Disposiciones relativas a las operaciones de las sociedades fiduciarias - Disposiciones especiales aplicables a las operaciones de las sociedades de servicios financieros - Estatuto orgánico del sistema financiero. Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 730393229

Disposiciones relativas a las operaciones de las sociedades fiduciarias

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas193-197

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ARTÍCULO 146. NORMAS GENERALES DE LAS OPERACIONES FIDUCIARIAS. (Aparte en cursiva modificado tácitamente por disposición del artículo 1 del Decreto 4327 de 25 de noviembre de 2005).

  1. Normas aplicables a los encargos fiduciarios. En relación con los encargos fiduciarios se aplicarán las disposiciones que regulan el contrato de fiducia mercantil, y subsidiariamente las disposiciones del *Código de Comercio que regulan el contrato de mandato, en cuanto unas y otras sean compatibles con la naturaleza propia de estos negocios y no se opongan a las reglas especiales previstas en el presente Estatuto.

  2. Solemnidad en los contratos de fiducia mercantil. Las sociedades fiduciarias podrán celebrar contratos de fiducia mercantil sin que para tal efecto se requiera la solemnidad de la escritura pública, en todos aquellos casos en que así lo autorice mediante norma de carácter general el Gobierno Nacional.

  3. Publicidad de los contratos de fiducia mercantil. Los contratos que consten en documento privado y que correspondan a bienes cuya transferencia esté sujeta a registro deberán inscribirse en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio del fiduciante, sin perjuicio de la inscripción o registro que, de acuerdo con la clase de acto o con la naturaleza de los bienes, deba hacerse conforme a la ley.

  4. Aprobación previa del modelo de contrato. Los modelos respectivos, en cuanto estén destinados a servir como base para la celebración de contratos por adhesión o para la prestación masiva del servicio, serán evaluados previamente por la Superintendencia Financiera al igual que toda modificación o adición que pretenda introducirse en las condiciones generales consignadas en los mismos.

  5. Prohibiciones generales. (Numeral 5 derogado por el artículo 111 del Decreto 2175 de 12 de junio de 2007).

  6. Autorización previa para la operación de fondos comunes especiales. (Numeral 6 derogado por el artículo 111 del Decreto 2175 de 12 de junio de 2007).

  7. Separación patrimonial de los fondos recibidos en fideicomiso. Toda sociedad fiduciaria que reciba fondos en fideicomiso deberá mantenerlos separados del resto del activo de la entidad.

  8. Margen de solvencia o patrimonio adecuado. El valor de los recursos recibidos por una entidad fiduciaria para la integración de fondos comunes de inversión o de fondos de pensiones no podrá exceder de los límites que al efecto señale el Gobierno Nacional.

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  9. Conflictos de interés. (Numeral 9 adicionado por el artículo 38 de la Ley 795 de 14 de enero de 2003). Los directores, representantes legales, revisores fiscales y en general todo funcionario de entidades fiduciarias con acceso a información privilegiada deberá abstenerse de realizar cualquier operación que de lugar a conflictos de interés entre el fiduciario y el fideicomitente o los beneficiarios designados por este. La Superintendencia Financiera determinará y calificará en la forma prevista en los incisos 2 y 3 del numeral 6 del articulo 98 del presente Estatuto, la existencia de tales conflictos. Asi mismo, podrá establecer mecanismos a través de los cuales se subsane la situación de conflicto de interés, si a ello hubiere lugar.

    PARÁGRAFO. Mientras el Gobierno Nacional señala los limites a que hace referencia este articulo, el valor total de los recursos recibidos por una sociedad fiduciaria para la integración del fondo común ordinario no podrá exceder de cuarenta y ocho (48) veces el monto de su capital pagado y reserva legal, ambos saneados.

    *Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha al Código de Comercio, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación del mismo nombre.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    • Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Arts. 3 y 29.

    • Código de Comercio: Arts. 1226 al 1244.

    • *Ley 1116 de 27 de diciembre de 2006: Art. 123.

    • *Ley 550 de 30 de diciembre de 1999: Art. 41.

    • *Ley 549 de 28 de diciembre de 1999: Art. 3.

    • Ley 100 de 23 de diciembre de 1993: Arts. 54 y 130.

    • Ley 80 de 28 de octubre de 1993: Art. 25, Art. 32 num. 5, Art. 41 Pár. 2.

    • *Decreto-Ley 1299 de 22 de junio de 1994: Arts. 19 y ss.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

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