Disposiciones especiales para el trámite y decisión de las pretensiones de contenido electoral - Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva - Ley 1437 de 18 de enero de 2011 - Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 730092677

Disposiciones especiales para el trámite y decisión de las pretensiones de contenido electoral

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Páginas248-260

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ARTÍCULO 275. CAUSALES DE ANULACIÓN ELECTORAL. Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando:

  1. Se haya ejercido cualquier tipo de violencia sobre los nominadores, los electores o las autoridades electorales.

  2. Se hayan destruido los documentos, elementos o el material electoral, así como cuando se haya ejercido cualquier tipo de violencia o sabotaje contra estos o contra los sistemas de votación, información, transmisión o consolidación de los resultados de las elecciones.

  3. Los documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad o hayan sido alterados con el propósito de modificar los resultados electorales.

  4. Los votos emitidos en la respectiva elección se computen con violación del sistema constitucional o legalmente establecido para la distribución de curules o cargos por proveer.

  5. Se elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad.

  6. Los jurados de votación o los miembros de las comisiones escrutadoras sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes de los candidatos hasta en tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.

  7. Tratándose de la elección por voto popular por circunscripciones distintas a la nacional, los electores no sean residentes en la respectiva circunscripción.

  8. Tratándose de la elección por voto popular, el candidato incurra en doble militancia política {al momento de la elección}.

    Aparte entre corchetes del numeral 8 del artículo 275 declarado INEXEQUIBLE por la por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-334 de 4 de junio de 2014, Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo.

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    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    • Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Arts. 130, 131, 137, 139, Art. 151 num. 13, Art. 161, Art. 164 num. 2 lit. a), Arts. 208 y 276 al 296.

    • *Código Electoral: Arts. 192, 193 y 199 al 202.

    • Código Penal: Arts. 386 al 396.

    • *Ley Estatutaria 1475 de 14 de julio de 2011: Art. 2.

    • *Ley 163 de 31 de agosto de 1994; Art. 4.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    • AUTO 00081-00 DE 19 DE DICIEMBRE DE 2016. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA.

    LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ. Se emiten medidas cautelares de urgencia en la admisión de la demanda contra el acto por medio del cual se declaró el resultado del Plebiscito para la Refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

    • EXPEDIENTE 2788 DE 16 DE AGOSTO DE 2002. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. MARIO ALARIO MÉNDEZ. Además de la nulidad hay lugar, en ciertos eventos, a disponer la práctica de nuevo escrutinio, y su ejecución corresponde al Consejo de Estado o a los tribunales administrativos, según los casos, y a otorgar nuevas credenciales y cancelar las expedidas, sea especial o general.

    • EXPEDIENTE 2561 DE 25 DE ENERO DE 2002. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR.

    DARÍO QUIÑONES PINILLA. La naturaleza jurídica de la acción de nulidad de carácter electoral a diferencia de la de nulidad general no está dada por el tipo de causal que se invoca sino por el contenido del acto que se cuestiona. De hecho, la acción de nulidad, llámese general o especial, pretende única y exclusivamente dejar sin efectos jurídicos un acto administrativo.

    • EXPEDIENTE 2424 DE 09 DE NOVIEMBRE DE 2000. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR.

    DARÍO QUIÑONES PINILLA. Cuando en la sentencia no es posible ordenar la práctica de nuevos escrutinios, la consecuencia de esa nulidad no puede ser otra que la de realizar una nueva elección, dado que la efectuada carece de validez y no existe ningún mecanismo alternativo que permita, con correcciones, tener en cuenta las elecciones que se anulan.

    ARTÍCULO 276. TRÁMITE DE LA DEMANDA. Recibida la demanda deberá ser repartida a más tardar el día siguiente hábil y se decidirá sobre su admisión dentro de los tres (3) días siguientes.

    El auto admisorio de la demanda no es susceptible de recursos y quedará en Arme al día siguiente al de la notificación por estado al demandante.

    Si la demanda no reúne los requisitos formales mediante auto no susceptible de recurso se concederá al demandante tres (3) días para que los subsane. En caso de no hacerlo se rechazará.

    Contra el auto que rechace la demanda procede el recurso de súplica ante el resto de los Magistrados o de reposición ante el juez administrativo en los procesos de única instancia y el de apelación en los de primera, los cuales deberán presentarse debidamente sustentados dentro de los dos (2) días siguientes al de la notificación de la decisión.

    CONCORDANCIAS:

    • Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Arts. 86, 168, 171, 185, 198, 199, 200, 201, 228, 229, 246, 276 al 279, 282, 293 y 294.

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    ARTÍCULO 277. CONTENIDO DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA Y FORMAS DE PRACTICAR SU NOTIFICACIÓN. Si la demanda reúne los requisitos legales se admitirá mediante auto, en el que se dispondrá:

  9. Que se notifique personalmente al elegido o nombrado, con sujeción a las siguientes reglas:

    1. Cuando hubiere sido elegido o nombrado para un cargo unipersonal o se demande la nulidad del acto por las causales 5 y 8 del artículo 275 de este Código relacionadas con la falta de las calidades y requisitos previstos en la Constitución, la ley o el reglamento, o por hallarse incursos en causales de inhabilidad o en doble militancia política {al momento de la elección}, la notificación personal se surtirá en la dirección suministrada por el demandante, mediante entrega de copia de la providencia que haga el citador a quien deba ser notificado, previa identificación de este mediante documento idóneo, y suscripción del acta respectiva en la que se anotará la fecha en que se práctica la notificación, el nombre del notificado y la providencia a notificar.

    2. Si no se puede hacer la notificación personal de la providencia dentro de los dos (2) días siguientes a su expedición en la dirección informada por el demandante o este manifiesta que la ignora, se notificará al elegido o nombrado, sin necesidad de orden especial, mediante aviso que se publicará por una vez en dos (2) periódicos de amplia circulación en el territorio de la respectiva circunscripción electoral.

    3. El aviso deberá señalar su fecha y la de la providencia que se notifica, el nombre del demandante y del demandado, y la naturaleza del proceso, advirtiendo que la notificación se considerará surtida en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de su publicación.

      Igualmente, en el aviso de publicación se informará a la comunidad de la existencia del proceso, para que cualquier ciudadano con interés, dentro del mismo término anterior, intervenga impugnando o coadyuvando la demanda, o defendiendo el acto demandado.

      La copia de la página del periódico en donde aparezca el aviso se agregará al expediente. Igualmente, copia del aviso se remitirá, por correo certificado, a la dirección indicada en la demanda

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      como sitio de notificación del demandado y a la que figure en el directorio telefónico del lugar, de lo...

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