Donaciones a favor de extranjeros están sujetas a retención - Núm. 2022, Enero 2022 - Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría - Noticias - VLEX 899622870

Donaciones a favor de extranjeros están sujetas a retención

AutorJuan Camilo Mateus

Mediante la Sentencia 20436 del 2017, el Consejo de Estado (C.E.) se pronunció respecto de la obligación de practicar retención en la fuente sobre donaciones de residentes fiscales colombianos a no residentes. A continuación, se analizará la mencionada sentencia.

¿Están sujetos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta a favor de extranjeros no residentes?

Conforme al artículo 406 del Estatuto Tributario (E.T.), están sujetos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta a favor de (i) sociedades y entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, y (ii) personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia para quienes estos pagos constituyan ingresos sujetos al impuesto de renta y complementarios.

De acuerdo con los artículos 9, 12 y 20 del E.T., las personas no residentes en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras están sujetas al impuesto de renta y complementarios respecto de sus ingresos de fuente nacional.

Por su parte, el artículo 24 del E.T. establece que constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren en el país al momento de su enajenación.

¿Se consideran ingresos de fuente nacional las donaciones a favor de extranjeros no residentes?

Según el C.E., enajenación significa “pasar o trasmitir a alguien el dominio de algo o algún otro derecho sobre ello”. En la medida en que el artículo 24 comprende enajenaciones a cualquier título, el C.E. sostuvo que es irrelevante si el acto se celebra a título gratuito u oneroso, puesto que lo importante es que la operación genere el traslado del dominio.

Debido a que el concepto de donación comprende el concepto de enajenación, el C.E. concluyó que las donaciones de residentes a personas no residentes y sociedades y entidades extranjeras constituyen ingresos de fuente nacional toda vez que la enajenación involucre el cambio de dominio de bienes que estén dentro del territorio nacional.

¿Se entiende que hay...

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