Disposiciones finales - Ley 675 de 3 de agosto de 2001 - Propiedad horizontal. Primera edición - Libros y Revistas - VLEX 729898205

Disposiciones finales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Guillermo Cortés Guzmán
Páginas190-192

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CAPÍTULO I

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 85. PARCELACIÓN. Cuando una parcelación esté conformada por lotes de terreno de dominio particular y por bienes comunes, sus propietarios podrán someterse a

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las disposiciones de esta ley, en todo cuanto le sea aplicable, en especial a las normas que hacen relación al surgimiento de la persona jurídica, la administración de la parcelación, el carácter indivisible de los bienes comunes, el pago de expensas, el cálculo de coeficientes de copropiedad, la resolución de conflictos y las sanciones.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)

• CONCEPTO 2710 DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2006. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Procedimiento para que un inmueble ingrese al régimen de propiedad horizontal.

ARTÍCULO 86. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. (Término prorrogado por seis (6) meses más por disposición del artículo 1 del Decreto 1380 de 5 de julio de 2002). Los edificios y conjuntos sometidos a los regímenes consagrados en las Leyes 182 de 1948, 16 de 1985 y 428 de 1998, se regirán por las disposiciones de la presente ley, a partir de la fecha de su vigencia y tendrán un término de un (1) año para modificar, en lo pertinente, sus reglamentos internos, prorrogables por seis (6) meses más, según lo determine el Gobierno Nacional.

Transcurrido el término previsto en el inciso anterior, sin que se hubiesen llevado a cabo las modificaciones señaladas, se entenderán incorporadas las disposiciones de la presente ley a los reglamentos internos y las decisiones que se tomen en contrario serán ineficaces.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los procesos judiciales o arbitrales en curso a la fecha de expedición de esta ley o que se inicien con posterioridad a ella dentro del plazo legal establecido en el inciso primero de este artículo sin que se haya realizado el procedimiento voluntario de adaptación y que tengan que ver con la aplicación de los reglamentos de propiedad horizontal existentes y las Leyes 182 de 1948, 16 de 1985, 428 de 1998 y sus decretos reglamentarios, se seguirán tramitando con arreglo a estas normas hasta su culminación.

• Apartes subrayados de los incisos 1 y 2 del artículo 86, declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-488 de 26 de junio de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis.

Alteración de condiciones jurídico-patrimoniales existentes.

La expresión "y tendrán un término de un (1) año para modificar, en lo...

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