Disposiciones generales - Conflictos colectivos de trabajo - Derecho colectivo del trabajo - Código Sustantivo del Trabajo - Código Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 439187594

Disposiciones generales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas384-387

Page 384

ARTICULO 429. DEFINICIÓN DE HUELGA. (Aparte en cursiva, remplazado por disposición del artículo 107 de la Ley 50 de 1990). Se entiende por huelga la suspensión colectiva temporal y pacíica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con ines económicos y profesionales propuestos a sus empleadores y previos los trámites establecidos en el presente título.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· Código Sustantivo del trabajo: Art. 12, Art. 51 num. 7, Arts. 416, 430, 444 y 449.

· Código Penal: Arts. 200 y 347.

· * Decreto reglamentario 1469 de 1978 : Arts. 62 al 67.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· CONCEPTO 46766 DE 21 DE FEBRERO DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Convención Colectiva.

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JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· Aparte subrayado declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE "en el entendido de que tales ines no excluyen la huelga atinente a la expresión de posiciones sobre políticas sociales, económicas o sectoriales que incidan directamente en el ejercicio de la correspondiente actividad, ocupación, oicio o profesión", por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-858 de 2008 Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla.

· SENTENCIA C-473 DE 27 DE OCTUBRE DE 1994. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. Dr. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO. Limitaciones constitucionales del derecho a la huelga.

ARTICULO 430. PROHIBICIÓN DE HUELGA EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS. (Artículo modiicado por el artículo 1 del Decreto-Ley 753 de 1956). De conformidad con la Constitución Nacional, está prohibida la huelga en los servicios públicos.

Para este efecto se considera como servicio público, toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado, directa o indirectamente, o por personas privadas.

Constituyen, por tanto, servicio público, entre otras, las siguientes actividades:

  1. Las que se prestan en cualquiera de las ramas del poder público;

  2. Las de empresas de transporte por tierra, agua y aire; y de acueducto, energía eléctrica y telecomunicaciones;

  3. Las de establecimientos sanitarios de toda clase, tales como hospitales y clínicas;

  4. Las de establecimientos de asistencia social, de caridad y de beneicencia;

  5. ...

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