Disposiciones varias
Autor | Álvaro Jiménez Lozano |
Páginas | 464-465 |
464
Álvaro Jiménez Lozano
Hacienda, en el recaudo del impuesto de que trata la Ley, incurrirá en multas sucesivas de 7
UVT a 360 UVT , que impondrán mediante providencia
motivada el Director General de Impuestos Nacionales o sus delegados, los Administradores
o sus delegados.
Nota:
Unidades de Valor Tributario, UVT.
Nota: Valores UVT: $23.763.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 537
todas las garantías y apoyo a los funcionarios encargados del control del impuesto de timbre.
Artículo 546. Sanción a las autoridades por no prestar apoyo y garantías a los
Los gobernadores de los departamentos, y alcaldes que no presten apoyo a los funcionarios
de 1.5 UVT a 7 UVT , impuesta por el superior jerárquico
del infractor.
Nota:
Unidades de Valor Tributario, UVT.
Nota: Valores UVT: $23.763.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 537
todas las garantías y apoyo a los funcionarios encargados del control.
Artículo 547. Las sanciones recaen sobre el agente de retención.
Las sanciones impuestas al agente por incumplimiento en la retención o en la consignación
de lo retenido, recaerán exclusivamente sobre él.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 370
retención, son responsables con el contribuyente. Artículo 667
Decreto 0747 de 1996 por el cual se reglamenta el recaudo del impuesto de timbre en
el exterior. Artículo 8º. Sanciones a agentes consulares y diplomáticos.
TÍTULO X
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 548. Reajuste anual de los valores absolutos en el impuesto de timbre.
A partir del año 1986, los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas
relativas al impuesto de timbre, se reajustarán anual y acumulativamente en el ciento por ciento
corresponde elaborar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística en el período
comprendido entre el 1º de julio del año anterior y la misma fecha del año inmediatamente
anterior a éste.
Las cifras que se obtengan de acuerdo con lo previsto en este artículo, se aproximarán al valor
absoluto superior más cercano.
Normas concordantes de este Estatuto. . Caso en que no es aplicable el
ajuste. Artículo 868
normas de renta y ventas.
Nota
del índice de precios al consumidor del año anterior como factor de reajuste de valores.
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