Disposiciones finales - Tratado de libre comercio entre la Unión Europea y Colombia - Libros y Revistas - VLEX 730155013

Disposiciones finales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas964-967
TLC - Tratado de Libre Comercio
Entre la Unión Europea y Colombia
964
TÍTULO XIV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 327. ANEXOS, APÉNDICES, DECLARACIONES Y NOTAS AL PIE DE
PÁGINA
Los anexos, apéndices, declaraciones y notas al pie de página del presente Acuerdo
constituyen parte integrante del mismo.
ARTÍCULO 328. ADHESIÓN DE NUEVOS ESTADOS MIEMBROS A LA UNIÓN
EUROPEA
1. La Parte UE notificará a los Países Andinos signatarios sobre cualquier solicitud
de adhesión de un tercer país a la Unión Europea.
2. Durante las negociaciones entre la Unión Europea y el país candidato que desea
adherirse a la Unión Europea, la Parte UE:
(a) proporcionará a solicitud de un País Andinos signatario, y en la medida de lo
posible, toda información sobre cualquier materia prevista por este Acuerdo;
y
(b) tomará en cuenta cualquier preocupación que los Países Andinos signatarios
comuniquen.
3. La Parte UE notificará a los Países Andinos signatarios la entrada en vigor de
cualquier adhesión a la Unión Europea.
4. En el marco del Comité de Comercio, y con antelación suficiente a la fecha de
adhesión del tercer país a la Unión Europea, la Parte UE y los Países Andinos
signatarios examinarán cualquier efecto de dicha adhesión sobre este Acuerdo.
El Comité de Comercio decidirá las medidas de adaptación o transición que
puedan ser necesarias.
ARTÍCULO 329. ADHESIÓN DE OTROS PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD
ANDINA A ESTE ACUERDO
1. Cualquier País Miembro de la Comunidad Andina que no sea Parte de este
Acuerdo en la fecha de su entrada en vigor para la Parte UE y al menos uno
de los Países Andinos signatarios (en adelante «País Andino candidato»), podrá
adherirse a este Acuerdo de conformidad con las condiciones y procedimientos
establecidos en este artículo.
2. La Parte UE negociará con el País Andino candidato las condiciones de su adhesión
a este Acuerdo. La Parte UE velará en dichas negociaciones por preservar la
integridad del Acuerdo, limitando cualquier flexibilidad a la negociación de listas

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