El dominio o propiedad - Sección segunda - Derecho civil. Bienes. Derechos reales - Libros y Revistas - VLEX 650455345

El dominio o propiedad

AutorJuan Enrique Medina Pabón
Páginas89-94
89
El dominio o propiedad
75. La propiedad como derecho real
Debido a que el régimen de la propiedad de las cosas fue una creación empírica de
diversas sociedades, con una metodología más cercana al “ensayo y error” que al pro-
fundo raciocinio científico, el jurista antiguo se fijó en la forma de apropiarse de las
cosas y utilizarlas, sin reparar en sus accidentes y modalidades y, con ese soporte cons-
truyó todo un sistema en el que el objeto, la ventaja y las relaci ones jurídicas eran
una estructura única bajo el nombre de propiedad o dominio, o sea que para ellos
no había diferencia entre la cosa, el beneficio que proporcionaba y respaldo jurídico
para la obtención del mismo.
No está tan mal porque así es como lo aprecia el sujeto ordinario y tiene las
características de una “herramienta universal”, que permite, con algo de ingenio, dar
respuesta a la mayoría de las cuestiones que se presentan en las relaciones entre los
sujetos por razón de los intereses de cada cual y por eso la institución moderna está
tan arraigada en el Derecho antiguo, que un jurista romano clásico bien podría de-
fenderse actualmente con sus propias nociones.
Pero el que sea útil no hace válida la apreciación y luego de muchos y lentos
pasos se fueron dando a través de los siglos, se cayó en cuenta de que la propiedad era
apenas una forma de protección de un interés de un sujeto particular respecto de un
elemento material —o intelectual—, es decir, uno más de los derechos subjetivos,
con ciertas características que ya comentamos en la introducción de este libro, por lo
que abandonamos el aspecto filosófico y nos centramos en los efectos.
En latín, según lo dicho, se utilizaba el término res para designar todo elemento
material que se encontraba en el mundo y por extensión todo lo que alude a estas
cosas, incluyendo la propiedad, toma la denominación de real.
De seguir literalmente nuestro Código Civil, el derecho real sería: el que tene-
mos sobre una cosa sin respecto a determinada persona” [Inc. 1°, Art. 655 C. C.], que un jurista
antiguo resumiría como esa modalidad de derecho su bjetivo que se manifiesta en
un vínculo jurí dico entre un sujeto de Derecho y una co sa material y que permite
obtener un beneficio de manera directa y sin mediación de otro. Este derecho real
puede contrastarse con la otra modalidad de derecho subjetivo que es la obligación
o derecho personal que presupone un vínculo jurídico entre dos sujetos de derecho,
y por el cual uno de ellos (el acreedor) está jurídicamente facultado para obtener que
otro (el deudor) le proporcione un beneficio (una prestación).
El derecho real descrito como vínculo entre sujeto de derecho y cosa pone de
presente una situación objetivamente aceptable, pero riñe con todo el sistema jurídi-
co que no puede aceptar que un vínculo jurídico tenga participación una cosa, cuando
todos sab emos que las relaciones jurídicas solo se puede n establecer con personas,
en raz ón a que las normas del Derec ho se limitan a re gular e imponer conductas
alguien y correlativamente a atribuir a alguien la facultad de exigirlas. Además, no

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