De las disposiciones varias - Ley 80 de 28 de octubre de 1993 - Contratación estatal - Contratación Estatal y Registro Único de Proponentes - Libros y Revistas - VLEX 647037525

De las disposiciones varias

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas170-173
Contratación Estatal
170
IX. DE LAS DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 76. DE LOS CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN
DE LOS RECURSOS NATURALES. Los contratos de exploración y
explotación de recursos naturales renovables y no renovables, así como
los concernientes a la comercialización y demás actividades comerciales e
industriales propias de las entidades estatales a las que correspondan las
competencias para estos asuntos, continuarán rigiéndose por la legislación
especial que les sea aplicable. Las entidades estatales dedicadas a dichas
actividades determinarán en sus reglamentos internos el procedimiento
de selección de los contratistas, las cláusulas excepcionales que podrán
pactarse, las cuantías y los trámites a que deben sujetarse.
Los procedimientos que adopten las mencionadas entidades estatales,
desarrollarán el deber de selección objetiva y los principios de transparencia,
economía y responsabilidad establecidos en esta ley.
En ningún caso habrá lugar a aprobaciones o revisiones administrativas por
parte del Consejo de Ministros, el Consejo de Estado ni de los Tribunales
Administrativos.
Artículo 76 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia
C-949 de 5 de septiembre de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas
Hernández.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
Ley 80 de 28 de octubre de 1993: Arts. 23 y 24.
• *Ley 1675 de 30 de julio de 2013: Art. 20.
• *Decreto-Ley 4137 de 3 de noviembre de 2011: Art. 3 y Art. 8 num. 4.
• *Acuerdo Agencia Nacional de Hidrocarburos No. 4 de 4 de mayo de 2012:
Por el cual se establecen criterios de administración y asignación de áreas para
exploración y explotación de los hidrocarburos propiedad de la Nación; se expide
el Reglamento de Contratación correspondiente, y se jan reglas para la gestión
y el seguimiento de los respectivos contratos.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• CONCEPTO 1667 DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2005. CONSEJO DE ESTADO.
C. P. DR. ENRIQUE JOSÉ ARBOLEDA PERDOMO. Los contratos de prestación
de servicios y de consultoría para apoyar la gestión de Ecopetrol se rigen por el
estatuto interno de contratación de la entidad.
ARTÍCULO 77. DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE EN LAS ACTUACIONES
ADMINISTRATIVAS. En cuanto sean compatibles con la nalidad y los
principios de esta ley, las normas que rigen los procedimientos y actuaciones
Art. 76

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