Disposiciones generales para la contratación con recursos públicos - Ley 1150 de 16 de julio de 2007 - Contratación estatal - Contratación Estatal y Registro Único de Proponentes - Libros y Revistas - VLEX 647037533

Disposiciones generales para la contratación con recursos públicos

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas175-259
Diario O cial No. 46.691 de 16 de julio de 2007
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se introducen medidas para la e ciencia y la
transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones
generales sobre la contratación con Recursos Públicos.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente ley tiene por objeto introducir
modi caciones en la Ley 80 de 1993, así como dictar otras disposiciones
generales aplicables a toda contratación con recursos públicos.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• *Circular Agencia Nacional de Contratación Pública No. 1 de 21 de junio de
2013: Publicación de la actividad contractual en el SECOP.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• CONCEPTO 2003 DE 24 DE MAYO DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C. P.
DR. ENRIQUE JOSÉ ARBOLEDA PERDOMO. Contralorías departamentales.
Régimen de contratación. Contratos de prestación de servicios.
TITULO I
DE LA EFICIENCIA Y DE LA TRANSPARENCIA
ARTÍCULO 2. DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. La escogencia
del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de
licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación
directa, con base en las siguientes reglas:
1. Licitación pública. La escogencia del contratista se efectuará por regla
general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan
en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo.
Art. 2
Contratación Estatal
176
Cuando la entidad estatal así lo determine, la oferta en un proceso
de la licitación pública podrá ser presentada total o parcialmente de
manera dinámica mediante subasta inversa, en las condiciones que je
el reglamento.
2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la
modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que
por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la
contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan
adelantarse procesos simpli cados para garantizar la e ciencia de la
gestión contractual.
El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
Serán causales de selección abreviada las siguientes:
a) La adquisición o suministro de bienes y servicios de características
técnicas uniformes y de común utilización por parte de las
entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas
especi caciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus
características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y
calidad objetivamente de nidos.
Para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades
deberán, siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso de
procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por
catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios
o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos;
b) La contratación de menor cuantía. Se entenderá por menor cuantía
los valores que a continuación se relacionan, determinados en
función de los presupuestos anuales de las entidades públicas
expresados en salarios mínimos legales mensuales.
Para las entidades que tengan un presupuesto anual superior o igual
a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía
será hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales.
Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 850.000
salarios mínimos legales mensuales e inferiores a 1.200.000 salarios
mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 850 salarios
mínimos legales mensuales.
Art. 2
Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 400.000
salarios mínimos legales mensuales e inferior a 850.000 salarios
mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 650 salarios
mínimos legales mensuales.
Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 120.000
salarios mínimos legales mensuales e inferior a 400.000 salarios
mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 450 salarios
mínimos legales mensuales.
Las que tengan un presupuesto anual inferior a 120.000 salarios
mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 280 salarios
mínimos legales mensuales;
c) Sin perjuicio de lo dispuesto en la *Ley 100 de 1993 y en la Ley 1122
de 2007, la celebración de contratos para la prestación de servicios
de salud. El reglamento interno correspondiente jará las garantías
a cargo de los contratistas. Los pagos correspondientes se podrán
hacer mediante encargos duciarios;
d) La contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado
desierto; en cuyo caso la entidad deberá iniciar la selección abreviada
dentro de los cuatro meses siguientes a la declaración de desierta
del proceso inicial;
e) La enajenación de bienes del Estado, con excepción de aquellos a
que se re ere la Ley 226 de 1995.
En los procesos de enajenación de los bienes del Estado se podrán
utilizar instrumentos de subasta y en general de todos aquellos
mecanismos autorizados por el derecho privado, siempre y cuando en
desarrollo del proceso de enajenación se garantice la transparencia,
la e ciencia y la selección objetiva.
En todo caso, para la venta de los bienes se debe tener como base
el valor del avalúo comercial y ajustar dicho avalúo de acuerdo
a los gastos asociados al tiempo de comercialización esperada,
administración, impuestos y mantenimiento, para determinar el
precio mínimo al que se debe enajenar el bien, de conformidad con
la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
La enajenación de los bienes que formen parte del Fondo para la
Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado,
Art. 2

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