Disposiciones finales - Sindicatos - Derecho colectivo del trabajo - Código Sustantivo del Trabajo - Código Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 439187590

Disposiciones finales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas383-384

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ARTICULO 427. INFORMES Para EL MINISTERIO. (Artículo derogado por el artículo 116 de la Ley 50 de 1990).

ARTICULO 428. CONGRESOS SINDICALES. El Ministerio del Trabajo propiciará la reunión de congresos sindicales, de acuerdo con la reglamentación que estime conveniente.

· Decreto reglamentario 1469 de 1978 :

ARTICULO 17. Para que una federación o confederación pueda convocar la reunión de asamblea general o de un congreso sindical, se requiere que en el momento de la convocatoria las organizaciones estén funcionando legal y normalmente, y tengan inscritas sus juntas directivas o comités ejecutivos.

ARTICULO 18. No pueden formar parte de ningún congreso sindical, ni hacerse representar en él sino las organizaciones que gocen de personería jurídica, estén funcionando legal y normalmente en el momento de la convocatoria del congreso y tengan sus juntas directivas inscritas.

ARTICULO 19. De la reunión de las asambleas generales federales y de los congresos sindicales debe darse aviso a la División de Relaciones Colectivas de trabajo con una anticipación a la fecha de reunión no inferior a cinco días hábiles con indicación del día, la hora y el lugar de las sesiones, el nombre, el domicilio y la personería de las organizaciones que van a participar y la lista de los ailiados activos que las integran, para efectos de la representación correspondiente.

ARTICULO 20. La proporción y el número de delegados a los congresos confederales estarán sometidos a la reglamentación que, sobre el particular, señalen los respectivos estatutos.

ARTICULO 21. A los congresos sindicales podrán asistir los observadores que sean invitados por las federaciones y confederaciones.

ARTICULO 22. Los delegados a un congreso sindical serán elegidos por las asambleas federales de las respectivas organizaciones, o poros comités o juntas directivas confederales, federales o sindicales, según los estatutos, en papeleta escrita, por votación secreta y mediante el sistema de cuociente electoral cuando se trate de elegir más de dos delegados.

ARTICULO 23. La credencial de cada delegado estará constituida por la copia del acta de la respectiva reunión en que haya sido elegido, con indicación de los nombres de los asistentes.

PARÁGRAFO. Las normas de este decreto se aplicarán a los congresos sindicales de servidores públicos y a las asambleas federales de los mismos, en lo pertinente.

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ARTICULO 24. Las subvenciones, auxilios o donaciones que se destinen por...

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