Disposiciones institucionales - Tratado de libre comercio entre la Unión Europea y Colombia - Libros y Revistas - VLEX 730130809

Disposiciones institucionales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas9-13
TÍTULO II
Disposiciones Institucionales 9
TÍTULO II
DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
ARTÍCULO 12. COMITÉ DE COMERCIO
1. Las Partes establecen un Comité de Comercio. Este Comité estará compuesto
por representantes de la UE, y representantes de cada País Andino signatario.
2. El Comité de Comercio se reunirá a nivel ministerial o por los representantes que
dicho nivel designe, al menos una vez al año. Adicionalmente, a solicitud escrita
de una Parte, el Comité de Comercio se podrá reunir en cualquier momento a
nivel de altos funcionarios designados para tomar las decisiones necesarias.
3. El Comité de Comercio se reunirá de manera rotativa en Bogotá, Bruselas y
Lima, a menos que las Partes acuerden algo distinto. El Comité de Comercio
será presidido por cada Parte durante un año, de manera rotativa.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, el Comité de Comercio podrá llevar
a cabo reuniones en las que participen la UE y uno de los Países Andinos
signatarios, cuando se trate de asuntos:
(a) relativos exclusivamente a la relación bilateral entre la UE y dicho País Andino
signatario; o
(b) que hayan sido objeto de una sesión en el marco de un “órgano especializado”
en la que hayan participado exclusivamente la UE y uno de los Países Andinos
signatarios, y dicho asunto ha sido elevado al Comité de Comercio;
Si otro País Andino signatario manifiesta su interés en el asunto que será objeto de
discusión en dicha sesión, podrá participar en la misma previo consentimiento de la
UE y el País Andino signatario involucrado.
ARTÍCULO 13. FUNCIONES DEL COMITÉ DE COMERCIO
1. El Comité de Comercio:
(a) supervisará y facilitará el funcionamiento de este Acuerdo y la correcta
aplicación de sus disposiciones, y considerará otros medios para alcanzar
sus objetivos generales;
(b) evaluará los resultados obtenidos de la aplicación de este Acuerdo, en
particular la evolución de las relaciones comerciales y económicas entre las
Partes;

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