Dividendos y participaciones - Conceptos sujetos a retención - Retención en la fuente - Estatuto Tributario. Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2014 - Libros y Revistas - VLEX 496234590

Dividendos y participaciones

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas309-310

Page 309

Artículo 389. Cuáles están sometidos a retención.

Los dividendos y participaciones percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras, por personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que no eran residentes en Colombia, están sometidos a la retención en la fuente.

Igualmente, estarán sometidos a retención en la fuente los dividendos y participaciones que perciban los socios, accionistas, asociados, suscriptores o similares, que sean personas naturales residentes en el país, sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes en el país, o sociedades nacionales, en cuanto excedan la parte no constitutiva de renta ni ganancia ocasional establecida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49.

Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 30. Deinición de dividendos y utilidades. Decreto 0567 de 2007 por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1111 de 2006 y se dictan otras disposiciones. Artículo 1°. Tarifa de retención en la fuente sobre dividendos o participaciones gravados.

Nota: Véase Circular 0034 de 2007. Precisa el alcance del artículo 1º del Decreto 567 del 1° de marzo de 2007, el cual reglamenta los artículos 49, 389, 390 y 391 del Estatuto Tributario. Retención en la fuente sobre dividendos o participaciones gravados.

Artículo 390. Retención sobre dividendos y participaciones.

Nota: El artículo 390, fue modiicado por el artículo 125 de la Ley 0223 de 1995, así:

La tarifa aplicable a los dividendos y participaciones contemplados en el artículo 49, será la que determine el Gobierno Nacional. En ningún caso la tarifa podrá sobrepasar el treinta y cinco por ciento (33%) (Actual 33%).

Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 30. Deinición de dividendos o participaciones en utilidades. Artículo 49. Determinación de los dividendos y participaciones no gravados. Artículo 245. Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidos por extranjeros no residentes ni domiciliados.

Decreto 0700 de 1997 por el cual se reglamenta el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones. Artículo 1º. Autorretención y retención en la fuente sobre rendimientos inancieros. Artículo 2º. Auorretención mensual. Artículo 3º. Conceptos. Artículo 4º. Tarifa de retención en la fuente sobre descuentos. Artículo 5º. Base de autorretención sobre descuentos e intereses anticipados.

Decreto 0567 de 2007 por medio del cual se...

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