Disposiciones varias - Ley 1150 de 16 de julio de 2007 - Contratación estatal - Contratación Estatal y Registro Único de Proponentes - Libros y Revistas - VLEX 647037537

Disposiciones varias

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas260-264
Contratación Estatal
260
TITULO II
DISPOSICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN CON
RECURSOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 12. PROMOCIÓN DEL DESARROLLO EN LA CONTRATACIÓN
PÚBLICA. (Artículo modi cado por el artículo 32 de la Ley 1450 de 16
de junio de 2011). De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,
333 y 334 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional de nirá las
condiciones y los montos de acuerdo con los compromisos internacionales
vigentes, para que en desarrollo de los procesos de selección, las entidades
estatales adopten en bene cio de las Mipymes, convocatorias limitadas a
estas en las que, previo a la Resolución de apertura del proceso respectivo,
se haya manifestado el interés del número plural de Mipymes que haya sido
determinado en el reglamento.
Asimismo, el reglamento podrá establecer condiciones preferenciales en favor
de la oferta de bienes y servicios producidos por las Mipymes, respetando
los montos y las condiciones contenidas en los compromisos internacionales
vigentes.
En todo caso, se deberá garantizar la satisfacción de las condiciones técnicas
y económicas requeridas en la contratación y, realizarse la selección de
acuerdo con las modalidades de selección a las que se re ere el Estatuto
General de Contratación de la Administración Pública.
De igual forma, en los pliegos de condiciones las entidades estatales,
dispondrán, de mecanismos que fomenten en la ejecución de los contratos
estatales la provisión de bienes y servicios por población en pobreza extrema,
desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración y,
sujetos de especial protección constitucional en las condiciones que señale
el reglamento; siempre que se garanticen las condiciones de calidad y
cumplimiento del objeto contractual.
PARÁGRAFO 1. En los procesos de selección que se desarrollen con
base en el primer inciso, las entidades podrán realizar las convocatorias
limitadas que bene cien a las Mipymes del ámbito municipal o departamental
correspondiente al de la ejecución del contrato.
PARÁGRAFO 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley
1150 de 2007, para que las Mipymes puedan participar en las convocatorias
a las que se re ere este artículo, deberán acreditar como mínimo un año
Art. 12

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR