El domicilio
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JFACE T
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URÍDIC 29
“En consecuencia, y de conformida d con los criterios desarrollados
por la jurisprudencia , deberán tramitarse a través de una ley estatutari a:
(i)
esencial, (iii) cuando el legislador tenga la pretensión de reg ular la mate-
ria de manera integral, est ructural y completa […], que aludan a la
estructura general y pr incipios reguladores y
6. Finalmente debe ser referida la reciente Sentencia C- 007 de 2017, que
examinó la demanda de i nconstitucionalidad que fuere pre sentada en contra
, que regula n el
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interpretación restric tiva, por lo que la regla general se mantiene a favor
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cación formal. Adicionalmente, los criter ios determinantes para establecer
la aplicabilidad de la reserva de ley e statutaria en materia de derechos
normativa pretenda reg ular de manera integral, estructural y complet a un
básicos del derecho o deber, es decir, que regule los a spectos inherentes
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tricciones, excep ciones y prohibiciones que afecten la estructura gene ral
y los principios del derecho.” (Sentencia C-007 de 2017).
7. Adicionalmente debe considerarse c onforme fue expuesto en la Sen-
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tutaria, deb e darse prelación a la integralidad y los criter ios materiales de
“En efecto, de la jurisprudencia de la Corte sobre le yes estatutarias
se observa una prelación de los cr iterios materiales sobre los puramente
formales o nominales. En consecue ncia, tal y como se dijo en el Sentencia
corresponda a cada mater ia, independientemente de su inclusión dent ro
de una ley cuyo nombre parecie ra exigir otro procedimiento. Lo que la
delimitados según criterios m ateriales claros, sigan el trámite previsto
asuntos sea regulado dent ro de una ley ordinaria, el proyecto como un
todo deba seguir el trámite est atutario.”
Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, consideración jurídica No. 3.1.1.10).
Corte Constituci onal, sentencia C-223 del 20 de abril de 2017, M.S. Dr. Alberto
El domicilio
Inviolabilidad
Resulta adecuado deter minar lo que sean el domicilio y el derecho fun-
1. El domici lio
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segunda, iniciada con la Constitución de 1991, que atiende a la noción
constit ucional del domicil io.
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“El domicilio consiste en la resi-
dencia acompañada, real o pre suntivamente del ánimo de permanece r en
ella”,
establecimientos, cor poraciones y asociaciones.
allá del de residencia o de casa de habitación. Así en la citada Sentencia
“La norma constitucional parte p ues del principio general de que toda
persona es libre y que tiene derecho a la inv iolabilidad de su domicilio.
Por libertad personal a nivel constitucion al debe entenderse la ausencia
de aprehensión, retención , captura, detención o cualquier otra forma de
se entiende en general el respet o a la casa de habitación de las personas,
lo cual muestra que el conce pto de domicilio a nivel constitucional no
constitucional de domicilio exce de la noción civilista y comprende, ade-
más de los lugares de habitación, todos aquellos espacios cerrados, en
donde las personas desar rollan de manera más inmediata su intimidad y
su personalidad mediante el libre ejercicio de su libert ad. La defensa de
(Sentencia
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nal. Así en la Sentencia C-1024 de 2002, que efectuó el control automáti-
Por el cual se adoptan medidas
y consolidación
una reconstr ucción del concepto de domicilio en la doctrina constitucional
están relacionadas con el derecho a la int imidad y la libertad, i ndicando
además que ha sido objeto de protección aún antes de la Declara ción de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano (Sentencia C-1024 de 2002).
Esta misma línea de compresión ser ía retomada por la Sentencia C-519
escrita de la Fiscalía General de la Nación para pro ceder al registro y alla-
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ción, todos aquellos espacios cerrados , en donde las personas desarrollan
de manera más inme diata su intimidad y su personalidad media nte el libre
accidental. Por ejemplo, la habitación del hotel, el camarote del barco, la
casa rodante, etc.” (Sentencia C-519 de 2007). Estos mismos contenidos
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En conclusión se tiene que la noción constitucional del domicilio exce-
los que se ejercen derechos fundame ntales concurrentes como la intimidad
honra, lo que hace que su protección deba ser re sguardada y que las cláusu-
las de excepción sean realmente excepcionales y no hayan sido dispuestas
al modo de facultades amplias o genera les.
2. El derecho fundamental a la inviolabilidad d el domicilio
reducido a prisión o arresto, ni dete nido, ni su domicilio registrado, sino a
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“man-
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