Disposiciones generales - Impuesto sobre la renta y complementarios - Estatuto Tributario. Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2014 - Libros y Revistas - VLEX 496233022

Disposiciones generales

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas4-40

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Artículo 5º. El impuesto sobre la renta y sus complementarios constituyen un solo impuesto.

El impuesto sobre la renta y complementarios se considera como un solo tributo y comprende:

  1. Para las personas naturales, sucesiones ilíquidas, y bienes destinados a ines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales contemplados en el artículo 11, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales y en la transferencia de rentas y ganancias ocasionales al exterior.

  2. Para los demás contribuyentes, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales y en la transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales, así como sobre las utilidades comerciales en el caso de sucursales de sociedades y entidades extranjeras.

    Nota: Véase el Decreto 0564 de 1996 por el cual se reajustan los montos de inembargabilidad y exención de juicio de sucesión de los depósitos de ahorro constituidos en las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y en las secciones de ahorro de los Bancos.

    Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 19-2. Otros contribuyentes del impuesto sobre la renta. Artículo 298-3. Impuesto al patrimonio. No deducibilidad del impuesto. Artículo 579. Lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias.

    Decreto 2649 de 1993 Por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. Artículo 78. Impuestos por pagar.

    Ley 0174 de 1994 por la cual se expiden normas en materia de saneamiento aduanero y se dictan otras disposiciones en materia tributaria. Artículo 14. Impuesto neto de renta. Es el resultado de aplicar las tarifas respectivas a la renta o utilidad líquida gravable y restar los descuentos tributarios.

    Decreto 2277 de 2012 por el cual se reglamenta parcialmente el procedimiento de gestión de las devoluciones y compensaciones y se dictan otras disposiciones. Artículo 3°. Requisitos especiales en el impuesto sobre la renta.

    Nota: Véase Ley 1082 de 2006 por medio de la cual se aprueba el "Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio" y su "Protocolo", firmado en Bogotá, D. C., el 31 de marzo de 2005.

    Ley 1429 de 2010 por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo. Artículo 4°. Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta. Artículo 9°. Descuento en el impuesto sobre la Renta y Complementarios de los aportes paraiscales y otras contribuciones de nómina. Artículo 10. Descuento en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios de los aportes paraiscales y otras contribuciones de nómina para los empleadores que contraten personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad. Artículo 11. Descuento en el impuesto sobre la Renta y Complementarios de los aportes paraiscales y otras contribuciones de nómina. Artículo 13. Descuento en el impuesto sobre la Renta y Complementarios de los aportes paraiscales y otras contribuciones de nómina en relación a los trabajadores de bajos ingresos.

    Artículo 6º. Declaración Voluntaria del Impuesto sobre la Renta.

    [El impuesto de renta, patrimonio y ganancia ocasional, a cargo de los asalariados no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, y el de los demás contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la

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    fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta realizados al contribuyente durante el respectivo año gravable.]

    Nota: El artículo 6º fue declarado exequible mediante Sentencia C-0489 de 1995 de la Corte Constitucional.

    Nota: El artículo 6º (El impuesto de los no declarantes es igual a las retenciones) destacado en cursiva entre corchetes fue modiicado por el artículo 1º de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto del artículo es el siguiente:

    El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.

    Parágrafo. Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I de este Estatuto.

    Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 244. Excepción de los no declarantes. Artículo 315. El impuesto de ganancia ocasional para los no declarantes. Artículo 366-1. Facultad para establecer retención en la fuente por ingresos del exterior. [Artículo 378. Certiicado por concepto de salarios. Artículo 379. Contenido del certiicado de ingresos y retenciones. Artículo 380. Datos a cargo del asalariado no declarante. Artículo 593. Asalariados no obligados a declarar.

    Decreto 2338 de 1995 por el cual se reglamenta el artículo 366-1 del Estatuto Tributario. Artículo 1º. Tarifa de retención en la fuente por concepto de ingresos en moneda extranjera proveniente del exterior para no declarantes.

    Nota: Véase Concepto Tributario 22690 de 2004.

    Sujetos pasivos

    Artículo 7º. Las personas naturales están sometidas al impuesto.

    Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios.

    La sucesión es ilíquida entre la fecha de la muerte del causante y aquella en la cual se ejecutoríe la sentencia aprobatoria de la partición o se autorice la escritura pública cuando se opte por lo establecido en el Decreto Extraordinario 902 de 1988.

    Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 277. Valor patrimonial de los inmuebles. Artículo 595. Período fiscal cuando hay liquidación en el año. Artículo 792. Responsabilidad por el pago de impuestos. Sujetos pasivos.

    Código de Procedimiento Civil. Artículo 331. Ejecutoria de la providencia. Artículo 611. Presentación de la partición, objeciones y aprobación.

    Nota: Véase Decreto 0902 de 1988 por el cual se autoriza la liquidación de herencias y sociedades conyugales vinculadas a ellas ante notario público y se dictan otras disposiciones.

    Decreto 2972 de 2013 por el cual se ijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones. Artículo 7°. Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. Artículo 14. Declaración de renta y complementarios de personas naturales (empleados, trabajadores por cuenta propia y demás personas naturales y asimiladas residentes) y sucesiones

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    ilíquidas. Nota: Para facilidad de consulta a continuación se transcribe el contenido de los artículos citados:

    Artículo 7°. Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

    No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2013 los siguientes contribuyentes:

    a) Los empleados cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. Serán considerados como empleados los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común, siempre y cuando en relación con el año gravable 2013 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:

    1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2013 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000).

    2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($37.577.000).

    3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($75.155.000).

    4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($75.155.000).

    5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones inancieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000).

    b) Los Trabajadores por cuenta propia, residentes en el país, que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, y que provengan en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las siguientes actividades económicas:

    Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento

    Agropecuario, silvicultura y pesca

    Comercio al por mayor

    Comercio al por menor

    Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos Construcción

    Electricidad, gas y vapor

    Fabricación de productos minerales y otros

    Fabricación de sustancias químicas

    Industria de la madera, corcho y papel

    Manufactura alimentos

    Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero

    Minería

    Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones

    Servicios de hoteles, restaurantes y similares

    ...

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