Distribución de las competencias - Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 647035021

Distribución de las competencias

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Páginas110-122
La decisión consistente en inaplicar un acto administrativo sólo producirá
efectos en relación con el proceso dentro del cual se adopte.
COMENTARIO: Se presenta un avance importante, por cuanto con anterioridad a excepción de
ilegalidad se aplicaba solo en la suspensión provisional de los actos administrativos o en la sentencia
cuando se declaraba nulo el acto.
CONCORDANCIAS:
TÍTULO IV
DISTRIBUCIÓN DE LAS COMPETENCIAS
CAPÍTULO I
COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO
ARTÍCULO 149. COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA
INSTANCIA.
El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por
intermedio de sus Secciones, Subsecciones o Salas especiales, con arreglo
a la distribución de trabajo que la Sala disponga, conocerá en única instancia
de los siguientes asuntos:
1. De los de nulidad de los actos administrativos expedidos por las
autoridades del orden nacional o por las personas o entidades de derecho
privado cuando cumplan funciones administrativas del mismo orden.
2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de
cuantía, en los cuales se controviertan actos administrativos expedidos
por autoridades del orden nacional.
También conocerá de las demandas que en ejercicio de la indicada
acción, y sin atención a la cuantía se promuevan en contra de los actos
expedidos por el Procurador General de la Nación en ejercicio del poder
disciplinario y las demás decisiones que pro era como supremo Director
del Ministerio Público.
3. De la nulidad del acto de elección del Presidente y el Vicepresidente de la
República, de los Senadores, de los Representantes a la Cámara, de los
Representantes al Parlamento Andino, del Alcalde Mayor de Bogotá, de
los miembros de la Junta Directiva o Consejo Directivo de las entidades
públicas del orden nacional, de los entes autónomos del orden nacional
y de las Comisiones de Regulación.
4. De la nulidad de los actos de elección expedidos por el Congreso de
la República, sus Cámaras y sus Comisiones, la Corte Suprema de
Art. 149

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