Disposiciones transitorias - vLex Colombia

Disposiciones transitorias

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas1462-1464

Page1462

ARTÍCULO 568. HOMOLOGACIÓN DE REQUISITOS PARA EFECTOS DE LAS AUTORIZACIONES, RECONOCIMIENTOS, INSCRIPCIONES O HABILITACIONES. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de este Decreto, todos los titulares de las autorizaciones, reconocimientos, inscripciones o habilitaciones que se encuentren vigentes en la mencionada fecha, deberán hacer el trámite de homologación para efecto del cumplimiento de los requisitos aquí previstos para cada caso.

· Resolución Reglamentaria DIAN No. 4240 de 2000:

ARTÍCULO 539. HOMOLOGACIÓN DE REQUISITOS. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 568 del Decreto 2685 de 1999, todos los usuarios y auxiliares de la función pública aduanera, con autorización, reconocimiento, inscripción o habilitación vigente a 31 de diciembre de 2000, otorgado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán solicitar su homologación, a más tardar el 1 de noviembre de 2000.

Las solicitudes de homologación se formularán ante la Subdirección de Comercio Exterior o ante las Divisiones de Servicio al Comercio Exterior, o la dependencia que haga sus veces, en las diferentes administraciones de Aduanas o de Impuestos y de Aduanas, conforme a las competencias señaladas en el artículo 75 del Decreto 2685 de 1999, acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos en el mencionado Decreto y en la presente resolución.

Dentro de los quince (15) días siguientes a la formulación de la solicitud de homologación, la dependencia competente efectuará el estudio, análisis y verificación del cumplimiento de los requisitos legales y...

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