Exención para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras - Cartilla de retención en la fuente 2014 - Libros y Revistas - VLEX 512053786

Exención para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas42-43
CARTILLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE
42
Cuándo no se efectúa la retención
No están sujetos a retención en la fuente:
1. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a:
a) La Nación y sus divisiones administrativas, y
b) Las entidades no contribuyentes.
2. Los pagos o abonos en cuenta que por
disposiciones especiales sean exentos en
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3. Los pagos o abonos en cuenta respecto de los
cuales deba hacerse retención en la fuente, en
virtud de disposiciones especiales, por otros
conceptos.
4. Las transacciones realizadas a través de
la bolsa de energía en ningún caso están
sometidas a retención en la fuente.
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excepciones de que trata el artículo 211 del
Estatuto Tributario (Exención para empresas
de servicios públicos domiciliarios) no están
sujetas a retención en la fuente sobre los
ingresos que dan origen a las rentas objeto de
dichas exenciones, durante el término de su
vigencia.
6. Cuando el pago o abono se efectúe a personas
no contribuyentes del impuesto sobre la renta
o exentas de dicho impuesto.
7. Cuando con relación al mismo pago se
efectúe retención en la fuente por virtud de
disposiciones especiales. Artículo 369 del
E.T., artículo 14 Decreto 2026 de 1983.
EXCLUSIONES TRIBUTARIAS PARA
FONDOS O RECURSOS EN DINERO
ORIGINADOS EN AUXILIOS O DONACIONES
DESTINADOS A PROGRAMAS DE UTILIDAD
COMÚN EN COLOMBIA
Exención para las donaciones de gobiernos o
entidades extranjeras
Se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o
contribución, los fondos provenientes de auxilios
o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros
convenidos con el Gobierno Colombiano, destinados
a realizar programas de utilidad común y amparados
por acuerdos intergubernamentales. También
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importaciones de bienes y la adquisición de servicios
realizados con los fondos donados, siempre que se
destinen exclusivamente al objeto de la donación.
El Gobierno Nacional reglamentará la aplicación de
esta exención. Artículo 96 Ley 788 de 2002
Aplicación
Las disposiciones contenidas en el presente decreto
se aplicarán en relación con los fondos o recursos en
dinero originados en auxilios o donaciones destinados
a programas de utilidad común en Colombia,
provenientes de entidades o gobiernos de países con
los cuales existan acuerdos intergubernamentales o
convenios con el gobierno colombiano.
En el caso de existir tratado o convenio internacional
vigente que consagre privilegios respecto de
tales auxilios o donaciones, el tratamiento será el
establecido en el respectivo tratado o convenio.
Artículo 1 Decreto 540/2004
Exención de impuestos, tasas o contribuciones
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Ley 788 de 2002, se aplicará respecto a impuestos,
tasas, contribuciones, del orden nacional, que
pudieren afectar la importación y el gasto o la
inversión de los fondos provenientes de auxilios
o donaciones realizados al amparo de los acuerdos
intergubernamentales o convenios con el gobierno
Colombiano, destinados a realizar programas de
utilidad común. También se encuentran exentos
del pago de impuestos, tasas o contribuciones del
orden nacional, los contratos que deban celebrarse
para la realización de las obras o proyectos de
utilidad común, así como la adquisición de bienes
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realicen directamente con los dineros provenientes de
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Para efectos de esta exención, corresponde a
cada entidad pública del sector, ya sea del nivel
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e inversiones a que están destinados los auxilios
o donaciones correspondientes, son de utilidad
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de manera inmediata a la entidad ejecutora de los
recursos, que a su vez las enviará dentro de los
primeros cinco (5) días hábiles de cada trimestre a
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
DIAN, para lo de su competencia. Artículo 2
Decreto 540/2004

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