Disposiciones generales - Ley 1564 de 12 de julio de 2012 - Código general del proceso. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 729830129

Disposiciones generales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Páginas1-6

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ARTÍCULO 1. OBJETO. Este código regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios. Se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com

• *Ley 270 de 7 de marzo de 1996: Art. 1.

Constitución Política de Colombia: Art. 95 Num. 7, Arts. 116 y 229.

ARTÍCULO 2. ACCESO A LA JUSTICIA. Toda persona o grupo de personas tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses, con sujeción a un debido proceso de duración razonable. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento injustificado será sancionado.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com

Código General del Proceso: Arts. 4, 10, 14, 42, 46, 48, 90, 121, 152, 361 y 367.

Código Civil: Art. 18.

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Arts. 3 y 4.

• *Ley 270 de 7 de marzo de 1996: Arts. 2 al 9.

Constitución Política de Colombia: Arts. 29, 86, 228 y 230.

ARTÍCULO 3. PROCESO ORAL Y POR AUDIENCIAS. Las actuaciones se cumplirán en forma oral, pública y en audiencias, salvo las que expresamente se autorice realizar por escrito o estén amparadas por reserva.

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Acuerdo Reglamentario Consejo Superior de la Judicatura No. PSAA15-10444 de 16 de diciembre de 2015:

ARTÍCULO 1. EFECTOS VINCULANTES. El presente Acuerdo es de obligatoria observancia para los funcionarios judiciales que realizan las audiencias y diligencias, los asistentes, los intervinientes y las partes, en los asuntos civiles, de familia, comerciales y agrarios.

ARTÍCULO 2. PODERES DE DIRECCIÓN, ORDENACIÓN E INSTRUCCIÓN. De conformidad con la ley, la dirección de la audiencia corresponde al Juez o Magistrado que la preside.

El Juez realizará las advertencias que considere necesarias para el adecuado desarrollo de la audiencia o diligencia y, en especial, advertirá a los asistentes y a los intervinientes al inicio de cada sesión, acerca de las reglas de comportamiento en la Sala de Audiencias, así como de los poderes disciplinarios y correccionales de orden legal y reglamentario de que dispone para evitar dilaciones injustificadas.

Si los asistentes contravinieren las normas de disciplina, el Juez tomará los correctivos necesarios valiéndose para ello del personal de seguridad.

ARTÍCULO 3. PUBLICIDAD DE LAS AUDIENCIAS. A las audiencias y diligencias públicas, salvo las que por disposición de la ley tengan carácter reservado, podrán asistir todas las personas mayores de edad, pero el número de asistentes estará limitado por la capacidad de la Sala.

ARTÍCULO 4. RESTRICCIÓN DE INGRESO A LAS SALAS DE AUDIENCIAS. No podrán ingresar o permanecer en la Sala de Audiencias personas en estado de alicoramiento, bajo el efecto de estupefacientes o estén en circunstancias que atenten contra el orden, la dignidad, el respeto, el decoro y la solemnidad que demanda la administración de justicia.

ARTÍCULO 5. COMPORTAMIENTO EN LAS AUDIENCIAS. Las partes, apoderados, intervinientes y asistentes a la audiencia deben guardar las siguientes reglas:

  1. Obedecer las órdenes impartidas por el Juez y permanecer en el lugar dispuesto para cada uno, salvo que deban desplazarse para intervenir en la audiencia.

  2. Mantener apagados o en modo silencioso sus teléfonos celulares, buscapersonas, alarmas o cualquier otro dispositivo o aparato que distraiga la atención o interrumpa el curso de la audiencia. Los jueces, magistrados y demás servidores públicos también deben cumplir esta disposición.

  3. Sólo podrán hacer uso de la palabra o podrán retirarse de la Sala antes de que la audiencia termine, cuando el Juez que la dirige lo autorice.

  4. El público deberá permanecer en completo y total silencio, y puede entrar y salir de la sala de audiencias sin generar interferencias.

  5. Está prohibido fumar, hablar e ingresar alimentos en la sala de audiencias.

  6. Sin perjuicio de la claridad y precisión, deberán emplear en sus intervenciones lenguaje, tono de voz y actitudes...

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