Documento informativo: 'Decreto 3391 de 2006: Modifica la ley 975, incumple la sentencia C-370 e impide el ejercicio de los derechos de las víctimas - Anotaciones sobre la ley de "justicia y paz" - Libros y Revistas - VLEX 840321178

Documento informativo: 'Decreto 3391 de 2006: Modifica la ley 975, incumple la sentencia C-370 e impide el ejercicio de los derechos de las víctimas

AutorGustavo Gallón Giraldo - Michael Reed Hurtado - Catalina Lleras Cruz
Páginas477-496
El Gobierno expidió el pasado viernes 29 de septiembre
el decreto 3391, que pretende reglamentar la ley 975,
pero en realidad la contradice en su contenido. El decreto
también desconoce aspectos de la sentencia de la Corte
Constitucional, que declaró la inconstitucionalidad de
normas centrales de la ley 975. Todo esto lo hace con la
finalidad fundamental de facilitar la impunidad de los
crímenes cometidos por los grupos paramilitares, negando
los derechos de las víctimas y de la sociedad a la verdad
la justicia y la reparación.
El decreto excluyó algunos aspectos problemáticos que
se planteaban en los proyectos dados a conocer por el
Gobierno hace unas semanas. Entre ellos, se resalta que
no haya expedido el decreto que avalaba como delito
político de sedición la conformación de grupos
paramilitares, así como la eliminación de la presunción
de conexidad con la actividad paramilitar de todos los
delitos cometidos por los paramilitares. El decreto también
elimina la amenaza de penalización de las víctimas que
no participen en el proceso por los delitos de omisión de
denuncia y encubrimiento, a pesar de que el ministro
del Interior y de Justicia dijo en el Congreso de la
República que esperaba que las víctimas no se
sometieran a esa responsabilidad penal que, en todo caso
tendrían, así el decreto no la mencionara.
Sin embargo, el decreto 3391 mantiene algunas
disposiciones graves dadas a conocer en el proyecto, e
incluye otras nuevas que no estaban incluidas en los
proyectos dados a conocer por el Gobierno.
478 Comisión Colombiana de Juristas
El decreto 3391, entre otros aspectos, concede nuevas
rebajas para la pena privativa de la libertad e impone
nuevos obstáculos para la reparación integral de las
víctimas. Muchas de las dificultades del decreto se
derivan de la inclusión del concepto de "justicia
restaurativa" que no se encontraba previsto en la ley
975. A continuación se desarrollan algunos de esos
puntos.
1.Reducción de la pena hasta su posible
desaparición
El parágrafo del artículo 29 de la ley 975 señaló que en
ningún caso se aplicarían "subrogados penales,
beneficios adicionales o rebajas complementarias a la
pena alternativa". Con tal disposición se buscó garantizar
que la pena fuera de 5 a 8 años y no de menos de eso1. La
Corte Constitucional declaró que el beneficio de la pena
alternativa (de 5 a 8 años) no era desproporcionado, a
pesar de la gravedad de los delitos, siempre y cuando se
satisficieran los derechos de las víctimas a la verdad, la
justicia y la reparación, y aceptó tal reducción de la
sanción penal y ninguna más.
Sin embargo, el decreto contempla varias normas que
llevarían a que la pena sea reducida hasta su posible
extinción. Esto se hace a través de tres mecanismos. En
primer lugar, a través de un concepto de "justicia
restaurativa" que no fue establecido en la ley. En segundo
lugar, a través de la indebida aplicación del principio de
favorabilidad penal. En tercer lugar, a través de la
remisión a figuras del Código Penitenciario y carcelario
que no son aplicables en el contexto de la ley 975.
1La única “rebaja” que se aprobó fue el beneficio del artículo 31 que permitía
conmutar como pena el tiempo de permanencia en zonas de concentración.
Sin embargo, tal beneficio fue declarado inconstitucional y el decreto también
pretende revivirlo, como se expondrá más adelante.

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