Disposiciones generales - Unidad 2. Hacienda pública y contratación - Administración y Finanzas públicas en el Estado colombiano. Caso práctico - Libros y Revistas - VLEX 651006777

Disposiciones generales

AutorEnrique Romero Romero
Páginas151-166
UNIDAD 2. HACIENDA PÚBLICA Y CONTRATACIÓN
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2.12. DISPOSICIONES GENERALES
Son las normas tendentes a asegurar la correcta ejecución del presupuesto de
la entidad territorial, las cuales rigen solamente durante el año scal para el
cual se expiden.
2.12.1. ¿Cómo se elabora el Presupuesto Anual?
El proceso de elaboración del presupuesto se sustenta legalmente en la apli-
cación del Estatuto Orgánico de Presupuesto (Decreto 111 de 1996). Lo ante-
rior, sin perjuicio de las demás disposiciones presupuestales que establecen
las normas de endeudamiento público territorial, de ajuste y responsabilidad
scal, de distribución de competencias y de programación y ejecución de los
recursos del SGP y de regalías y compensaciones.
El gobernante, con el apoyo de sus secretarios de despacho, en especial de los
de Hacienda y Planeación, debe presentar al Concejo Municipal el proyecto
de presupuesto para su aprobación. Los montos de ingresos del proyecto de
presupuesto presentado por el gobernante no pueden ser aumentados por
el Concejo Municipal sin el concepto previo y favorable de este, expresado en
forma escrita. Sin embargo, el Concejo Municipal puede eliminar o reducir las
partidas de gastos propuestos por la Administración municipal, con excepción
de las que se necesitan para el servicio de la deuda, las demás obligaciones
contractuales del Gobierno territorial, la atención completa de los servicios
ordinarios de la Administración, las autorizadas en el POAI y los programas y
subprogramas del PD Territorial y del Plan Plurianual de Inversiones.
Como punto de partida para la elaboración del Presupuesto, la Administración
debe considerar el MFMP, el Plan Plurianual de Inversiones y el POAI, que es el
principal insumo para la elaboración del presupuesto de gastos de inversión.
Igualmente para su formulación, la dependencia encargada debe tener en
cuenta que el presupuesto está conformado por el presupuesto de gastos de
funcionamiento, presupuesto de gastos de inversión y disposiciones genera-
les. Para la elaboración del presupuesto de gastos de funcionamiento, se reco-
mienda que la Administración prepare, entre otros, los siguientes elementos:
• El plan de compras de bienes y servicios, a partir del cual se proyecte el gas-
to de los servicios generales, tanto del sector central de la Administración
como de los órganos de control (Concejo Municipal, Contraloría y Persone-
ría, según sea el caso).
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS -ENRIQUE ROMERO ROMERO
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• La proyección de los gastos de personal, tanto del sector central de la Admi-
nistración como de los órganos de control, consultado para el efecto el ré-
gimen prestacional y salarial de los empleados del sector público del nivel
territorial y las leyes 136 de 1994, 617 de 2000 y 1148 de 2007.
El proceso de aprobación del presupuesto se inicia cuando el proy ec to d e
acuer do es presentado por el alcalde al Concejo Municipal en la fecha esta-
blecida en el Estatuto Municipal de Presupuesto. Se recomienda adjuntar el
POAI, con el n de propender a una mayor racionalidad en el debate. A conti-
nuación el proyecto debe ser discutido en el primer y segundo debates en los
términos y condiciones establecidos en el reglamento del Concejo Municipal.
De la discusión se pueden generar varios resultados:
I. El proyecto de acuerdo no es aprobado por el Concejo Municipal antes de la
fecha establecida en el Estatuto Territorial de Presupuesto, en cuyo caso el
alcalde adopta mediante decreto el proyecto presentado.
II. El proyecto de acuerdo es aprobado, caso en el cual se remite al alcalde para
su sanción. El gobernante puede sancionar el acuerdo, en cuyo caso debe
publicarlo en los 10 días siguientes y enviarlo a remisión del gobernador, en
los 5 días siguientes a la sanción. Sin embargo, el alcalde puede no sancio-
nar el acuerdo, en cuyo caso podría objetarlo por inconveniencia o ilegali-
dad. Cuando es por inconveniencia, el alcalde lo envía al Concejo Municipal,
quien puede aceptar o no las objeciones. Si las acepta, remite el acuerdo al
alcalde para su sanción en un plazo no mayor de 8 días. En este caso el alcal-
de lo sanciona, pero si no lo hace, el Concejo Municipal podrá sancionarlo.
Cuando el alcalde objeta el Acuerdo por ilegal, este lo debe enviar en los 5
días siguientes al Tribunal Administrativo, con la respectiva exposición de
motivos. El Tribunal debe pronunciarse en los 20 días hábiles siguientes a su
recibo. Mientras el Tribunal decide, rige el proyecto de presupuesto presen-
tado oportunamente por el alcalde.
El Tribunal puede pronunciarse así: si considera que las objeciones de legali-
dad tienen fundamento, el proyecto se archiva y continúa rigiendo el presu-
puesto del año anterior, de acuerdo con las normas. Si el Tribunal considera
que no tiene fundamento, remite el acuerdo al alcalde, quien lo debe sancio-
nar en los 3 días siguientes a su comunicación.
El presupuesto del municipio puede ser adoptado en forma excepcional cuan-
do se presenta alguno de los siguientes casos:

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