Dogmática penal y neurociencias - Núm. 168, Julio 2019 - Estudios de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 808664197

Dogmática penal y neurociencias

AutorTomás Hernando Hernández Jiménez
CargoAbogado de la Universidad de Antioquia

Artículo de investigación realizado por cuenta y recursos propios.

(…) no hay autores fáciles, lo que hay son lectores fáciles.

Zuleta, Estanislao

Introducción

La dogmática jurídico penal, a pesar de –y por- su significativo desarrollo, tiene dos grandes retos: primero, la compatibilización con los importantes aportes realizados por los teóricos italianos del derecho penal (Agudelo, 2011) –quienes han dotado al derecho, en general, y al derecho penal, en particular, de un extraordinario tinte filosófico-. Y, segundo, el reconocimiento de que, por más abstracción que implique el método dogmático, hay disciplinas extrajurídicas que pueden ayudar a explicar de mejor manera, el actuar humano y el delito mismo (entendido como una conducta lesiva, contraria a derecho y reprochable).

Las neurociencias, sus importantes descubrimientos, su ritmo frenético de avance y su relevancia en aspectos medulares, que tocan con el derecho penal, hacen que la posibilidad de encontrar puntos de contacto entre las neurociencias y los esquemas del delito sea un amplísimo e inexplorado campo de estudio.

Para buscar estos puntos de contacto, caracterizaremos brevemente la dogmática penal y ofreceremos una conceptualización apenas operativa de lo que se entiende por neurociencias. Igualmente, para determinar si las neurociencias pueden o no hacer aportes a la dogmática penal, echaremos mano de la noción jurídica de delito, pues ésta nos dará las pautas que permitirán entroncar la dogmática penal con las neurociencias.

Dogmática penal y neurociencias

La fuerza actual de las neurociencias y sus importantes aportes a diferentes disciplinas o ramas del conocimiento se debe grandemente, no solo al carácter aparentemente novedoso de sus planteamientos1, sino a que le ha aportado al conocimiento de la mente humana un carácter experimental, lo cual permite adjetivarla como ciencia, incluso, como una ciencia dura.

Ahora bien, por su parte, el derecho ha sido, a lo largo de la historia, grandemente influido por diversos saberes no necesariamente emparentados con la ciencia experimental, tales como la filosofía (filosofía del derecho), la economía (análisis económico del derecho), la sociología (sociología del derecho), por solo mencionar algunos de los saberes que han realizado aportes a la disciplina jurídica. En consecuencia, cabría preguntarnos ¿puede la neurociencia, en cuanto rama del conocimiento, ser capaz de realizar aportes al derecho penal, y, particularmente, a la dogmática penal?

Para responder este interrogante, nos valdremos del método analítico, es decir, en primer lugar, caracterizaremos lo que se entiende por dogmática, en especial por la dogmática penal y, en segundo lugar, ofreceremos una conceptualización apenas operativa de lo que se entiende por neurociencias.

De igual manera anticipamos que, para responder la pregunta sobre si las neurociencias pueden o no hacer aportes a la dogmática penal, simplemente retomaremos la noción misma del delito, pues en tal expresión eminentemente jurídica, encontraremos la clave tanto para responder el interrogante, como para precisar los límites de esos aportes. Veamos:

I - Dogmática penal

Ihering definió la dogmática jurídica como la “teoría del derecho positivo válido en un país” (Gómez, 2011, p.38). En otras palabras, es la teoría que tiene como dogma la ley. De ahí que Grispigni la definiese como “ciencia teórica que pretende reflejar en un sistema ordenado de conocimientos, el contenido de las disposiciones que constituyen el ordenamiento jurídico positivo” (Agudelo, 2013, p.92). De tal suerte que, si en eso consiste la dogmática, en su dimensión penal, “la dogmática jurídico-penal, o ciencia del derecho penal”, es “la disciplina que estudia el contenido de aquellas disposiciones que forman, en el seno del ordenamiento jurídico-positivo, el derecho penal”, de lo cual se infiere su carácter “teórico, formal y abstracto, no práctico” (Pérez, 1967, p.463). En otras palabras, la dogmática jurídico penal se ocupa de definir el delito, tomando como base la ley (entendida como ordenamiento jurídico) de un determinado Estado.

Este carácter abstracto de la dogmática jurídico penal, ya era cuestionado desde hace más de medio siglo –cuando apenas incursionaba dicha dogmática en nuestro país-, así:

(…) la teoría alemana [dogmática jurídico-penal] (…) critícasele a esta corriente su excesiva inclinación al análisis, lo cual desemboca en un mar confuso de términos y distinciones. Tomar el análisis, que es un método, por un fin, conduce al abstraccionismo, tan peligroso para el derecho, como para cualquier otra rama científica. (Pérez, 1967, p.463)

Así pues, el hecho de que la dogmática -como método de interpretación jurídico que se impone en la actualidad- tenga como punto de partida la ley, no releva al jurista de nutrirse de otros importantes campos del conocimiento, que le permitan interpretar la ley, ya no de manera teórica, formal y abstracta, sino de manera dinámica y práctica pues, la sola abstracción es entelequia teórica, y en tales condiciones, el derecho perdería su carácter de herramienta práctica para la contención y solución de los problemas sociales.

II - Neurociencias

De una manera sumamente simple, podría definirse las neurociencias como “ciencia que se ocupa del sistema nervioso o de cada uno de sus diversos aspectos y funciones especializadas” (Real Academia Española, 2001). Esta visión que le da preponderancia a los aspectos biológicos parece ser compartida por Kandell, Schwartz y Jessell, en el año 1997, pues estos sostenían que

El propósito principal de las Neurociencias es entender cómo el encéfalo produce la marcada individualidad de la acción humana. Es aportar explicaciones de la conducta en términos de actividades del encéfalo, explicar cómo actúan millones de células nerviosas individuales en el encéfalo para producir la conducta y cómo, a su vez, estas células están influidas por el medio ambiente, incluyendo la conducta de otros individuos. (Anónimo, S.f.)

Ahora bien, a estos aspectos meramente biológicos, podríamos incorporar nuevas variables, como sería el concepto de mente –el cual depende grandemente de los aspectos culturales y del entorno-, que han sido lentamente introducidos en años recientes a las neurociencias, para así tener una visión más amplia del ser humano.

III - Neurociencias y dogmática penal

La noción misma de delito ha encerrado componentes internos y componentes externos, así pues, la Escuela Clásica Italiana decía que el delito “requiere el concurso de aquellos elementos que, al producir el choque del hecho con la ley civil, originan la criminosidad de la acción. Estos elementos los designamos con el nombre de fuerzas (vis) del delito” (Carrara, 1971, p.63). Estas dos fuerzas eran la fuerza moral(interna) y la fuerza física (externa) [Carrara, 1971].

De tal entendimiento del delito como un binomio de aspectos objetivos (externos) y subjetivos (internos)2, surge con toda claridad que si -como hemos dicho- las neurociencias se ocupan del sistema nervioso y de la mente humana, es una ciencia que, sin lugar a dudas, puede realizar importantes aportes al entendimiento del delito como ente jurídico, específicamente, en lo que se refiere a los aspectos subjetivos del mismo.

Incidencia de las neurociencias en la dogmática penal

Siendo pues, la explicación de los aspectos subjetivos del delito los que pueden recibir una gran influencia de las neurociencias, nos referiremos a ellos de manera un poco más extensa, aunque iniciemos con una cuestión fundamental: la base sobre la cual descansa todo nuestro ordenamiento jurídico, y particularmente, la dogmática jurídica en la actualidad (el principio de dignidad humana), y sobre el que la neurociencia tiene mucho que decir:

I - Dignidad humana ¿Primer aporte de las neurociencias al derecho penal?

El ordenamiento jurídico en general (C. Pol. art. 1°), y el derecho penal (C.P. art.1°), en particular, tienen como fundamento la dignidad humana, entendida como principio y valor máximo.

El concepto de dignidad humana emana de las conquistas liberales dieciochescas y decimonónicas, las cuales, a su vez, hunden sus raíces en la filosofía liberal, especialmente, en el racionalismo kantiano que entiende al ser humano como alguien dotado de dignidad, y, toda vez que es un ser dotado de razón, es un fin en sí mismo, acorde con la máxima cartesiana pienso, luego existo. Esta concepción del ser humano, como alguien que no puede ser instrumentalizado por estar dotado de razón y, por tanto, de individualidad, ha sido entendida por algunos autores como una concepción filosófica del principio de dignidad.

Ahora bien, influidos por las neurociencias, hay quienes abogan por una “concepción material de la dignidad humana” (Gómez y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR