Disposiciones generales - vLex Colombia

Disposiciones generales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Páginas1-6
1
Art. 00
Título Preliminar
Diario Of‌i cial No. 48.489 de 12 de julio de 2012
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se
dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETO. Este código regula la actividad procesal en los
asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios. Se aplica, además, a
todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones
de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones
jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
Constitución Política de Colombia: Art. 95 Num. 7, Arts. 116 y 229.
ARTÍCULO 2. ACCESO A LA JUSTICIA. Toda persona o grupo de personas
tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio de sus
derechos y la defensa de sus intereses, con sujeción a un debido proceso
de duración razonable. Los términos procesales se observarán con diligencia
y su incumplimiento injustif‌i cado será sancionado.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
Código General del Proceso: Arts. 4, 10, 14, 42, 46, 48, 90, 121, 152, 361 y 367.
Código Civil: Art. 18.
ARTÍCULO 3. PROCESO ORAL Y POR AUDIENCIAS. Las actuaciones se
cumplirán en forma oral, pública y en audiencias, salvo las que expresamente
se autorice realizar por escrito o estén amparadas por reserva.
Acuerdo Reglamentario Consejo Superior de la Judicatura No. PSAA15-10444 de 16 de
diciembre de 2015:
ARTÍCULO 1. EFECTOS VINCULANTES. El presente Acuerdo es de obligatoria observancia
para los funcionarios judiciales que realizan las audiencias y diligencias, los asistentes, los
intervinientes y las partes, en los asuntos civiles, de familia, comerciales y agrarios.
ARTÍCULO 2. PODERES DE DIRECCIÓN, ORDENACIÓN E INSTRUCCIÓN. De conformidad
con la ley, la dirección de la audiencia corresponde al Juez o Magistrado que la preside.
Art. 3

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