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- Impuesto de Timbre Nacional y Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF
- Título 1. Impuesto de Timbre Nacional
Otras disposiciones del impuesto de timbre nacional
Autor | Jorge Hernán Zuluaga Potes |
Páginas | 777-778 |
Page 777
Artículo 1.4.1.8.1. Autorretención del impuesto de timbre en contratos de concesión de una obra pública.
En los contratos de concesión de obra pública o de servicios públicos domiciliarios que por su naturaleza sean de valor indeterminado, la base para aplicar la retención a título de impuesto de timbre será el valor de los pagos o abonos en cuenta recibidos en cada mes en virtud de la concesión, determinado conforme lo señala el artículo 532 del Estatuto Tributario.
Para los efectos del inciso anterior, la empresa concesionaria actuará como autorretenedor del impuesto de timbre generado, debiendo cumplir en su totalidad con las obligaciones establecidas para los agentes de retención.
Parágrafo. A los autorretenedores aquí señalados le serán aplicables las sanciones consagradas en las normas tributarias en caso de incumplimiento de sus obligaciones.
Page 778
(Art. 24, Decreto 3050 de 1997) (El Decreto 3050 de 1997 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 10 del Decreto 380 de 1996, el inciso 1° del artículo 7 y el artículo 11 del Decreto 1165 de 1996, el inciso 2° del artículo 43 del Decreto 700 de 1997, el artículo 7, el parágrafo del artículo 14 y el artículo 18 del Decreto 1001 de 1997, y demás normas que le sean contrarias. Art. 34, Decreto 3050 de 1997).
Concordancias: Artículo 532 Estatuto Tributario.
Artículo 1.4.1.8.2. Aspectos tributarios.
Para efectos del impuesto de timbre, los actos y contratos que se realicen en desarrollo del Decreto 941 de 2002 se sujetarán al tratamiento tributario previsto en el artículo 135 de la Ley 100 de 1993.
Para efectos de las deducciones tributarias por concepto de provisión para el pago de futuras pensiones, el valor de la amortización del cálculo actuarial que hubiese sido deducido en vigencias fiscales anteriores, no podrá ser objeto de nueva deducción en razón de la constitución del patrimonio autónomo. Los recursos que se transfieran al patrimonio autónomo en exceso del monto amortizado en vigencias anteriores, se continuarán deduciendo en la forma prevista en los artículos 112 y 113 del Estatuto Tributario.
(Art. 17, incisos 1 y 4° del Decreto...
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- Generalidades del impuesto de timbre nacional
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- Responsables por la declaración y pago del impuesto de timbre nacional
- Causación y base gravable del impuesto de timbre nacional para algunas actuaciones
- Reglas para determinar la cuantía en el impuesto de timbre nacional
- Reajuste de las tarifas del impuesto de timbre nacional para actuaciones que se cumplan en el exterior expresadas en dólares
- Actuaciones y documentos exentos del impuesto de timbre nacional
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