Qué disposiciones trae el Tratado de Libre Comercio entre la Unión Europea y Colombia sobre denominaciones de origen - Denominaciones de origen - Prácticos vLex - VLEX 811449825

Qué disposiciones trae el Tratado de Libre Comercio entre la Unión Europea y Colombia sobre denominaciones de origen

AutorOlarteMoure

El Tratado de Libre Comercio entre la Unión Europea, Perú y Colombia, define las Indicaciones Geográficas como aquellas constituidas por el nombre de un país, región o lugar determinado, o por una denominación de una zona geográfica, utilizada para designar un producto originario de ellos, y cuya calidad, reputación u otras características, se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos sus factores naturales y humanos inherentes. En esa medida, la definición que presenta este tratado establece un vínculo entre las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas, con base en lo estipulado por el Arreglo de Lisboa. Igualmente, el Tratado refuerza la protección a todo tipo de Indicación Geográfica (no sólo a las Denominaciones de Origen).

Dado lo anterior, para que las indicaciones geográficas de una parte sean cobijadas por el tratado, es menester que sean reconocidas y declaradas como tales en su país de origen. En esa medida, las Partes deben proteger las indicaciones geográficas relativas a productos agrícolas y alimenticios, vinos, bebidas espirituosas y vinos aromatizados, y pueden proteger aquellas que no correspondan a estas categorías.

En cualquier caso, el uso de las Indicaciones Geográficas asociadas a los productos de una de las Partes, es un derecho privado, y una facultad exclusiva de los productores, fabricantes y artesanos que tengan sus establecimientos de producción o fabricación en la localidad o región indicada en la declaración de protección. Cuando estos últimos sean representados por entidades públicas o privadas, deben tener a su disposición, mecanismos que permitan un control efectivo del uso de las Indicaciones protegidas.

Adicionalmente, dado que en Europa no existe el sistema de autorizaciones de uso otorgadas por el Estado, el Tratado establece que los sistemas de autorizaciones de uso de las Indicaciones Geográficas, que se adopten en el territorio de una de las Partes, solo aplicarán a las denominaciones originarias en su país, pero las enmiendas a la legislación interna que otorguen mayor protección a estas últimas, deben hacerse extensivas a las denominaciones que hacen parte del Tratado.

Por otro lado, las Partes se comprometen a proteger las denominaciones protegidas anteriormente en el territorio de otra de las Partes, pero nada las obliga a proteger aquellas que no fueron protegidas previamente. Por lo anterior, el Tratado erige una salvaguardia para evitar que se...

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