Disposiciones especiales para el trámite y decisión de las pretensiones de contenido electoral
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón |
Páginas | 201-212 |
201
Parte Segunda - Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo
y de sus funciones jurisdiccional y consultiva
5. La sentencia sobre las providencias seleccionadas para revisión será
proferida, con el carácter de Sentencia de Unifi cación por la sección que
el reglamento determine según su especialidad, dentro de los seis (6)
meses siguientes a la fecha de su selección.
6. Si prospera la revisión, total o parcialmente, se invalidará, en lo pertinente,
la sentencia o el auto, y se dictará la providencia de reemplazo o se
adoptarán las disposiciones que correspondan, según el caso. Si la
sentencia impugnada se cumplió en forma total o parcial, la Sentencia de
Unifi cación dejará sin efectos los actos procesales realizados y dispondrá
que el juez inferior ejecute las órdenes sobre las restituciones y adopte
las medidas a que haya lugar.
PARÁGRAFO. La presentación de la solicitud y el trámite de la revisión
eventual, no suspende la ejecución de la providencia objeto del mismo.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
273.
• *Ley 4 de 20 de agosto de 1913: Arts. 59 y 62.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• EXPEDIENTE 00171-01 DE 21 DE MAYO DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA.
SUSANA BUITRAGO VALENCIA. La revisión eventual de las acciones populares y de grupo:
Finalidad y requisitos.
INÉS VARGAS HERNÁNDEZ. Competencia del Consejo de Estado para la revisión eventual
de las acciones populares y de grupo, “en su condición de Tribunal Supremo de lo Contencioso
Administrativo”.
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL TRÁMITE Y DECISIÓN DE
LAS PRETENSIONES DE CONTENIDO ELECTORAL
ARTÍCULO 275. CAUSALES DE ANULACIÓN ELECTORAL. Los actos de
elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo
137 de este Código y, además, cuando:
1. Se haya ejercido cualquier tipo de violencia sobre los nominadores, los
electores o las autoridades electorales.
2. Se hayan destruido los documentos, elementos o el material electoral,
así como cuando se haya ejercido cualquier tipo de violencia o sabotaje
contra estos o contra los sistemas de votación, información, transmisión
o consolidación de los resultados de las elecciones.
3. Los documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad
o hayan sido alterados con el propósito de modifi car los resultados
electorales.
Art. 275
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