Del dominio - De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce - Ley 84 de 26 de mayo de 1873 - Codigo Civil concordado. Segunda Edición - Libros y Revistas - VLEX 729886113

Del dominio

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas188-198

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ARTÍCULO 669. DEFINICIÓN. El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella {arbitrariamente}, no siendo contra ley o contra derecho ajeno.

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La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.

• Aparte subrayado del inciso 1 del artículo 669 declarado EXEQUIBLE, excepto el aparte entre corchetes que se declara INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-595 de 18 de agosto de 1999, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 653, 665, 671, 824 y 950.

• Constitución Política de Colombia: Art. 58.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• SENTENCIA T-125 DE 28 DE FEBRERO DE 2017. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. El derecho a la propiedad y su función social. La figura de la servidumbre de tránsito como limitación al derecho de dominio.

ARTÍCULO 670. PROPIEDAD SOBRE LAS COSAS INCORPORALES.

Sobre las cosas incorporales hay también una especie de propiedad. Así, el usufructuario tiene la propiedad de su derecho de usufructo.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 653, 664, 775, 823, 824 y 950.

ARTÍCULO 671. PROPIEDAD INTELECTUAL. Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores.

Esta especie de propiedad se regirá por leyes especiales.

• Decreto Reglamentario Único 1066 de 26 de mayo de 2015:

LIBRO 2

RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR JUSTICIA Y DEL DERECHO

(...)

PARTE 2 REGLAMENTACIONES

(.)

TÍTULO 6 NOTARIADO Y REGISTRO

CAPÍTULO 1

REGISTRO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

ARTÍCULO 2.6.1.1.1. REGISTRO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR. El Registro Nacional del Derecho de Autor es competencia de la Unidad Administrativa Especial -Dirección Nacional del Derecho de Autor, con carácter único para todo el territorio nacional. (Decreto 460 de 1995, artículo 1)

ARTÍCULO 2.6.1.1.2. OBJETO. Para los efectos del artículo 3 de la Ley 44 de 1993, el Registro Nacional del Derecho de Autor es un servicio que presta el Estado a través de la Unidad Administrativa Especial - Dirección Nacional del Derecho de Autor, cuya finalidad es la de brindarle a los titulares del derecho autor y derechos conexos un medio de prueba y de publicidad a sus derechos así como a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley, y garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de

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derecho de autor y de derechos conexos y a los actos y documentos que a ellos se refiere. (Decreto 460 de 1995, artículo 2)

ARTÍCULO 2.6.1.1.3. PROTECCIÓN. La protección que se brinda a las obras literarias y artísticas, así como a las interpretaciones y demás producciones salvaguardadas por el derecho conexo, no estará subordinada a ningún tipo de formalidad, y en consecuencia el registro que aquí se reglamenta será para otorgar mayor seguridad jurídica a los autores y titulares. (Decreto 460 de 1995, artículo 3)

ARTÍCULO 2.6.1.1.4. PRESUNCIÓN DE VERACIDAD. Los datos consignados en el Registro Nacional del Derecho de Autor se presumirán ciertos, hasta tanto se demuestre lo contrario. (Decreto 460 de 1995, artículo 4)

ARTÍCULO 2.6.1.1.5. INSCRIPCIÓN Y REPRODUCCIÓN. Las inscripciones realizadas en el Registro Nacional del Derecho de Autor son de carácter público y, en consecuencia, pueden ser consultadas en virtud del derecho de petición y conforme a sus principios reguladores.

La reproducción de las obras editadas o inéditas y la consulta de las obras inéditas inscritas sólo se podrá realizar por los autores de ellas, por sus derechohabientes que acrediten tal calidad y por las autoridades judiciales o por quienes ellos dictaminen. (Decreto 460 de 1995, artículo 5)

ARTÍCULO 2.6.1.1.6. CORRECCIONES. El Jefe de la Oficina de Registro de la Dirección Nacional del Derecho de Autor podrá, de oficio o a solicitud de parte, corregir los simples errores mecanográficos o numéricos cometidos al realizar una inscripción, atendiendo lo dispuesto sobre el particular en el Régimen de Instrumentos Públicos.

Las cancelaciones, adiciones o modificaciones de las inscripciones efectuadas en el Registro Nacional del Derecho de Autor, solo procederán a solicitud del autor y de los derechohabientes que demuestren tal calidad, quienes deberán allegar la documentación que soporte su petición, o en virtud de orden judicial. (Decreto 460 de 1995, artículo 6)

ARTÍCULO 2.6.1.1.7. CUMPLIMIENTO DEL ESTATUTO. Para todos los efectos, el Registro Nacional del Derecho de Autor deberá ajustarse en lo posible, a la forma y términos prescritos en el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos. (Decreto 460 de 1995, artículo 7)

ARTÍCULO 2.6.1.1.8. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN. Para efectuar la inscripción en el Registro Nacional del Derecho de Autor de las obras literarias y artísticas, el interesado deberá diligenciar los formatos elaborados al efecto por la Unidad Administrativa Especial - Dirección Nacional del Derecho de Autor, en los cuales se consignará la siguiente información:

  1. El nombre, nacionalidad, documento de identificación y residencia habitual del autor o autores de la obra, así como la fecha de fallecimiento y seudónimo si es del caso.

    Tratándose de obras seudónimas, deberá indicarse el nombre del editor a quien corresponderá el ejercicio de los derechos patrimoniales del autor, a menos que el seudónimo esté registrado conforme a las disposiciones relativas al estado civil de las personas, en cuyo caso los derechos le corresponderán al autor. En este evento, deberá allegarse copia de la respectiva declaración de seudónimo efectuada ante notario.

    Para las obras anónimas, sólo será necesario indicar el nombre del editor, quien ejercerá los derechos hasta que el autor decida salir del anonimato;

  2. Título de la obra y de los anteriores, si los hubiere tenido;

  3. Indicar si la obra es inédita o editada, original o derivada, individual o colectiva, en colaboración, una traducción, y en general cualquier carácter que pueda reportar;

  4. Año de creación;

  5. Nombre, nacionalidad, documento de identificación y dirección habitual del solicitante, manifestando si actúa en nombre propio o como representante de otro, en cuyo caso deberá acompañar la prueba de su representación;

  6. En el evento de inscribirse un titular de los derechos patrimoniales diferente del autor, deberá mencionarse su nombre o razón social, según el caso, acreditando el documento mediante el cual adquirió tales derechos.

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    PARÁGRAFO 1. Para los efectos de la inscripción en el Registro Nacional del Derecho de Autor de los programas de ordenador, se deberán tramitar los formatos preestablecidos con fundamento en la información solicitada por el Capítulo 3 de este Título.

    PARÁGRAFO 2. Si la petición de inscripción es relativa a obras literarias editadas, incluidos los programas de ordenador, obras audiovisuales o fonogramas, deberá allegarse a la oficina de Registro de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, un ejemplar de la obra o producción. (Decreto 460 de 1995, artículo 8)

    ARTÍCULO 2.6.1.1.9. OTRAS OBLIGACIONES. Si la obra literaria fuere editada se deberá indicar, además de lo señalado en el artículo anterior, lo siguiente:

  7. Fecha y país de su primera publicación;

  8. Nombre o razón social del editor y del impresor, así como su dirección;

  9. Número de edición y tiraje;

  10. Tamaño, número de páginas, edición rústica o de lujo y demás circunstancias que contribuyan a identificarla perfectamente. (Decreto 460 de 1995, artículo 9)

    ARTÍCULO 2.6.1.1.10. DEL REGISTRO DE OBRAS INÉDITAS. Si la obra literaria fuere inédita, deberá allegarse a la Oficina de Registro de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, junto con el formato de inscripción correspondiente, un ejemplar de ella, sin enmiendas, mutilaciones, raspaduras o entrerrenglones y debidamente empastada. Si la obra es manuscrita, esta deberá allegarse en forma clara y legible. (Decreto 460 de 1995, artículo 10)

    ARTÍCULO 2.6.1.1.11. DEL REGISTRO INSCRIPCIÓN DE OBRAS MUSICALES. Si se tratase de una obra musical con letra o sin ella, deberá mencionarse adicionalmente el género y ritmo musical al cual pertenece, allegando una copia de la partitura y, de la letra si la tuviere.

    Si lo pretendido es la inscripción de la letra de la composición musical por sí sola sin allegar la partitura, se tramitará la solicitud de registro en el formato de inscripción de obras literarias. (Decreto 460 de 1995, artículo 11)

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