Las disputas por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP): una reflexión crítica sobre su sentido político y jurídico - Núm. 140, Enero 2020 - Revista Vniversitas - Libros y Revistas - VLEX 853466061

Las disputas por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP): una reflexión crítica sobre su sentido político y jurídico

AutorGabriel Ignacio Gómez
CargoUniversidad de Antioquia, Colombia
Páginas1-16
Justicia Especial para la Paz (JEP)
Las disputas por la Jurisdicción Especial para la Paz ( JEP): una reexión crítica sobre
su sentido político y jurídico*
e Disputes for the Special Jurisdiction for Peace ( JEP): A Critical Reection on its Political and Legal Meaning
DOI: https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj69.djep
Recepción: 07 Octubre 2019
Aceptación: 20 Noviembre 2019
Publicación: 30 Junio 2020
Gabriel Ignacio Gómez a
Universidad de Antioquia, Colombia
gomez.gabrielignacio@gmail.com
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-6219-4117
Resumen:
Este artículo busca hacer una caracterización de la Jurisdicción Especial para la Paz ( JEP) en Colombia desde una perspectiva
sociopolítica y sociojurídica crítica. De acuerdo con esta perspectiva, la justicia transicional conlleva una profunda relación entre la
política y el derecho, de manera que el análisis que se haga sobre una institución como la JEP debe tener en cuenta el contexto, las
construcciones discursivas y las tensiones políticas que inciden en su conguración. El artículo se basa en un trabajo de investigación
fundamentalmente bibliográco y documental en el que se examina, además de la literatura especializada, información de prensa,
documentación institucional e informes sobre el tema. El artículo, en primer lugar, da cuenta del contexto sociopolítico que d io
lugar a la creación de la JEP; posteriormente, describe las principales discusiones y disputas políticas y jurídicas por transformar la
JEP; y concluye con un análisis en el que se destaca la tensión entre una orientación retributivista de carácter selectivo, especialmente
por parte de quienes han tenido una postura de oposición al Acuerdo Final, y una perspectiva holista, liderada por quienes han
defendido las bondades de una paz negociada.
Palabras clave: Justicia Transicional, Jurisdicción Especial para la Paz, Proceso de Paz, Colombia.
Abstract:
is article aims to characterize the Special Jurisdiction for Peace ( JEP) in Colombia from a critical sociopolitical and so ciolegal
perspective. According to this approach, the eld of transitional justice implies an intertwined relationship between politics and
law. In consequence, the analysis of the JEP should comprehend the context, the discursive constructions, and the political disputes
that frame it. e article is based on archival research methods that included academic references, institutional reports, news media
information, and other documents on the matter. e rst part of the article presents an account of the sociopolitical context that
made possible designing the JEP. Subsequently, it describes the main political and legal disputes to transform the JEP. e article
nally provides an analysis that highlights the contradiction between a selective retributivist approach, mainly sustained by those
who have opposed the Peace Agreement, and a holistic perspective, led by those who have supported the advantages of a negotiated
peace.
Keywords: Transitional Justice, Special Jurisdiction for Peace, Peace Process, Colombia.
Introducción
Uno de los componentes del Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional y las antiguas FARC-EP, que
mayores debates ha generado durante los últimos años en Colombia , ha sido el relacionado con los
mecanismos de justicia transicional y, más especícamente, la Jurisdicción Especial para la Paz ( JEP).
Durante más de tres años, la sociedad colombiana ha estado expuesta a discusiones políticas y jurídicas
sobre la constitucionalidad, conveniencia y legitimidad de estos mecanismos. Este ar tículo busca hacer
una caracterización del sentido político y jurídico de la JEP. Para tal efecto, se parte de una p erspectiva
sociojurídica crítica de acuerdo con la cual se entiende la justicia transicional como un campo social [1] , y como
tal, se le concibe como un espacio de interrelación entre el derecho y la política en el que múltiples actores,
Notas de autor
a Autor de correspondencia. Correo electrónico: gomez.gabrielignacio@gmail.com
Vniversitas, 2020, vol. 69, ISSN: 0041-9060 / 2011-1711
con diversos discursos, intereses, y niveles de poder, se disputan la apropiación de sentidos sobre la forma
de entender y transformar los conictos políticos, de pensar la justicia y los derechos de las víctimas. En tal
sentido, la justicia transicional y los mecanismos institucionales y sociales que se diseñan no necesariamente
son expresiones de homogeneidad social, sino, más bien, de tensiones entre estos actores y discursos, y en los
cuales el sentido sobre el derecho, la justicia y las instituciones jurídicas, son objeto de disputa.
En un sentido más general sobre las relaciones entre la sociedad y el derecho, la perspectiva propuesta se
distancia tanto de las aproximaciones normativistas o institucionalistas, que hacen ver al derecho como un
creador de la realidad social, como de las orientaciones estructuralistas que conciben el derecho como un
resultado de las dinámicas económicas y políticas. Más bien, el derecho y las instituciones jurídicas, son tanto
expresiones de las dinámicas sociales como creadoras y transformadoras de las mismas [2] .
En un sentido más especíco, cuando abordamos el campo de la justicia transicional, estamos en un
escenario mucho más complejo aún, pues nos encontramos una zona de intersección bastante intensa entre
la política y el derecho. Vale la pena retomar la reexión de Ruti Teitel [3] , quien, al hacer referencia
a las relaciones entre el derecho y la política en la justicia transicional, mostraba una tensión entre dos
orientaciones. Por un lado, una tendencia realista en donde la p olítica se superpone sobre el derecho, de
manera que este se constituye en una expresión de las relaciones de poder; y por el otro, una tendencia liberal
en sentido losóco, que ella denomina idealista, según la cual el derecho está llamado a limitar el poder. Teitel
llama la atención sobre la insuciencia de estas dos concepciones para explicar las relaciones entre el derecho
y la política en los contextos transicionales. Por un lado, porque la m irada realista desconoce la relevancia
de la dimensión ética y jurídica, y por el otro, porque la perspectiva idealista se desentiende de los contextos
y las relaciones de poder existentes. Por tal razón, Teitel adopta una concepción constructivista de acuerdo
con la cual se reconoce al derecho como resultado de un contexto, pero, a su vez, se resaltan las posibilidades
transformadoras de las instituciones jurídicas.
En consecuencia, no basta preg untarse por la naturaleza jurídica de la institución, es necesario también
comprender las condiciones sociales que han denido su signicación política y jurídica, así como el potencial
transformador que ella ofrece en una sociedad afectada por un conicto tan prolongado y destructivo.
Teniendo claro este punto de partida teórico, pasaré entonces a mencionar algunos aspectos iniciales sobre el
contexto especíco del caso colombiano. La creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y
No Repetición (SIVJRNR), representó un punto de llegada bastante relevante en el proceso de negociación
entre los actores políticos. El punto quinto del Acuerdo Final (AF) se constituyó en el componente más
complejo y delicado de la negociación, y por tal razón, el que más tiempo demandó [4] . Como parte de este
acuerdo se creó un conjunto de instituciones de justicia transicional que comprende a la Unidad de Búsqueda
de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD), la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad (CEV), la
Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), y los mecanismos de reparación. Así mismo, entre los negociadores se
acordó que los mecanismos de justicia transicional debían partir del principio de la centralidad de las víctimas
y, en tal sentido, que estas instituciones debían velar por el efectivo desarrollo de los derechos de las víctimas
del conicto armado [5] .
Con posterioridad a la rma del AF, sobrevinieron diferentes debates en la sociedad co lombiana sobre el
punto quinto del acuerdo y, especícamente, sobre la JEP. Estos desacuerdos se dejaron ver con notoriedad
durante 2016, en momentos previos al plebiscito; se retomaron con ocasión de la revisión del AF y la
refrendación congresional, continuaron en el periodo de implementación en el Congreso de la Republica
en 2017, fueron uno de los temas cruciales en la campaña presidencial del 2018 y volvieron a tomar
fuerza en 2019 con ocasión de las objeciones presidenciales a la Ley Estatutaria de la JEP. Estos han sido
debates fundamentalmente políticos, que aún hoy están lejos de estar totalmente resueltos, pero que tienen
repercusiones jurídicas e institucionales. En tal sentido, el diseño e implementación de la JEP se desarrollan en
medio de la tensión que se da principalmente entre dos tendencias discursivas relativamente identicables, sin
que ello desconozca matices o posturas intermedias. Por un lado, una perspectiva construida con base en el AF,

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