De las disposiciones generales - Ley 80 de 28 de octubre de 1993 - Contratación estatal - Contratación Estatal y Registro Único de Proponentes - Libros y Revistas - VLEX 647037493

De las disposiciones generales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas11-73
Diario O cial No. 41.094 de 28 de octubre de 1993
Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. DEL OBJETO. La presente ley tiene por objeto disponer las
reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales.
Decreto Único Reglamentario 1082 de 26 de mayo de 2015:
LIBRO 1
ESTRUCTURA DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN
NACIONAL
(…)
PARTE 2
SECTOR DESCENTRALIZADO
TÍTULO 1
ENTIDADES ADSCRITAS
ARTÍCULO 1.2.1.1. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AGENCIA
NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – COLOMBIA COMPRA EFICIENTE.
La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra E ciente– es
una entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con
personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y nanciera,
adscrita al Departamento Nacional de Planeación. Como ente rector, tiene como
objetivo desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas, orientadas a
la organización y articulación, de los partícipes en los procesos de compras y
contratación pública con el n de lograr una mayor e ciencia, transparencia y
optimización de los recursos del Estado. (Decreto 4170 de 2011, artículo 2)
(...)
LIBRO 2
RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE
PLANEACIÓN NACIONAL
(…)
Art. 1
Contratación Estatal
12
PARTE 2
REGLAMENTACIONES
TÍTULO 1
CONTRATACIÓN ESTATAL
CAPÍTULO 1
SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA
SECCIÓN 1
CONCEPTOS BÁSICOS PARA EL SISTEMA DE COMPRAS Y
CONTRATACIÓN PÚBLICA
SUBSECCIÓN 1
OBJETIVOS
ARTÍCULO 2.2.1.1.1.1.1. OBJETIVOS DEL SISTEMA DE COMPRAS Y
CONTRATACIÓN PÚBLICA. Las Entidades Estatales deben procurar el logro de
los objetivos del sistema de compras y contratación pública de nidos por Colombia
Compra E ciente. (Decreto 1510 de 2013, artículo 1)
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
Ley 80 de 28 de octubre de 1993: Arts. 13, 23, 26, 28 y 32.
• *Ley 1508 de 10 de enero de 2012: Por la cual se establece el régimen jurídico
de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto
y se dictan otras disposiciones.
• *Ley 715 de 21 de diciembre de 2001: Art. 13.
• *Ley 29 de 27 de febrero de 1990: Arts. 4 al 6 y Art. 11 num. 4.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• CONCEPTO 2003 DE 24 DE MAYO DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C. P.
DR. ENRIQUE JOSÉ ARBOLEDA PERDOMO. Contralorías departamentales.
Régimen de contratación. Contratos de prestación de servicios.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• EXPEDIENTE 14579 DE 20 DE OCTUBRE DE 2005. CONSEJO DE ESTADO.
C. P. DR. GERMAN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR. Finalidad del Contrato Estatal.
ARTÍCULO 2. DE LA DEFINICIÓN DE ENTIDADES, SERVIDORES Y
SERVICIOS PÚBLICOS. Para los solos efectos de esta ley:
1. Se denominan entidades estatales:
a) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el
distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas,
las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los
municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y
Art. 2
comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que
el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%),
así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás
personas jurídicas en las que exista dicha participación pública
mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en
todos los órdenes y niveles.
b) El Senado de la República, la Cámara de Representantes, el
Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la
Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías
departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General de
la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ministerios,
los departamentos administrativos, las superintendencias, las
unidades administrativas especiales y, en general, los organismos
o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para
celebrar contratos.
2. Se denominan servidores públicos:
a) *Las personas naturales que prestan sus servicios dependientes a
los organismos y entidades de que trata este artículo, con excepción
de las asociaciones y fundaciones de participación mixta en las
cuales dicha denominación se predicará exclusivamente de sus
representantes legales y de los funcionarios de los niveles directivo,
asesor o ejecutivo o sus equivalentes en quienes se delegue la
celebración de contratos en representación de aquéllas.
b) Los miembros de las corporaciones públicas que tengan capacidad
para celebrar contratos en representación de éstas.
3. Se denominan servicios públicos:
Los que están destinados a satisfacer necesidades colectivas en forma
general, permanente y continua, bajo la dirección, regulación y control
del Estado, así como aquellos mediante los cuales el Estado busca
preservar el orden y asegurar el cumplimiento de sus nes.
PARÁGRAFO. (Parágrafo derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de
16 de julio de 2007. Ver artículo 10 de la Ley 1150 de 16 de julio de 2007).
Aparte subrayado del literal a) , numeral 1 del artículo 2, declarado EXEQUIBLE,
por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-629 de 29 de julio de 2003,
Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis.
Art. 2

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