Dividendos en especie: una sola regla. - Núm. 2022, Enero 2022 - Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría - Noticias - VLEX 903240105

Dividendos en especie: una sola regla.

AutorSamuel Cano Noriega

En materia de pago de dividendos, la legislación comercial contempla un principio general aplicable a las sociedades comerciales, distintas de las sociedades por acciones simplificadas. Este principio consiste en que cuando tales pagos sean decretados por la asamblea general de accionistas podrán pagarse en especie en forma de acciones liberadas con el voto favorable del 80% de las acciones presentes. A falta de dicha mayoría, podrá hacerse el pago de este modo a los accionistas que así lo acepten, y también cuando se trate de compañías donde haya socios controlantes (artículo 455 del Código de Comercio).

En el caso de las sociedades por acciones simplificadas, se estableció de manera general la prevalencia de los estatutos sobre las normas societarias generales (artículo 45 Ley 1258 de 2008). Lo anterior implica que los accionistas podrían definir reglas estatutarias sobre este asunto.

Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de Sociedades ha sostenido que todas las sociedades comerciales pueden distribuir utilidades en especie a través de bienes distintos a participaciones liberadas (Oficios 220-031783 del 20/02/11, 220-143915 18/10/22 y 220-180473 del 04/11/14 y Concepto 220-111374 25/08/15). No obstante, en 2016 esta entidad pareció defender una posición contraria al señalar que “[…] excepcionalmente se podrá pagar el dividendo no en dinero sino en acciones […]; en tal virtud, mal podría la sociedad pagar el dividendo a un accionista, con los aportes que posea en el exterior” (Oficio 220-0637775 del 13 de abril del 2016).

Posterior a ello, en 2019 la entidad aclaró su posición reiterando que “Podría considerarse otro tipo de pago en especie como mercancías o servicios, siempre que los socios en uso de la autonomía privada de la voluntad así lo acepten como mecanismo de pago en situaciones de iliquidez, y que la asamblea al determinar el dividendo haya previsto esta posibilidad para el pago. […] es una decisión que no debe comprometer activos generadores de ingresos, su decisión...

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