El dominio o propiedad - Sección segunda. El dominio o propiedad - Derecho Civil Bienes. Derechos reales - Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 794630541

El dominio o propiedad

AutorJuan Enrique Medina Pabón
Páginas183-190
183
77. La propiedad como derecho real
Debido a que el régimen de la apropiación de las cosas fue una creación empí-
rica de diversas sociedades, con una metodología más cercana al “ensayo y
error” que al profundo raciocinio científico, el jurista antiguo se fijó en la forma
de hacerse dueño de las cosas y utilizarlas, sin reparar en sus accidentes y
modalidades y, con ese soporte construyó todo un sistema en el que el objeto,
la ventaja y las relaciones jurídicas eran una estructura única bajo el nombre
de propiedad o dominio, o sea que para ellos no había diferencia entre la cosa,
el beneficio que proporcionaba y respaldo jurídico para la obtención del mismo.
No está tan mal porque así es como lo aprecia el sujeto ordinario y tiene las
características de una “herramienta universal”, que permite, con algo de ingenio,
dar respuesta a la mayoría de las cuestiones que se presentan en las relaciones
entre los sujetos por razón de los intereses de cada cual, y por eso la institución
moderna está tan arraigada en el Derecho antiguo, que un jurista romano clásico
bien podría defenderse actualmente con sus propias nociones.
Pero el que sea útil no hace válida la apreciación y luego de muchos
y lentos pasos se fueron dando a través de los siglos, se cayó en cuenta que
la propiedad era apenas una forma de protección de un interés de un sujeto
particular respecto de un elemento material —o intelectual—, es decir, uno más
de los derechos subjetivos, con ciertas características que ya comentamos en
la introducción de este libro, por lo que abandonamos el aspecto filosófico y nos
centramos en los efectos.
En latín, según lo dicho, se utilizaba el término res para designar todo
elemento material que se encontraba en el mundo y por extensión todo lo que
alude a estas cosas, incluyendo la propiedad, toma la denominación de real.
De seguir literalmente nuestro Código Civil, el derecho real sería: “…el
que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona” [Inc. 1°, Art. 665
C. C.], que un jurista antiguo resumiría como esa modalidad de derecho subjetivo
que se manifiesta en un vínculo jurídico entre un sujeto de Derecho y una cosa
material y que permite obtener un beneficio de manera directa y sin mediación
de otro. Este derecho real puede contrastarse con la otra modalidad de derecho
subjetivo que es la obligación o derecho personal que presupone un vínculo

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