De las disposiciones generales - De la Organización Territorial - Constitución política de Colombia - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 400735482

De las disposiciones generales

Páginas131-133
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TITULO XI
DE LA ORGANIZACION TERRITORIAL
CAPITULO I
De las disposiciones generales
Artículo 285.- Fuera de la división general del territorio,
habrá las que determine la ley para el cumplimiento de las
funciones y servicios a cargo del Estado.
Artículo 286.- Son entidades territoriales los departamen-
tos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas.
La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a
las regiones y provincias que se constituyan en los términos
de la Constitución y de la ley.
Artículo 287.- Las entidades territoriales gozan de auto-
nomía para la gestión de sus intereses y dentro de los límites
de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguien-
tes derechos:
1. Gobernarse por autoridades propias.
2. Ejercer las competencias que les correspondan.
3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesa-
rios para el cumplimiento de sus funciones.
4. Participar en las rentas nacionales.
Artículo 288.- La ley orgánica de ordenamiento territo-
rial establecerá la distribución de competencias entre la Na-
ción y las entidades territoriales.
Las competencias atribuidas a los distintos niveles terri-
toriales serán ejercidas conforme a los principios de coordi-
nación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que
establezca la ley.

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