disposiciones referentes a la liquidación de la contribución adicional para el fortalecimiento del fondo empresarial establecida en el artículo 314 de la ley 1955 de 2019 vigencia 2021 - Proyectos Normativos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 905980518

disposiciones referentes a la liquidación de la contribución adicional para el fortalecimiento del fondo empresarial establecida en el artículo 314 de la ley 1955 de 2019 vigencia 2021

Fecha de Fin de Comentarios Públicos09 Septiembre 2021
Año2021
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GD-F-008 V.15 Página 1 de 5
RESOLUCIÓN No. SSPD - *RAD_S* DEL *F_RAD_S*
EXPEDIENTE 2021534260104975E
“Por la cual se establecen disposiciones referentes a la liquidación de la contribución
adicional para el Fortalecimiento del Fondo Empresarial establecida en el artículo 314 de
la Ley 1955 de 2019, para la vigencia 2021”
Este documento esta suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No 20201000057315 de 09 de diciembre del 2020
Sede principal. Carrera 18 nro. 84-35, Bogotá D.C. Código postal: 110221
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NIT: 800.250.984.6
www.superservicios.gov.co
LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el
numeral 25 del artículo 8 del Decreto 1369 de 2020, lo dispuesto en el artículo 314 de la Ley
1955 de 2019 y las sentencias C-464 de 2020, C-484 de 2020 y C-147 de 2021 todas de la
Corte Constitucional,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, estableció una contribución adicional a la definida
en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, destinada al fortalecimiento del Fondo Empresarial de
la Superservicios, cuyas reglas se encuentran contenidas en dicha disposición, en los
siguientes términos:
ARTÍCULO 314. CONTRIBUCIÓN ADICIONAL A LA CONTRIBUCIÓN DEFINIDA EN EL
ARTÍCULO 85 DE LA LEY 142 DE 1994 PARA EL FORTALECIMIENTO DEL FONDO
EMPRESARIAL. A partir del 1° de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022 se
autoriza el cobro de una contribución adicional a la regulada en el artículo 85 de la Ley 142 de
1994. Dicha contribución se cobrará a favor del Fondo Empresarial de la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). Las reglas aplicables a esta contribución serán las
siguientes:
1. La base gravable es exactamente la misma que la base de la contribución de que trata el
artículo 85 de la Ley 142 de 1994, o cuando corresponda las normas que lo modifiquen,
sustituyan o adicionen.
2. Los sujetos pasivos son todas las personas vigiladas por la SSPD.
3. El sujeto activo de esta contribución será la SSPD.
4. La tarifa será del 1%.
5. El hecho generador es el estar sometido a la vigilancia de la SSPD.
El recaudo obtenido por esta contribución adicional se destinará en su totalidad al Fondo
Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. El traslado de los

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