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CONSEJO DE ESTADO
Contratación pública
ActoquedeclaradesiertalalicitaciónpúblicaNonoticarlooimpedirqueseagotelavíagubernativatrae
como consecuencia la nulidad del mismo, por la violación al derecho del oferente a impugnar la decisión
Aspersión y erradicación de cultivos ilícitos
Identicaciónydelimitacióndezonas
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agotar la vía guber nativa. En este aspecto, se le concederá la razón al inge-
-
audiencia publica para adoptar la decisión de declarar de sierta la licitación,
no era posible debió hacerlo por edicto, en los términos prev istos en los
arts. 44 y ss. del Código Contencioso Admi nistrativo. Incluso, al contestar
hacerlo; y ii) no admitió expresamente la procedencia de rec ursos contra
actividad contract ual, procede el recurso de reposición, era obvio concluir
-
cho de defensa frente a las explicaciones del municipio a las observaciones
recursos admi nistrativos. Se violó el derecho del oferente a impugnar la
validez de lo decidido, por eso se anulará la resolución impugnada”. (Cfr.
Consejo de Estado, Sección Tercera de lo Contencioso Administrativo, sentencia
del 26 d e febrero de 2014, exp. 13001-23-31- 000-1999 -00113-01(25804), M. S. Dr.
Enrique Gil Botero).
El Consejo de Estado ordenó a la Dirección de
Antinarcóticos de la Policía Nacional, según los
ex ante las áre as de cultivos ilí-
citos y los linderos del predio, y las zonas exclui-
adecuadas par a mitigar o evitar eventuales daños
antijurídicos colaterales. Ordenó ade más, con
de la Policía Nacional, como ente ejecutor del
Programa de Err adicación de Cultivos Ilícitos
mediante Aspersión Aérea con el Herbicida Gli-
fosato - - ejecute el programa a su cargo,
con observancia del Plan de Manejo Ambiental
aprobado por la Resolución n°. 1054 del 30 de
septiembre de 2003 del Minister io de Ambiente
y Desarrollo Sostenible, o de las disposiciones
mitigar, remediar, controlar, compensar y corre -
gir los eventuales daños ambientales. Ex hortar
principio de precaución estipulado por el art ículo
1º de la Ley 99 de 1993, examine la posibilidad
de utilizar otra s alternativas diferente s al méto-
do de erradicación aérea con el herbicida gl ifo-
eventuales daños antijur ídicos al ambiente y a
la población en general”. (Cfr. Consejo de Estado,
Sección Tercera de lo Contencioso Administrativo,
sentencia de l 20 de febrero de 2014, exp. 41001-23-
31-000-2000-02956-01(29028), M.S. Dr. Ramiro de
Jesús Pazos Guer rero).
Docentes
ParagarantizarelserviciodesaludasusaliadoselFondodePrestacionesSocialesdelMagisterio
no puede contratar un plan colectivo de medicina prepagada, al ser éste un plan adicional o complementario de salud
-
nes Sociales del Magisterio cumpla su obligación de garanti zar los servicios
de salud de los docentes, mediante la contrat ación de un servicio colectivo
-
men contributivo general (a través, únicamente, de Empresa s Promotoras
de Salud e Instituciones Presta doras de Salud), en el caso de los regímenes
responsables la forma de prestación del respect ivo servicio y se celebren
de Prestaciones Sociales del Magisterio debe rá garantizar la pre stación de
contratar un dete rminado tipo de i nstitución en particula r y pueda, por tanto,
buscar amplias y diferentes alter nativas para cumplir esa tarea, res petando
por la Ley 100 de 1993, al haberse excluido del ámbito de aplicación del
sistema general de segur idad social en salud (art.279). Cuestión diferente
un plan adicional de salud
no está previsto de manera expre sa en la ley y dependa actua lmente de
consultante le daría u n amplio margen de disposición y negociación de las
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do con la jurisprudencia con stitucional el ejercicio de la referida función
del régimen de excepción de los docentes reconocido por la Ley 100 de
particular. (Cfr. Consejo de Estado, Sala de Cons ulta y Servicio Civil, Concepto
1986 del 8 de abril d e 2010. exp. 11001-03-06-000 -2010-00007-00 (1986). M.S.
Dr. William Zambrano Cetina).
Concejales
Incurren en falta gravísima de inhabilidad al contratar con el municipio el año anterior a la elección
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tos: i) la elección del Concejal; ii) la existencia de un contrato en cuya cele-
bración hubiere intervenido el Concejal, en interés propio o en i nterés de
las elecciones del 26 de octubre de 2003, para el período constit ucional 2004-
2007, y tomó posesión del mismo; ii) El 10 de noviembre de 2002, en interés
propio, celebró contrato de prestación de servicios No. 213 WGC-02, con una
duración de 15 días; iii) dicho acuerdo contractu al lo celebró con la alcaldía
resultó electo Concejal del Municipio, únicamente tran scurrieron 11 meses
su elección, y v) se ejecutó en la jurisdicción del Municipio contratante, como
urbanas y ru rales del municipio. (Cfr. Consejo de Estado, Sección Segunda de lo
Con te nc io so Ad mi ni st rat iv o, se nt en ci a del 13 de f eb rer o de 2014 , e x p. 11001- 03 -25 -
000-2011-00698-00(2670-11), M.S. Dr. Gustavo Eduard o Gómez Arang uren).
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