Disposiciones varias - Disposiciones varias - Impuesto de timbre nacional - Estatuto Tributario. Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2014 - Libros y Revistas - VLEX 496235530

Disposiciones varias

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas444-445

Page 444

Artículo 548. Reajuste anual de los valores absolutos en el impuesto de timbre.

A partir del año 1986, los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas al impuesto de timbre, se reajustarán anual y acumulativamente en el ciento por ciento (100%) del incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados que corresponde elaborar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística en el período comprendido entre el 1º de julio del año anterior y la misma fecha del año inmediatamente anterior a éste.

Las cifras que se obtengan de acuerdo con lo previsto en este artículo, se aproximarán al valor absoluto superior más cercano.

Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 551. Caso en que no es aplicable el ajuste. Artículo 868. Ajuste de valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas de renta y ventas.

Nota: Véase la Ley 0242 de 1995, modiicó algunas normas que consagran el crecimiento del índice de precios al consumidor del año anterior como factor de reajuste de valores.

Artículo 549. Qué son valores absolutos.

Son valores absolutos en pesos los siguientes:

Cien pesos ($100), ciento cincuenta pesos ($150), doscientos pesos ($200), doscientos cincuenta pesos ($250), trescientos pesos ($300), cuatrocientos pesos ($400), quinientos pesos ($500), seiscientos pesos ($600), ochocientos pesos ($800) y también los que se obtengan de ellos multiplicados o divididos por diez (10), cien (100), mil (1.000), o, en general por cualquier potencia de diez (10).

Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 551. Caso en que no es aplicable el ajuste. Artículo 868. Ajuste de valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas de renta y ventas.

Artículo 550. Para las actuaciones ante el exterior el impuesto se ajusta cada tres años.

Los impuestos de timbre por concepto de actuaciones consulares establecidas en el artículo 525, se reajustarán mediante decreto del Gobierno Nacional, hasta el veinticinco por ciento (25%), cada tres (3) años a partir del 1º de enero de 1986.

Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 525. Impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior.

Nota: Véase Decreto 0747 de 1996 por el cual se reglamenta el recaudo del impuesto de timbre en el exterior. Decreto 4817 de 2007 por el cual se reajusta impuesto de timbre nacional por concepto de actuaciones que se cumplan en el exterior. Decreto 4838 de 2010 por el cual se...

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