El domicilio
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JFACET
A
URÍDIC 29
“En consecuencia, y de conformidad con los criterios desarrollados
por la jurisprudencia , deberán tramitarse a través de una ley estatutaria:
(i)
esencial, (iii) cuando el legislador tenga la pretensión de reg ular la mate-
ria de manera integral, estructural y completa […], que aludan a la
estructura general y principios reguladores y
6. Finalmente debe ser referida la reciente Sentencia C- 007 de 2017, que
examinó la demanda de i nconstitucionalidad que fuere pre sentada en contra
, que regulan el
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interpretación restrictiva, por lo que la regla general se mantiene a favor
-
-
cación formal. Adicionalmente, los criter ios determinantes para establecer
la aplicabilidad de la reserva de ley estatutaria en materia de derechos
normativa pretenda reg ular de manera integral, estructural y complet a un
básicos del derecho o deber, es decir, que regule los aspectos inherentes
-
tricciones, excepciones y prohibiciones que afecten la estructura general
y los principios del derecho.” (Sentencia C-007 de 2017).
7. Adicionalmente debe considerarse c onforme fue expuesto en la Sen-
-
tutaria, debe darse prelación a la integralidad y los criter ios materiales de
“En efecto, de la jurisprudencia de la Corte sobre leyes estatutarias
se observa una prelación de los criterios materiales sobre los puramente
formales o nominales. En consecue ncia, tal y como se dijo en el Sentencia
corresponda a cada materia, independientemente de su inclusión dentro
de una ley cuyo nombre pareciera exigir otro procedimiento. Lo que la
delimitados según criterios materiales claros, sigan el trámite previsto
asuntos sea regulado dentro de una ley ordinaria, el proyecto como un
todo deba seguir el trámite estatutario.”
Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, consideración jurídica No. 3.1.1.10).
Corte Constitucional, sentencia C-223 del 20 de abril de 2017, M.S. Dr. Alberto
El domicilio
Inviolabilidad
Resulta adecuado deter minar lo que sean el domicilio y el derecho fun-
1. El domicilio
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segunda, iniciada con la Constitución de 1991, que atiende a la noción
constit ucional del domicil io.
-
“El domicilio consiste en la resi-
dencia acompañada, real o presuntivamente del ánimo de permanecer en
ella”,
establecimientos, cor poraciones y asociaciones.
allá del de residencia o de casa de habitación. Así en la citada Sentencia
“La norma constitucional parte p ues del principio general de que toda
persona es libre y que tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio.
Por libertad personal a nivel constitucional debe entenderse la ausencia
de aprehensión, retención, captura, detención o cualquier otra forma de
se entiende en general el respeto a la casa de habitación de las personas,
lo cual muestra que el concepto de domicilio a nivel constitucional no
constitucional de domicilio excede la noción civilista y comprende, ade-
más de los lugares de habitación, todos aquellos espacios cerrados, en
donde las personas desarrollan de manera más inmediata su intimidad y
su personalidad mediante el libre ejercicio de su libertad. La defensa de
(Sentencia
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nal. Así en la Sentencia C-1024 de 2002, que efectuó el control automáti-
Por el cual se adoptan medidas
y consolidación
una reconstr ucción del concepto de domicilio en la doctrina constitucional
están relacionadas con el derecho a la intimidad y la libertad, indicando
además que ha sido objeto de protección aún antes de la Declara ción de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano (Sentencia C-1024 de 2002).
Esta misma línea de compresión ser ía retomada por la Sentencia C-519
escrita de la Fiscalía General de la Nación para proceder al registro y alla-
-
ción, todos aquellos espacios cerrados, en donde las personas desarrollan
de manera más inme diata su intimidad y su personalidad media nte el libre
accidental. Por ejemplo, la habitación del hotel, el camarote del barco, la
casa rodante, etc.” (Sentencia C-519 de 2007). Estos mismos contenidos
-
En conclusión se tiene que la noción constitucional del domicilio exce-
los que se ejercen derechos fundame ntales concurrentes como la intimidad
honra, lo que hace que su protección deba ser re sguardada y que las cláusu-
las de excepción sean realmente excepcionales y no hayan sido dispuestas
al modo de facultades amplias o generales.
2. El derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio
reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino a
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“man-
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