RESOLUCION NUMERO 0000009 DE 2008 , (noviembre 4) , por la cual se distribuyen/unciones en las Divisiones de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales . - 4 de Noviembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000496

RESOLUCION NUMERO 0000009 DE 2008 , (noviembre 4) , por la cual se distribuyen/unciones en las Divisiones de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales .

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín47163

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 1 y 23 del artículo 6° del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, y RESUELVE:

Artículo 1°

División de Gestión Administrativa y Financiera.

Son funciones de la División de Gestión Administrativa y Financiera, atendiendo la naturaleza de la Dirección Seccional, además de las dispuestas en el artículo 15 de la presente resolución las siguientes: 1.

Elaborar y ejecutar los planes y programas de compra y prestación de servicios que garanticen el normal funcionamiento de la Dirección Seccional y preparar el anteproyecto de necesidades presupuestales. 2.

Prestar los servicios y logística para el adecuado desarrollo de las funciones de la Dirección Seccional. 3.

Administrar el proceso de numeración y notificación de los actos administrativos proferidos por las dependencias de la Dirección Seccional. 4.

Efectuar de acuerdo con las políticas e instrucciones del Nivel Central las labores relativas a la adquisición, custodia, almacenamiento, inventario y suministro de bienes y servicios, así como ejecutar los programas de mantenimiento que se requieran. 5.

Controlar la ejecución presupuestal, efectuar los pagos legalmente autorizados y elaborar los registros contables. 6.

Elaborar y rendir las cuentas de la función pagadora y de la contabilidad comercial de la Dirección Seccional. 7.

Elaborar en coordinación con el Director Seccional, el proyecto de presupuesto de la Dirección Seccional de acuerdo con los lineamientos de la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional y la Subdirección de Gestión de Recursos Financieros. 8.

Administrar y prestar los servicios inherentes al manejo de los documentos o medios magnéticos objeto de la correspondencia general de la Dirección Seccional, conforme a los procedimientos que establezca el Nivel Central. 9.

Expedir copias, certificaciones y autenticaciones conforme a la ley, de los documentos que reposan en el archivo de la Dirección Seccional. 10.

Garantizar la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información de los documentos de archivo, y responder por su organización, conservación y custodia, así como por la prestación de los servicios archivísticos. 11.

Garantizar la oportuna prestación del servicio de correo en la Dirección Seccio nal. 12.

Ejecutar la venta y mercadeo de los bienes de propiedad de la Entidad susceptibles de ser comercializados y de los servicios que se presten, cualquiera que sea su naturaleza o denominación. 13.

Administrar el sistema de facturación y reportar los movimientos contables de las mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación y por la disposi ción de los bienes y servicios de propiedad de la Entidad susceptibles de ser comercializados y de los bienes entregados a la DIAN en pago de obligaciones fiscales, conservando los archivos que se generen. 14.

Responder, supervisar y controlar la guarda de las mercancías aprehendidas, de comisadas o abandonadas en el territorio de la respectiva Dirección Seccional, reportar los movimientos contables generados por la operación comercial y rendir los informes requeridos. 15.

Ejecutar los programas de comercialización de las mercancías. 16.

Mantener actualizado el inventario físico y documental de las mercancías aprehen didas, decomisadas o declaradas en abandono a favor de la nación ejercer control sobre las mismas e informar a la dependencia competente cuando haya lugar a la aplicación de sanciones. 17.

Custodiar y controlar las garantías que se constituyan en reemplazo de la mercancía aprehendida y las derivadas de la disposición de mercancías. 18.

Ejecutar la venta y destrucción de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas.

Parágrafo 1°.

Las funciones de la División de Gestión Administrativa y Financiera, excepto las funciones de documentación en las Direcciones Seccionales de Impuestos de Cali, Cartagena, Cúcuta y Medellín, las asume la División de Gestión Administrativa y Financiera de las Direcciones Seccionales de Aduanas de Cali, Cartagena, Cúcuta y Me- dellín , respectivamente.

Parágrafo 2°.

Las dependencias competentes de la DIAN, encargadas de realizar las diligencias de registros de que trata el artículo 779-1 del Estatuto Tributario y los autos que ordenen el control a la expedición de factura, de conformidad con el artículo 653 ibídem y el literal e) del artículo 470 del Estatuto Aduanero, notificarán personalmente a los interesados la providencia que ordena las citadas diligencias.

Parágrafo 3°.

Las decisiones o providencias proferidas en desarrollo de los procesos disciplinarios adelantados por la Subdirección de Gestión de Control Disciplinario Interno, que deban notificarse personalmente o en forma subsidiaria al disciplinado o a su apoderado, cuyo domicilio, residencia o dirección procesal corresponda a un lugar distinto a la sede de la Subdirección, se notificarán a través de despacho comisorio por parte del Despacho del Director Seccional, con competencia en el lugar donde deba surtirse el trámite.

Parágrafo 4°.

Las decisiones o providencias proferidas en desarrollo de los procesos disciplinarios adelantados por la Subdirección de Gestión de Control Disciplinario Interno, que deban notificarse o comunicarse a los disciplinados o sus apoderados ubicados en la ciudad de Bogotá se surtirán a través de la Coordinación de Secretaría Técnica.

Parágrafo 5°.

Las Dependencias con funciones de Asistencia al Cliente y Puntos de Contacto autorizados notificarán los actos administrativos que profieran en desarrollo de la competencia nacional de servicio al cliente que se le atribuya.

Parágrafo 6°.

Los actos proferidos en ejercicio de la competencia funcional del recurso de reconsideración de que trata el artículo 40 del Decreto 4048 de octubre 22 de 2008, que deban notificarse al recurrente o a su apoderado cuyo domicilio, residencia o dirección procesal corresponda a un lugar distinto a la sede de la dependencia que profiere el acto, se notificarán a través de la División de Gestión Administrativa y Financiera o de la de pendencia que haga sus veces de la Dirección Seccional, con competencia territorial en el lugar donde deba surtirse el trámite.

Artículo 2°

División de Gestión Jurídica.

Son funciones de la División de Gestión Jurídica, atendiendo la naturaleza de la Dirección Seccional, además de las dispuestas en el artículo 15 de la presente resolución las siguientes: 1.

Difundir las normas en los regímenes tributario, aduanero, cambiario y administrativo, así como la jurisprudencia y doctrina en estas materias del orden nacional. 2.

Prestar asesoría jurídica tributaria, aduanera y cambiaria, de conformidad con la doctrina, a las diferentes áreas de la Dirección Seccional. 3.

Representar a la DIAN, según las delegaciones que le sean conferidas, ante las auto ridades judiciales y administrativas competentes y llevar el registro correspondiente. 4.

Resolver los recursos interpuestos contra los actos expedidos por las diferentes de pendencias de la Dirección Seccional sus Direcciones de Impuestos y Aduanas Delegadas y por las Direcciones Seccionales de Impuestos, en el territorio de la Dirección Seccional de Aduanas o de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas cuya competencia no se encuentre asignada a otra División incluyendo la práctica de pruebas cuando a ello hubiera lugar. 5.

Proyectar los actos administrativos que resuelvan las solicitudes de revocatoria que conforme a las reglas definidas en el artículo 40 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, sean de competencia del Director Seccional respectivo. 6.

Formular las denuncias a que hubiera lugar por la comisión de hechos punibles en materia tributaria, aduanera y cambiaria, realizando y promoviendo las diligencias necesarias en el territorio de competencia de la Dirección Seccional. 7.

Formular en nombre de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales las respectivas querellas a que hubiere lugar. 8.

Recolectar, perfeccionar y asegurar las pruebas que han de servir de soporte a las denuncias y querellas respectivas. 9.

Ejercer funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley, bajo la directa coordinación de la Fiscalía General de la Nación y remitir a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de las acciones adelantadas. 10.

Organizar y actualizar las bases estadísticas acerca de las denuncias instauradas y tramitadas, y de las sentencias proferidas en los procesos en que represente a la DIAN, en materia de delitos fiscales, con el objeto de observar, vigilar y estudiar la conducta de los infractores. 11.

Resolver las solicitudes de reducción de sanción presentadas contra las resoluciones proferidas por la División de Liquidación en materia tributaria. 12.

Remitir a la División de Gestión de Cobranzas, o a la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas según el caso, de las Direcciones Seccionales, los actos que presten mérito ejecutivo para su cobro, una vez se encuentren en firme. 13.

Resolver las peticiones en materia aduanera sobre silencio administrativo positivo interpuestas por incumplimiento al término para decidir de fondo y para resolver el recurso de reconsideración así como ordenar la entrega de las mercancías con ocasión de la confi guración del silencio administrativo.

Parágrafo.

En las Direcciones Seccionales donde no exista esta división o Grupo Interno de Trabajo las funciones serán asumidas por el Despacho del Director Seccional.

Artículo 3°

División de Gestión de Asistencia al Cliente.

Son funciones de...

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