Disposiciones generales - Monotributo - Estatuto tributario 2017 - Libros y Revistas - VLEX 677175269

Disposiciones generales

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas431-432

Page 431

Artículo 903. Creación del monotributo.

Adicionado por el artículo 165 de la Ley 1819 de 2016. Créese a partir del 1º. de enero de 2017 el monotributo con el in de reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y en general simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan al régimen previsto en el presente capítulo.

El monotributo es un tributo opcional de determinación integral, de causación anual, que sustituye el impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo.

Artículo 904. Hecho generador y base gravable del monotributo.

Adicionado por el artículo 165 de la Ley 1819 de 2016. El componente de impuesto del monotributo se genera por la obtención de ingresos, ordinarios y extraordinarios, y su base gravable está integrada por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo periodo gravable.

Artículo 905. Sujetos pasivos.

Adicionado por el artículo 165 de la Ley 1819 de 2016. Podrán ser sujetos pasivos del monotributo las personas naturales que reúnan las siguientes condiciones:
1. Que en el año gravable hubieren obtenido ingresos brutos ordinarios o extraordinarios, iguales o superiores a 1.400 UVT e inferiores a 3.500 UVT.

  1. Que desarrollen su actividad económica en un establecimiento con un área inferior o igual a 50 metros cuadrados.

  2. Que sean elegibles para pertenecer al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS, de acuerdo con la verificación que para tal efecto haga el administrador de dicho servicio social complementario.

  3. Que tengan como actividad económica una o más de las incluidas en la división 47 comercio al por menor y la actividad 9602 peluquería y otros tratamientos de 106 belleza de la clasificación de actividades económicas – CIIU adoptada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

    Parágrafo 1º. Podrán ser sujetos pasivos del monotributo las personas naturales que sin cumplir el numeral 3°. del presente artículo hayan efectuado cotizaciones al Sistema General de Pensiones y al régimen contributivo en salud por lo menos durante 8 meses continuos o discontinuos del año gravable anterior.

    Parágrafo 2º. Las personas naturales que no cumplan con la condición descrita en el numeral 1 del presente artículo, por haber obtenido ingresos brutos ordinarios o...

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