Disposiciones generales - Procedimiento administrativo - Ley 1437 de 18 de enero de 2011 - Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 730092257

Disposiciones generales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Páginas1-18

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CAPÍTULO I

FINALIDAD, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS

ARTÍCULO 1. FINALIDAD DE LA PARTE PRIMERA. Las normas de esta Parte Primera tienen como finalidad proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración, y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com

• Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Art. 3 num. 3, Arte. 53, 60, 256 y 287.

• *Resolución DIAN No. 90 de 27 de septiembre de 2012: Por la cual se adopta el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

• Constitución Política de Colombia: Arts. 1, 2 y 209 al 211.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los

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particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades.

Las disposiciones de esta Parte Primera no se aplicarán en los procedimientos militares o de policía que por su naturaleza requieran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad, y circulación de personas y cosas. Tampoco se aplicarán para ejercer la facultad de libre nombramiento y remoción.

Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

• Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Art. 103, 137, Tít. III.

• *Ley 1476 de 19 de julio de 2011: Por la cual se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública.

• *Ley 489 de 29 de diciembre de 1998: Arts. 38 y 39.

• *Resolución DIAN No. 90 de 27 de septiembre de 2012: Por la cual se adopta el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

• Constitución Política de Colombia: Arts. 2, 5, 113 y 209.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

• OFICIO 13306 DE 21 DE FEBRERO DE 2014. DIAN. Procedimiento administrativo cambiario.

• OFICIO 294 DE 23 DE ABRIL DE 2013. DIAN. Procedimiento a seguir frente a la interposición de los recursos de reposición y de apelación contra la negativa de registrar un contrato de exportación de servicios.

• OFICIO 050375 DE 8 DE AGOSTO DE 2012. DIAN. Notificaciones devueltas por el correo.

• OFICIO 050135 DE 8 DE AGOSTO DE 2012. DIAN. Notificación de los actos de la Administración.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

• SENTENCIA C-209 DE 1 DE MARZO DE 2000. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. VLADIMIRO NARANJO MESA. El ejercicio de la función pública se orienta hacia la atención y satisfacción de los intereses generales de la comunidad.

ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.

Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena

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fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

  1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

    En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in idem.

  2. En virtud del principio de igualdad, las autoridades darán el mismo trato y protección a las personas e instituciones que intervengan en las actuaciones bajo su conocimiento. No obstante, serán objeto de trato y protección especial las personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta.

  3. En virtud del principio de imparcialidad, las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.

  4. En virtud del principio de buena fe, las autoridades y los particulares presumirán el comportamiento leal y fiel de unos y otros en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes.

  5. En virtud del principio de moralidad, todas las personas y los servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas.

  6. En virtud del principio de participación, las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

  7. En virtud del principio de responsabilidad, las autoridades y sus agentes asumirán las consecuencias por sus decisiones, omisiones

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    o extralimitación de funciones, de acuerdo con la Constitución, las leyes y los reglamentos.

  8. En virtud del principio de transparencia, la actividad administrativa es del dominio público, por consiguiente, toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, salvo reserva legal.

  9. En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código. Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicación, esta no podrá exceder en ningún caso el valor de la misma.

  10. En virtud del principio de coordinación, las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares.

  11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

  12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.

  13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.

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    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    • Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Arts. 1, 6, 9, 11, 17, 24 al 31, 34, 37 al 39, 53, 56, 58, Arts. 66 y ss., Arts. 103, 164, Arts. 196 y ss., Arts. 206, 214, 219, 221, 240, 295, 304 y 308.

    • *Código Disciplinario Único: Arts. 15 y 29.

    • *Ley 1778 de 2 de febrero de 2016: Art. 1.

    • *Ley 962 de 8 de julio de 2005: Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

    • *Ley 489 de 29 de diciembre de 1998: Arts. 32 y 38.

    • Ley 80 de 28 de octubre de 1993: Arts. 23 al 26.

    • *Decreto-Ley 19 de 10 de enero de 2012: Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

    • *Decreto-Ley 2150 de 5 de diciembre de 1995: Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

    • *Resolución DIAN No. 90 de 27 de septiembre de 2012: Por la cual se adopta el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

    • *Circular DIAN No. 1 de 14 de enero de 2013: Estandarización de la entrada y salida de información, atendiendo los principios constitucionales y legales.

    • Constitución Política de Colombia: Arts. 1 al 10, 13 y 209 al 211.

    DOCTRINA:(Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    CONCEPTO 2183 DE 10 DE DICIEMBRE DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR....

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