Disposiciones finales del sistema general de pensiones
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 234-252 |
234 Sistema de Seguridad Social Integral
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
• *Ley 1371 de 30 de diciembre de 2009: Por la cual se establece la concurrencia para el pago del pasivo pensional de
las universidades estatales del nivel nacional y territorial y se dictan otras disposiciones.
• *Decreto-Ley 1299 de 22 de junio de 1994: Art. 1.
• *Decreto-Ley 1314 de 23 de junio de 1994: Art. 1.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
• CONCEPTO 154848 DE 24 DE JUNIO DE 2011. CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
• CONCEPTO 1996 DE 29 DE JULIO DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. ENRIQUE JOSÉ ARBOLEDA PERDOMO.
• CONCEPTO 45691 DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2004. CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Pertinencia y viabilidad
del uso de indicadores para selección de contratistas.
• CONCEPTO 22083 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2003. CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Pasivo pensional.
Contratos de concurrencia.
ARTÍCULO 132. SEPARACIÓN DE RIESGOS.
Ley 1562 de 11 de julio de 2012). A partir de la vigencia de la presente
y administrar en forma independiente y en cuentas separadas, las pensiones de vejez, de
invalidez y de sobrevivientes, del régimen de protección contra los riesgos laborales y del
régimen de amparo contra enfermedad general y maternidad. Deberán además administrar
las mismas en cuentas separadas con respecto a las cuentas y conceptos restantes utilizadas
por la administración respectiva.
CONCORDANCIAS:
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
• CONCEPTO 87609 DE 29 DE AGOSTO DE 2007. CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Clase 0.
• CONCEPTO 7472 DE 14 DE MAYO DE 2003. CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Pasivos pensionales. Elaboración
de informes por riesgo de conformidad con la Ley 100 de 1993.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
ARTÍCULO 133. PENSIÓN SANCIÓN. El artículo 267 del *Código Sustantivo del Trabajo,
subrogado por el artículo 37 de la Ley 50 de 1990, quedará así:
“El trabajador , que
diez (10) años o más y menos de quince (15) años, continuos o discontinuos, anteriores o
cumpla esa edad con posterioridad al despido.
servicios, la pensión se pagará cuando el trabajador despedido cumpla cincuenta y cinco (55)
La cuantía de la pensión será directamente proporcional al tiempo de servicios respecto de la
Art. 132
235
Libro I - Sistema general de pensiones
base en el promedio devengado en los últimos diez (10) años de servicios, actualizado con
base en la variación del Índice
PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará a los
servidores públicos q y a los trabajadores del
sector privado.
PARÁGRAFO 2. Las pensiones de que trata el presente artículo podrán ser conmutadas con
el Instituto de Seguros Sociales.
PARÁGRAFO 3.
y cincuenta y cinco (55) años si es mujer, cuando el despido se produce después de quince
• Apartes subrayados del inciso 1 y del Parágrafo 1 del artículo 267 declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-372 de 21 de julio de 1998, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.
• Parágrafo 3 del artículo 267 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-126 de 22 de marzo
de 1995, Magistrado Ponente Dr. Hernando Herrera Vergara.
• Inciso 1 y Parágrafo 3 del artículo 267 declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-410
de 15 de septiembre de 1994, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz.
*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha al Código Sustantivo del Trabajo,
le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación del mismo nombre.
CONCORDANCIAS:
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
• CONCEPTO 46781 DE 21 DE FEBRERO DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Pensión Sanción.
• CONCEPTO IE17233 DE 10 DE MAYO DE 2010. SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA. La pensión sanción no
tiene carácter meramente indemnizatorio sino de prestación social.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• EXPEDIENTE 65642 DE 15 DE MAYO DE 2019. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. RIGOBERTO ECHEVERRI
BUENO
despido sin justa causa-.
• EXPEDIENTE 50575 DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2017. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. MARTÍN EMILIO
BELTRÁN QUINTERO.
cancelar lo adeudado, junto con los réditos causados, dejando en cabeza de la entidad administradora la obligación de
• EXPEDIENTE 43047 DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2017. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. MARTÍN EMILIO
BELTRÁN QUINTERO
tenga que ser durante toda la relación laboral. ente tardía, el empleador debe reconocer la prestación en los mismos
• SENTENCIA T-291 DE 8 DE MAYO DE 2017. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. ALEJANDRO LINARES CANTILLO.
por las prestaciones a sus trabajadores.
• SENTENCIA T-445 DE 11 DE JULIO DE 2013. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO.
• SENTENCIA T-255 DE 30 DE ABRIL DE 2013. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JORGE IGNACIO PRETELT
CHALJUB.
• SENTENCIA T-1095 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2012. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. LUIS ERNESTO VARGAS
SILVA.
actualización del ingreso base de liquidación de la primera mesada pensional.
• EXPEDIENTE 39810 DE 3 DE MAYO DE 2012. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. CARLOS ERNESTO
MOLINA MONSALVE.
de jubilación especial para educadores.
Art. 133
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