Disposiciones generales - vLex Colombia

Disposiciones generales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas122-138
122
TÍTULO V
SALARIOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 127. ELEMENTOS INTEGRANTES. 
     
que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación
directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se
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trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de
descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.
Decreto Reglamentario 1258 de 30 de abril de 1959:
ARTÍCULO 3. El auxilio de transporte se pagará en todo caso de acuerdo con la tarifa
regular más baja que rija para los vehículos colectivos del servicio público urbano en la
ciudad donde el trabajador resida o preste sus servicios.
ARTÍCULO 5. El auxilio de transporte se pagará únicamente en los días en que el trabajador
preste sus servicios al respectivo patrono, y cubrirá el número de viajes que tuviere que
hacer para ir al lugar de trabajo y retirarse de él, según el horario de trabajo.
Pero si el trabajador, para trasladarse al lugar del trabajo o de éste a su residencia,
necesitare dos o más vehículos, el patrono solo estará obligado a pagar el valor del pasaje
de uno de ellos, y según la tarifa indicada en el artículo 3 de este Decreto.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.enlegislacion.com)
Código Sustantivo del Trabajo: Arts. 11, 23, 27, Art. 57 num. 4, Arts. 59, 60, 129, 133,
135, 140, 142, 143, 145, 168, 178, 189, 192, 307 y Art. 373 num. 1.
• *Ley 15 de 30 de abril de 1959: Art. 2.
• *Decreto 2293 de 29 de diciembre de 2023:
*Decreto-Ley 771 de 3 de junio de 2020: Por el cual se dispone una medida para garantizar
el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Económica,
Social y Ecológica en todo el territorio nacional.
• *Circular Externa Ministerio del Trabajo No. 18 de 16 de abril de 2012: IBL contribuciones
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DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.enlegislacion.com).
CONCEP TO 08SE2022120300000037264 DE 24 DE AGO STO DE 2023. MIN ISTERIO
DEL TRABAJO. Liquidación de Vacaciones cuando el salario es variable.
CONCEPTO 42111 DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MINISTERIO DEL TRABAJO. En

no salariales.
CONCEPTO 7938 DE 26 DE MAYO DE 2021. MINISTERIO DEL TRABAJO. Cuando
el trabajador que devenga un salario variable, realiza trabajo suplementario o de horas
extras, la liquidación de las horas extras se debe realizar con base en la totalidad del
salario causado en el periodo correspondiente al que se realizó dicho trabajo.
Art. 127
Primera Parte - Derecho Individual del Trabajo 123
CONCEPTO 53997 DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2020. MINISTERIO DEL TRABAJO.
Cuando un trabajador se encuentra incapacitado, bien sea por la EPS o la ARL, según
sea el caso dependiendo de la naturaleza y el origen del problema de salud que origina
la incapacidad, al trabajador no se le paga salario como tal, sino que se le reconoce es el
pago de un auxilio económico.
CONCEPTO 961 DE 8 DE OCTUBRE DE 2019. MINISTERIO DEL TRABAJO. Derecho a
percibir Auxilio de Transporte cuando el salario devengado excede los dos salarios mínimos
a causa de trabajo suplementario u horas extras.
CONCEPTO 4103 DE 13 DE FEBRERO DE 2019. MINISTERIO DEL TRABAJO.
Descuentos por libranza y pagos constitutivos de salario.
CONCEPTO 083606 DE 21 DE FEBRERO DE 2018. SUPERINTENDENCIA DE SUBSIDIO
FAMILIAR. Durante el periodo que dure la licencia de maternidad y/o paternidad el

CONCEPTO 32694 DE 5 DE DICIEMBRE DE 2017. MINISTERIO DE TRABAJO.
Prestaciones Sociales. Liquidación de Ingreso Base de Cotización.
CONCEPTO 100322 DE 8 DE AGOSTO DE 2017. MINISTERIO DEL TRABAJO.
Contratación con empresas de servicios temporales, jornada laboral, trabajo suplementario,
en domingos y festivos, y auxilios laborales.
CONCEPTO 94828 DE 29 DE MAYO DE 2015. MINISTERIO DE TRABAJO. Laboral
individual – qué es salario- exoneración de aportes.
CONCEPTO 86191 DE 19 DE MAYO DE 2015. MINISTERIO DE TRABAJO. 
o variable – licencia de maternidad.
CONCEPTO 83764 DE 13 DE MAYO DE 2015. MINISTERIO DE TRABAJO.
Procedimiento sancionatorio.
CONCEPTO 159801 DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2014. MINISTERIO DEL TRABAJO.
Pago de incapacidades cuando se devenga un salario integral.
CONCEPTO 100198 DE 16 DE JUNIO DE 2014. MINISTERIO DEL TRABAJO.
Incapacidad y su efecto en las prestaciones sociales.
CONCEPTO 2556 DE 9 DE ENERO DE 2013. MINISTERIO DEL TRABAJO. Cambio
de salario integral a ordinario.
CONCEPTO 2556 DE 9 DE ENERO DE 2013. MINISTERIO DEL TRABAJO. Cambio
de salario integral a ordinario.
CONCEPTO 157236 DE 3 DE JUNIO DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL. Legalidad de un contrato de trabajo, en el cual se pacta un periodo de prueba
de dos meses sin remuneración.
CONCEPTO 97367 DE 8 DE ABRIL DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL. Derechos laborales Celador.
CONCEPTO 47250 DE 22 DE FEBRERO DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL. Interpretación del término “Total Devengado”.
CONCEPTO 46658 DE 21 DE FEBRERO DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL. Aportes en época de vacaciones.
CONCEPTO 295183 DE 4 DE OCTUBRE DE 2010. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL. Derecho al auxilio de transporte cuando el trabajador recibe un retroactivo de 7
meses y sobre los descuentos de los días de suspensión cuando hay festivos.
CONCEPTO 295179 DE 4 DE OCTUBRE DE 2010. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL. Pagos que no constituyen salario.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.enlegislacion.com)
EXPEDIENTE 27671 DE 19 DE OCTUBRE DE 2023. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA.
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO. En cuanto al alcance de los acuerdos entre

constituyan salario se tiene que la naturaleza salarial de un pago no depende del acuerdo
entre las partes, sino de si, por su esencia, constituye o no retribución del servicio prestado
y, además, no se trata de que un pago que es contraprestación directa del servicio prestado
y, por tanto, tiene naturaleza salarial, deje de tenerla por el acuerdo entre el empleador y
los trabajadores.
Art. 127

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