El domicilio - Segunda sección - Derecho Civil. Aproximación al Derecho. Derecho de personas - Libros y Revistas - VLEX 378401962

El domicilio

AutorJuan Enrique Medina Pabón
Páginas661-678

Page 661

399. La ubicación jurídica del sujeto

Los sujetos humanos somos móviles, lo que puede di?cultar en alguna medida encontrar a alguien en un momento determinado; sin embargo, habitualmente contamos con un lugar de cobijo al cual llegamos a descansar y donde se encuentra el grupo familiar. Sean permanentes, como las cavernas y los elementos arti?ciales que las sustituyeron, o móviles y temporales, como las tiendas y carpas de los trashumantes; lo cierto es que los humanos tenemos un hogar.

Nada de particular hay en pensar que si se quiere reclamar a una persona la ejecución de algún compromiso o se le impone una carga o se le exige un comportamiento, sea necesario buscarlo en su casa para avisarle lo que se pretende, y si no se encuentra en ese lugar, simplemente se le deja razón con quien allí esté, con la convicción de que ese lo enterará de lo sucedido. En el campo del Derecho, de donde se originan la mayoría de los compromisos, se imponen cargas y se exigen comportamientos, es siempre necesario saber dónde se encuentra un sujeto determinado para tenerlo informado de lo que de él exigen la sociedad y sus miembros.

En las poblaciones pequeñas, ubicar el lugar donde permanece cada uno no es un problema mayor, y sería seguramente más sencillo en asuntos de Derecho en el que muy pocos y selectos individuos actuaban. Pero con el desarrollo de la población y el ingreso de nuevos sujetos al comercio jurídico se hizo necesario establecer reglas para permitir a quienes tuvieran interés, incluidas las autoridades, conocer dónde permanecía o “debía permanecer” cada uno de los miembros de la sociedad. Los pueblos labriegos sedentarios más desarrollados hicieron de su hogar toda una institución social, religiosa y de autoridad, donde el progenitor de mayor edad y cabeza de la familia tenía a su cargo un grupo de personas y bienes sobre los cuales ejercía un poder casi absoluto, desde donde o?ciaba como sacerdote, administrador y director. El pater familias era el señor de su domus (el hogar) y, por ello, se denominaba

Page 662

el dómine o dueño, y quien tenía que entendérselas con él o alguno de los de su grupo, acudía a su vivienda –a su domicilio– para evacuar su diligencia (La casa –término también latino– no se mencionaba porque signi?caba más una choza o un rancho, lo que no se compadecía con las ínfulas romanas).

Basta solamente reconocer que el hogar es apenas uno de los sitios donde se encuentra habitualmente el sujeto, y que su vida social supera lo puramente doméstico, para tener un concepto moderno del domicilio como el lugar o los lugares donde el sujeto realiza actuaciones de contenido jurídico, como la presentación o noti?cación de demandas, el cumplimiento o la exigencia de obligaciones, la apertura de sucesiones, la celebración del matrimonio, etc.75

Siendo un concepto y no una realidad, el domicilio permanece a pesar de la movilidad real del individuo, y por eso una persona que se encuentre de viaje conserva su domicilio en el lugar de permanencia habitual, salvo aquellos individuos con espíritu de caracol, que se van de un lugar a otro con todas sus pertenencias.

Una persona mientras permanece fuera de su domicilio es un transeúnte [Art. 75 C. C.].

400. El domicilio civil

El lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u o?cio, determina su domicilio civil o vecindad. [Art. 78 C. C.]

El domicilio civil de una persona es aquel lugar del territorio nacional en el que, de acuerdo con la ley, se encuentra y donde actúa jurídicamente y ejerce sus derechos y obligaciones [Art. 77 C. C.]. En la práctica, ese domicilio es el vínculo entre un sujeto y uno de los municipios o distritos en que se encuentra dividido el país, de modo que en él se encuentran domiciliados tanto los que viven en el área urbana como en las zonas rurales.

Page 663

Respecto del domicilio de las personas naturales, el artículo 76 del Código Civil dispone:

El domicilio consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella.

En el domicilio encontramos dos elementos: uno de carácter material o fáctico denominado residencia, que consiste en la permanencia en deter-minado lugar sin importar su duración o la razón por la cual el individuo se encuentra allí.76La residencia se tiene por el simple hecho de estar de paso o por un corto tiempo en un lugar, o hallarse en el sitio de manera puramente accidental, o por razón de las circunstancias, incluyendo la fuerza. Cualquier medio de prueba es admisible para demostrar la residencia.

El otro elemento del domicilio, de carácter subjetivo o personal, es el ánimo o intención real o atribuida de permanecer en él. La clásica de?nición incluida en el Código de Justiniano nos presenta este aspecto del domicilio así: “Y no se duda que cada uno tiene su domicilio en el mismo lugar donde cada cual constituyó sus lares y el conjunto de sus cosas y de su fortuna, y de donde no haya de alejarse otra vez, si nada le obliga y de donde, cuando partió se considera que está en viaje, y cuando volvió dejó ya de viajar
[C. X, XXXIX, 7].

401. Presunciones de domicilio

El ánimo o intención de los individuos ya no es tan fácil de probar y, por lo tanto, la ley se toma el trabajo de presentarnos algunos casos que hacen presumir ese ánimo. Se trata de presunciones legales, de modo que cualquier interesado puede probar lo contrario demostrando que el verdadero domicilio es otro diferente que aquel señalado por las presunciones que mencionaremos.

Page 664

402. El hogar doméstico

La ley nos indica que el primer lugar donde podemos encontrar un individuo es allí donde se encuentra su familia:

No se presume el ánimo de permanecer, ni se adquiere consiguientemente domicilio civil en un lugar, por el solo hecho de habitar un individuo por algún tiempo casa propia o ajena en él, si tiene en otra parte su hogar doméstico, o por otras circunstancias aparece que la residencia es accidental, como la del viajero, o la del que ejerce una comisión temporal, o la del que se ocupa en algún trá?co ambulante. [Art. 79 C. C.]

El hogar doméstico al que miraba nuestro Código Civil es aquel en el que se asienta la familia legítimamente constituida conformada por un padre y una madre casados, los hijos, e incluso los criados domésticos. Hoy, que el concepto de familia se ha ampliado tanto, se entenderá por hogar cualquier lugar donde una persona permanece junto con otras a las que la ligan vínculos afectivos, de parentesco, o de simple amistad, sin que tengan trascendencia los aspectos jurídicos de los lazos que los unen.77También cobija el concepto a aquel solitario que permanece en un lugar determinado de manera habitual.

403. El lugar de labor

Para obtener los medios de subsistencia es necesario que el ser humano realice una serie de actividades de diversa naturaleza, y en un sitio determinado, por lo que el lugar en que se desempeñan esas labores también indica el lugar donde las personas tienen la intención de permanecer habitualmente. El Código Civil de?ne así lo que más adelante denomina el “asiento principal de los negocios”:

Page 665

Al contrario, se presume desde luego el ánimo de permanecer y avecindarse en un lugar, por el hecho de abrir en él tienda, botica, fábrica, taller, posada, escuela u otro establecimiento durable, para administrarlo en persona; por el hecho de aceptar en dicho lugar un empleo ?jo de los que regularmente se con?eren por largo tiempo; y por otras circunstancias análogas. [Art. 80 C. C.]

Esta norma, con su evocación de las fundamentales actividades capitalistas de la época, presupone que el individuo sólo tiene domicilio en ese lugar cuando se dedica personal y directamente a la administración del establecimiento que ha abierto, por lo que si se limita a instalarlo y confía a otros su administración no se entiende que ha ?jado su domicilio en el lugar.

En cuanto al aceptar, o mejor desempeñar, empleos ?jos de aquellos que se con?eren por largo tiempo, hay que recordar que anteriormente existían diversos tipos de empleo que eran radicados, como el caso de los jueces y algunos funcionarios públicos, de modo que al aceptar el cargo, el funcionario estaba obligado a ?jar su domicilio en el lugar donde tenía que ejercer. Hoy ya no existen cargos que exijan radicación, y con la mejora de los medios de comunicación, una persona puede desempeñar cualquier cargo así sea permanente sin necesidad de trasladar su domicilio, aunque claro, puede serle más cómodo trasladarse al lugar donde cumple su función, y en este caso ?jará allí su domicilio civil.

404. La manifestación de avecindamiento

La ley tiene plena con?anza en el individuo y acepta además como presunción de domicilio la indicación de su deseo de radicarse permanentemente en un lugar o manifestación de avecindamiento. Esta manifestación se hará ante el prefecto o ante el corregidor (el primero era un funcionario judicial asimilable al juez municipal de hoy; el segundo, un funcionario del orden administrativo que bien puede sustituirse por el alcalde municipal)78[Art. 82 C. C.]. El Decreto 1260 de

Page 666

1970, en su artículo 5.° establece que las manifestaciones de avecindamiento se deben inscribir en el respectivo registro civil, de modo que el funcionario que recibe esa manifestación debe informar al funcionario del registro de nacimiento del manifestante para que tome nota de ello [Art. 25 Dec. 1260/70]...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR