La donación en el código civil español: notas sobre la capacidad de las partes - Núm. 129, Julio 2014 - Revista Vniversitas - Libros y Revistas - VLEX 594732450

La donación en el código civil español: notas sobre la capacidad de las partes

AutorEsther Torrelles-Torrea
CargoLicenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona y doctora por la Universidad de Lleida
Páginas353-383

Page 356

Introducción

El Código Civil español dedica los arts. 624 y ss a la capacidad de las partes en la donación. Aunque el Proyecto de Marco Común de Referencia para el derecho contractual europeo (DCFR1) ha dedicado el título H del Libro IV al "contrato de donación", no contiene ninguna norma especíica sobre la capacidad para ser donante o donatario2. Por tanto, partiremos del estudio sustantivo del Código Civil español3con alguna referencia a la legislación colombiana4.

I Capacidad del donante

La capacidad exigida para donar, dado que supone una disminución del patrimonio, es más estricta que la necesaria para ser donatario. Para determinar la capacidad precisa para poder realizar una donación, el art. 624 Código Civil español (en adelante, CC) advierte que "Podrán hacer donación todos los que puedan contratar y disponer de sus bienes". El precepto parte de dos requisitos para ello: capacidad para contratar (art. 1263 CC), es decir, capacidad de obrar; y libre disposición de los bienes (entre otras, Audiencia Provincial de Alicante, Sentencia SAP 425/2010, 12 de noviembre, 2011/64475)5.

Page 357

En Colombia, los requisitos son similares. Así, el art. 1444 Código Civil colombiano (en adelante, CCco) advierte que "Es hábil para donar entre vivos toda persona que la ley no haya declarado inhábil" añadiendo en el art. 1445 CCco que "son inhábiles para donar los que no tienen la libre disposición de sus bienes, salvo en los casos y con los requisitos que las leyes prescriben". Esta aptitud para donar debe tenerse en el momento de hacer la donación6.

Respecto al donante, el Marco Común de Referencia (DCF) contempla la posibilidad de que pueda serlo un empresario (art. IV.H.-2:102(b) DCFR)7.

Page 358

A. La capacidad de obrar del donante

En una primera aproximación supone que, si la donación implica disponer de bienes y derechos, solo podrán realizarla los titulares de dichos bienes y derechos que a su vez tengan plena capacidad de obrar, es decir, los mayores de edad del artículo 322 CC8, lo que excluiría los menores no emancipados, los incapacitados judicial-mente, si la sentencia de incapacitación así lo determina (art. 760.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, LEC9; Sentencia del Tribunal Supremo STS 956/2011, 5 de enero de 2012, Repertorio de Jurisprudencia RJ 2012\305; la legislación colombiana usa la expresión "persona hábil")10. Puede consultarse en este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo STS 145/2006 14 de febrero, Repertorio de Jurisprudencia RJ 2006\887, en la que se declara nula una donación por falta de capacidad del donante al sufrir Alzheimer, o la Sentencia del Tribunal Supremo STS 549/2007 4 de mayo, Repertorio de Jurisprudencia RJ 2007\2819, en la que también se declara nula una donación realizada por un donante con facultades volitivas e intelectuales disminuidas.

La donación que haga un donante con falta de capacidad natural, será nula, pero en los demás casos, la falta de aptitud para contratar o disponer de los bienes en el donante supondrá la anulabilidad (art. 40.7 Ley Concursal española, LC)11.

Sin embargo, hay casos concretos en los cuales la capacidad para donar por parte de determinadas personas queda sometida a unas reglas especiales:

  1. Patria potestad: para donar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios

    Page 359

    de que los hijos sean titulares, los padres precisarán que exista causa justiicada de utilidad o necesidad y previa autorización del Juez del domicilio, con audiencia del Ministerio Ffiscal (art. 166.1 CC). La donación se autorizará solo si revierte en beneicio del menor o si se trata de una donación remuneratoria12.

    En Colombia el art. 304 del Código Civil también prohíbe a los padres realizar donaciones de los bienes de los hijos, excepto si cumplen la normativa referente a los tutores y curadores.

  2. El tutor, para disponer a título gratuito de los bienes o derechos del tutelado, necesita la autorización judicial (art. 271.9 CC y 491 CCco, aunque este último es más estricto y se limita la autorización judicial a ciertos supuestos).

  3. El hijo mayor de dieciséis años puede donar los bienes que adquiera con su trabajo o industria (emancipados por vida independiente), pero, dado que se trata de un acto que excede de la administración ordinaria, precisará del consentimiento de sus padres o tutores, pero sin necesidad de autorización judicial (art. 164.3 CC).

  4. El emancipado o habilitado de edad, si pretende donar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor, necesitará el consentimiento de sus padres, tutor o del curador, en ausencia de aquellos (art. 323 CC; 487 CCco)13. Si se trata de donaciones de bienes distintos pueden hacer dichas donaciones por acto propio.

  5. El incapacitado sujeto a curatela y el pródigo, en función de lo que determine la sentencia de incapacitación o prodigalidad, necesitarán el consentimiento del curador (arts. 271.9, 286.3, 289, 290 CC; 760.3 LEC; 487 CCco).

  6. Los cónyuges, si quieren disponer a título gratuito de bienes gananciales, deben prestar ambos su consentimiento, aunque cada uno de ellos puede realizar con bienes gananciales liberalidades de uso (art. 1378 CC). Entre ellos pueden transmitirse por cualquier título bienes y derechos (1323 CC, art. 1463 CCco). Si uno de los cónyuges es menor de edad puede donar los bienes

    Page 360

    comunes, si el otro cónyuge es mayor de edad y concurre el consentimiento de ambos; si el otro cónyuge es también menor, además, se precisará del consentimiento de los padres o tutores de uno y otro (art. 324 CC).

  7. Las personas jurídicas privadas que tengan una inalidad lucrativa (sociedades civiles o mercantiles) podrán realizar determinados actos con carácter de liberalidad, aunque sean contrarios al in de lucro, si beneician indirectamente a la sociedad (por ejemplo, regalos propagandísticos), o si se pretende remunerar en cuantía no exorbitante ciertos servicios prestados no exigibles legalmente, o se hace por un comportamiento de solidaridad o por otros motivos igualmente atendibles (Resolución 2 de febrero de 1966) sobre la donación de un piso por una Sociedad Anónima a un empleado para recompensarle de sus servicios). Las personas jurídicas cuyo in institucional sea la beneicencia tienen capacidad para realizar donaciones14. Por tanto, las personas jurídicas sí pueden realizar donaciones (el art. 624 CC no las excluye, ni el art. 1444 CCco), aunque puede haber razones por las cuales no puedan hacerlo, por ejemplo, por el in que persiguen, o porque lo prohíban sus estatutos, pero el motivo no es el artículo 624 CC15.

  8. Los herederos del ausente no pueden disponer a título gratuito de los bienes heredados hasta cinco años después de la declaración de fallecimiento (art. 196 CC).

  9. Los concursados, en caso de concurso de acreedores y si este es voluntario, dado que conservan la facultad de disposición

    Page 361

    sobre sus bienes, pueden donar pero con la autorización o conformidad de los administradores concursales. Sin embargo, si el concurso es necesario, no tienen dichas facultades dispositivas y les sustituyen los administradores concursales (art. 40 LC)16.

    Si en todos estos supuestos se realiza la donación por parte de la persona que no puede, el acto adolecerá de distinta invalidez. Así, será nula la donación realizada por quien carece de capacidad natural; o anulable, por ejemplo, a instancia del propio curador o de la persona sujeta a curatela, cuando salga de ella, la donación realizada sin la intervención del curador.

    Puede concluirse que actualmente todas las personas pueden donar, ya sean ellas mismas o con la asistencia o intervención del

    Page 362

    curador, de los padres o del defensor judicial en los casos que se ha visto que es necesario, o por medio de sus representantes legales cumpliendo estos los requisitos legales previstos (necesidad de autorización judicial).

    B. La libre disposición de los bienes por parte del donante. La representación en la donación

    La libre disposición de los bienes por parte del donante supone la facultad de actuar sobre sus derechos patrimoniales; la facultad de disponer gratuitamente de la clase de bienes que se donan. Manuel Albaladejo-García maniiesta que el artículo 624 CC no exige de por sí disponibilidad de los bienes concretos que se donen, ni disponibilidad plena por el donante de toda clase de bienes, sino solo disponibilidad de la clase de bienes que se donen. Así, un menor emancipado puede dar bienes muebles que no sean de extraordinario valor (art. 323.1 CC) pues son bienes de la clase que sí puede donar y tiene pues libre disposición sobre ellos. Lo que permite el Código Civil por medio de su artículo 624 es disponer de cierta clase de bienes sin distinguir, como regla, si se dispone de ellos a título oneroso o gratuito. No se exige plena disponibilidad de sus bienes en el sentido de que, como la donación es un acto que merma el patrimonio del donante y le perjudica, solo debe ser permitido donar a quien tiene libertad total de disponer y no a quien la tiene limitada, aunque por título oneroso pudiese disponer de los bienes que no se le permiten donar. En este sentido, como apuntábamos, un menor emancipado podrá por sí solo donar bienes muebles que no sean de extraordinario valor, ya que solo se le veda la disponibilidad de bienes inmuebles o establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor (art. 323 CC). Por tanto, se permite donar a quienes no tienen plena y absoluta capacidad de disposición17.

    Hay que advertir que es posible que los bienes se donen por el propio donante o por medio de su representante, lo que supone

    Page 363

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR