Donación de órganos - Núm. 73, Enero 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 593013595

Donación de órganos

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* Tem át ic a trat ada por la Corte Suprema de Justicia, Sala de C asación Civil, mediante sentencia SC-12018 del
9 de septiembre de 2015, M.S. Dra. Margarita C abello Blanco.
Donación de órganos
Procedimiento de extracción. Requisitos. consentimiento. Responsabilidad civil extracontractual
El aspecto toral de la discusión
trazada se reduc e a establecer, ¿si
la forma en que se llevó a cabo
el procedimiento de extracción
de córneas con nes de dona-
ción, al no haberse colmado los
requisitos exigidos por la legisla-
ción, podría acarrear a la pasiva
responsabilidad civil extracon-
tractual con la consecuente obli-
gación indemnizatoria a favor de
los parientes a quienes no se les
pidió autorización?
Ese cuestionamiento exige, en
primer lugar, auscultar el ar raigo
constitucional que tiene el cuerp o
de los difuntos a partir de postu-
lados como el de la dignidad y
la solidaridad; en segundo orden
será menester revisar la regula-
ción que existe en nuestro medio
referente a la donación de órganos
y componentes anatómicos con
nes terapéuticos de personas
fallecidas; habrá igualmente que
determina r el alcance que tiene el
derecho a disponer del cadáver en
el marco de la donación post mor-
tem, concluyendo nalmente si la
orientación del fallo del Tribunal
constituyó o no violación directa
de la ley sustancial.
nicó un repensar de la posición de
la ley dentro de nuestro sistema de
fuentes para privi legiar el posicio-
namiento de la Norma Nor marum
a partir de una visión antropo-
céntrica; esto es con el individuo
como centro de la acción estatal,
siendo aquél el aspecto medular
del tránsito del Estado de Derecho
al Estado Social de Derecho.
La Carta recogió esa visión, y
tanto el preámbulo como el artícu-
lo primero, entre otros, se er igen
en la llave normativa que irrad ia la
totalidad de su articulado.
Al efecto, el canon 1º funda-
mental señala que : “Colombia
es un Estado Social de Derecho,
organizado en forma de Repú-
blica unitaria, descentralizada,
con autonomía de sus entidades
territoriales, democrática, parti-
cipativa y pluralista, fundada en
el respeto de la dignidad huma-
na, en el trabajo y la solidaridad
de las personas que la integran
y en la prevalencia del interés
general”.
De esta suerte, sus mandatos
están concebidos para que la par-
te orgánica solo adquiera sentido
y razón de ser como aplicación y
puesta en obra de los principios,
valores y derechos incardinados
en la parte dogmática.
En este contexto, al discutir-
se la noción de cadáver, su utili-
zación post mortem con nes de
salvaguarda de otras vidas, y el
consentimiento sobre el mismo,
adquieren particular relevancia
los conceptos de dignidad huma-
na y solidaridad como postula-
dos inspiradores del nuevo orden
social y jurídico que se refundó
con el advenimiento del Estatuto
Superior.
La dignidad human a, trascien-
de la noción de derecho subjetivo
para erigirse en el faro que ilumi-
na toda la estructura normativa
del Estado. Se trata de un princi-
pio rector, esto es un pilar en el
catálogo de derechos y garantías
previstos en la Constitución, basa-
do, por supuesto, en la libertad e
identidad del individuo.
1.1 Al mismo tiempo, la soli-
daridad se convir tió en otro de
los estandartes de la nueva visión
constitucional, según la explícita
consagración dimanante del artí-
culo primero que atrá s se reprodu-
jo, junto al 95 que dice:
La calidad de colombiano
enaltece a todos los miembros
de la comunidad nacional. Todos
están en el deber de engran decer-
la y dignicarla. El ejercicio de
los derechos y libertades recono-
cidos en esta Constitución impli-
ca responsabilidades.
Toda persona está obligada
a cumplir la Constitución y las
leyes.
Son deberes de la persona y
del ciudadano: (…)
2. Obrar conforme al princi-
pio de solidaridad social, respon-
diendo con acciones humanitarias
ante situaciones que pongan en
peligro la vida o la salud de las
personas (…)”.
No hay duda de que al Estado
le corresponde garantizar unas
condiciones mínimas de procu ra
existencial, pero aquella exigen-
cia, se predica igualmente de todo
el entramado social, como pueblo
y como Nación.
Por ello, la solidaridad en su
dimensión de derecho-deber no es
del resorte exclusivo del Estado;
su realización corresponde tam-
bién a los agentes del sector pri-
vado, empezando por la familia
como núcleo fundamental de la
sociedad.
1.2 Dicho postulado de la
solidaridad, como valor constitu-
cional inmanente a nuestro orga-
nización política se reeja en una
triple vertiente: (i) pauta de com-
portamiento conforme a la cual
deben obrar las personas en d eter-
minadas ocasiones; (ii) criter io de
interpretación en el an álisis de las
acciones u omisiones de los parti-
culares que vulneren o amenacen
los derechos fundament ales y, (iii)
límite a los derechos propios.
En n, aquella se entroniza
como parámetro de conducta que
exige del Estado y del ciudadano,
un cierto altr uismo puesto al ser-
vicio de la humanidad, tend iente a
fomentar condiciones favorables
para la construcción de una vida
digna. No es limitar o restringir
las garantías que le asisten a los
ciudadanos, sino un mandato
para contribuir a la confección de
un orden jurídico, económico y
social justo, que redundará en la
consecución de los nes estatales,
la paz, segurid ad y el bien común.
2. La ordenación legal en nuestro
medio de los aspectos alusivos a la dona-
ción de órganos y componentes anató-
micos, fuente del asunto que ocupa la
atención de la Sala, se reeja en distintas
disposiciones que guardan ent re si ilación
argumentativa, dent ro de lo que cabe des-
tacar que a Colombia le corresponde el
honor de haber sido pionera en la regula-
ción de los trasplantes y tejidos humanos
y en la prohibición de convertir esa prác-
tica en “fuente generadora de benecios
económicos”. Esa ausencia normativa de
otrora, lagunas lógicas, que también lo
fueron subjetivas-voluntarias, obedecie-
ron a que desde la expedición del Código
Civil francés, el principio de no comer-
cialización del cuerpo humano resultaba
innecesario según lo comentaba el pro-
fesor L. Mazeaud al anotar: “El Código
no consag ró un texto denitivo dirigido
a situar a la persona fuera del comercio.
Es que la regla parece tan evidente, que
nadie pensó en enunciarla (…) se trataría
de una regla tradicional, de un axioma
jurídico que nadie experimenta la nece-
sidad de demostrar”.
La Ley 9ª de 1979, que tuvo por
propósito dictar las medidas necesarias
tendientes a preservar y mejorar las con-
diciones sanitarias relacionadas con la
salud humana y establecer los procedi-
mientos para la regulación, legalización
y control de los descargos de residuos y
materiales que afectan o pueden afectar
las condiciones sanitarias del ambiente,
señaló en el literal f del artículo 515 que
el objeto del título era “reglamentar la
donación o el traspaso y la recepción de
órganos, tejidos o líquidos orgánicos uti-
lizables con nes terapéutic os”.
Posteriormente se expidió la ley 73 de
1988, por la cual se adicionó la disposi-
ción anterior y se precisan otras “en mate-
ria de donación y trasplante de órganos
y componentes anatómicos para nes de
trasplantes u otros usos terapéuticos”.
El artículo 1º de la regulación citada
estableció, modicando la ley 09 de 1979:
Sólo se podrá proceder a la utilización
in
UNIACADEMIA
FACET
JURÍDIC
A
Nº 73 Enero-Febrero 2016 E-mail:facetaj@edileyer.com Valor $7.000 ISSN 1900-0421

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