Disposiciones generales - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732010

Disposiciones generales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas3-10

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ARTICULO 1. APLICABILIDAD DE LA LEY COMERCIAL. Los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por las disposiciones de la ley comercial, y los casos no regulados expresamente en ella serán decididos por analogía de sus normas.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· *Ley 57 de 1887: Art. 5.

· *Ley 153 de 1887: Art. 8.

· Código Civil: Arts. 8 y 9.

· Constitución Política de Colombia: Art 4.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· OFICIO 220-38104 DE 23 DE JUNIO DE 2010. SUPERSOCIEDADES. Fusión Internacional.

· OFICIO 220-01007797 DE 24 DE JULIO DE 2009. SUPERSOCIEDADES. Lote de una sociedad liquidada.

· CONCEPTO 220-17307 DE 17 DE ABRIL DE 2002. SUPERSOCIEDADES. A una Empresa Industrial y Comercial Del Estado no le es aplicable el código de comercio.

· CONCEPTO 220-40851 DE 30 DE OCTUBRE DE 2002. SUPERSOCIEDADES.

Clasificación de las actividades efectuadas en las Plazas de Mercado en la República de Colombia.

· CONCEPTO 220-73742 DE 30 DE DICIEMBRE DE 2000. SUPERSOCIEDADES.

Sociedades de Familia.

· MEDINA VERGARA, Jairo. Derecho Comercial. Parte General. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez. 2004. Págs. 108 y ss.

Impuesto el derecho comercial escrito, con la expedición de Códigos, la ley mercantil ha desplazado las costumbres de los comerciantes a un lugar secundario y se ha convertido en una fuente preferencial (...) tiene sobre este la ventaja de

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uniformidad, su certeza, su publicidad, su generalidad y su estabilidad". Dentro de la ley hay que diferenciar las siguientes normas; Normas Imperativas: Se sobreponen a la voluntad de las partes y, por lo tanto no puede modificar ni derogar por acuerdos privado, Se basa en el principio de orden público y en la protección a los terceros.

Normas Facultativas. Autorizan a las partes para adoptar o no una conducta, y tambien para elegir entre varias conductas, Normas dispositivas. Son ajenas a la voluntad de las partes y tratan asuntos no relacionados directamente con los intereses de los comerciantes. Normas Supletorias. Suplen la voluntad de las partes o el silencio de los contratantes y sirve para llenar los vacíos en las estipulaciones. Operan por tanto, por falta de pacto en contrario.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 00142-01 DE 5 DE FEBRERO DE 2009. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR. Consideraciones relevantes respecto del contrato de transporte, responsabilidad contractual.

· EXPEDIENTE 0190-01 DE 6 DE AGOSTO DE 2004. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA. Noción de Orden Público.

· SENTENCIA DE 6 DE DICIEMBRE DE 1972. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. GUILLERMO GONZÁLEZ CHARRY. De la aplicación prevalente de las leyes.

ARTICULO 2. APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN CIVIL. En las cuestiones comerciales que no pudieren regularse conforme a la regla anterior, se aplicarán las disposiciones de la legislación civil.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· OFICIO 220-038623 DE 27 DE JUNIO DE 2010. SUPERSOCIEDADES. De la incapacidad mental del empresario unipersonal.

· OFICIO 220-035023 DE 8 DE JUNIO DE 2010. SUPERSOCIEDADES. Situación que se deriva del fallecimiento de uno de los socios en una sociedad limitada.

· CONCEPTO 220-30624 DE 2 DE JULIO DE 2004. SUPERSOCIEDADES. Sí es posible, que ante el no ejercicio de sus derechos, el accionista los pierda por vía de prescripción.

· ROCCO, Alfredo. Principios Del Derecho Mercantil. Ed. Nacional. 1981. Pág. 139.

"A falta de una disposición específica que regule el caso concreto, se hace necesario acudir mas allá y realizar un trabajo de interpretación sistemática buscando principios y normas aplicables, y esta es la función de la analogía, es aun más necesaria en el derecho mercantil por cuanto éste un derecho fragmentario, con lagunas y, por otro lado un derecho evolutivo, donde diariamente aparecen instituciones nuevas y relaciones sociales antes inexistentes, para las cuales " no fue escrita la norma jurídica y a las que sin embargo hay que adaptarla.", no es que con la analogía se creen normas nuevas, las normas están implícitas en el ordenamiento o conjunto legal".

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ARTICULO 3. AUTORIDAD DE LA COSTUMBRE MERCANTIL - COSTUMBRE LOCAL - COSTUMBRE GENERAL. La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella.

En defecto de costumbre local se tendrá en cuenta la general del país, siempre que reúna los requisitos exigidos en el inciso anterior.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código de Comercio: Arts. 807, 909, 933, 935, 1050, 1170, 1217, 1297 y 1161.

· *Ley 153 de 1887: Art. 13.

· Código Civil: Art. 8.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· OFICIO ADUANERO 14018 DE 18 DE FEBRERO DE...

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