en los registros respectivos del nombre completo y documento de identificación de las personas naturales giradoras del titulo valor, lo mismo que de los certificados de existencia y representación y de los poderes de quienes actúen como apoderados o representantes legales de las personas juridicas giradoras de aquél.

  2. (Numeral 2 derogado por el artículo 123 de la Ley 510 de 4 de agosto de 1999).

    CONCORDANCIAS: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    • *Ley 1328 de 15 de julio de 2009: Art. 25.

    *Circular Externa Superintendencia de...

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