Dos discursos transnacionales en competencia en la política criminal colombiana: la protección de los derechos humanos y la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo - Entre el control de la criminalidad y el debido proceso. Una historia del proceso penal colombiano - Libros y Revistas - VLEX 850197356

Dos discursos transnacionales en competencia en la política criminal colombiana: la protección de los derechos humanos y la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo

AutorAstrid Liliana Sánchez Mejía
Páginas85-160
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Dos discursos transnacionales
en competencia en la política
criminal colombiana:
la protección de los derechos
humanos y la lucha contra
el narcotráfico y el terrorismo
Desde la década de los ochenta, el Estado colombiano mediante el proceso
penal ha intentado responder a las demandas y presiones, tanto externas
como internas, en torno a la protección de los derechos humanos y a la
efectiva persecución punitiva. La reforma a la justicia penal ha sido un
escenario de competencia entre dos discursos transnacionales, a saber: los
derechos humanos y la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo. En este
contexto, la expedición y reforma de los códigos de procedimiento penal
desde 1987 ha sido el resultado de la interacción de diversos actores de
los niveles transnacional, nacional y local que han promovido o resistido
tales discursos. Es de resaltar que la interacción de estos múltiples actores
ha estado afectada no solo por sus diferencias de poder sino también por
los contextos histórico, social, político y económico de cada CPP.1
1 De acuerdo con Kidder, la circulación de discursos transnacionales implica un proceso de
interacción entre varias capas de organización social y fuentes de poder, el cual es afectado
por las diferencias de poder entre los actores. El modelo interaccional rechaza el prototipo de
derecho impuesto para explicar el préstamo y la circulación de ideas legales y reglas desde las
culturas dominantes a las subordinadas. R. L. Kidder, “Toward an Integrated Theory of Imposed
Law”. En The Imposition of Law, ed. por S. Burman y B. E. Harrell-Bond (New York: Academic
Press, 1979), 296-7, 303.
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ENTRE EL CONTROL DE LA CRIMINALIDAD Y EL DEBIDO PROCESO
En este capítulo presento una aproximación histórica a los CPP de
1987, 1991 y 2004. Inicio con una somera descripción de los dos discursos
transnacionales: los derechos humanos y la lucha contra el narcotráfico
y el terrorismo. Luego paso a examinar cómo cada código llevó a cabo
la acomodación de los extremos de la tensión fundamental del proceso
penal, teniendo en cuenta algunos elementos del contexto social, políti-
co e histórico que influenció su expedición y reforma. Para este análisis,
igual que en el capítulo anterior, voy a usar el marco analítico que se fun-
damenta en los dos modelos del proceso penal articulados por Packer: el
modelo del control de la criminalidad y el modelo del debido proceso. En
relación con cada código, voy a examinar las reglas que regulaban cuatro
problemas relevantes de la etapa de investigación del proceso penal: las
restricciones al derecho a la libertad personal, la terminación anticipada
por aceptaciones de culpabilidad, la activación del derecho de defensa y
el tratamiento de las evidencias ilícitas.
Las exigencias en el marco del derecho internacional
de los derechos humanos
A finales de los años setenta, en Colombia se adoptaron medidas represivas
que afectaban de manera muy intensa los derechos y garantías procesales
penales, por ello han sido calificadas como “de desproporcionada drasti-
cidad si se les compara con las adoptadas en periodos anteriores”.2 Dichas
medidas fueron decretadas por el gobierno Turbay, en desarrollo del estado
de sitio, mediante el denominado Estatuto de Seguridad (Decreto 1923 de
1978).3
Esta normatividad se expidió en el marco de la Guerra Fría, siguiendo
la doctrina de seguridad nacional suramericana basada en el Estado de Se-
guridad Nacional de Estados Unidos. Uno de sus instrumentos principales
fue el Acta de Seguridad Nacional de 1947, en la que “identificaba a la Unión
Soviética como el enemigo principal y a la contención como el medio
fundamental para su control, además de que las guerras anticoloniales y
los procesos de cambio social del momento se veían como provocados por
2 Gustavo Gallón Giraldo, Quince años de estado de sitio en Colombia: 1958-1978 (Bogotá: Librería
y editorial América Latina, 1979), 132.
3 Algunas de estas medidas fueron: prohibición de otorgar suspensión de la detención preventiva
o de la pena a sindicados o condenados por secuestro, atribución de la competencia a la justicia
penal militar para el juzgamiento de civiles. Cfr. Aponte Cardona, Guerra y derecho penal de
enemigo, 491.
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DOS DISCURSOS TRANSNACIONALES EN COMPETENCIA
esa potencia”.4 Así, esta doctrina “reducía todo antagonismo a una lucha
entre comunistas y capitalistas”.5
En 1946, Estados Unidos creó la Escuela de las Américas (School of the
Americas —SOA—) como medio de difusión de la doctrina de seguridad
nacional, a través del entrenamiento de oficiales latinoamericanos para la
lucha anticomunista. En los años ochenta, esta institución fue objeto de
muchas críticas porque se convirtió en una academia para los golpistas y
el entrenamiento comprendía varios métodos atroces que implicaban la
violación de derechos humanos.
Los resultados de la escuela de guerra de los Estados Unidos fueron aterra-
dores, especialmente en lugares como América Latina. En los años sesenta
y setenta los propulsores militares de la doctrina invocaron “la seguridad
nacional” para derrocar las democracias en la mitad del hemisferio. Al-
gunos de estos eran oficiales entrenados en los Estados Unidos que, una
vez en el poder, torturaron y mataron a miles de sus propios ciudadanos
para “ganar la guerra contra el comunismo”.6
Cabe señalar que muchos oficiales colombianos fueron entrenados en
la SOA. De acuerdo con Dudley, el general Fernando Landazábal le expli-
có: “El Ejército colombiano ha sido el aliado más decidido de los Estados
Unidos. Prácticamente ha existido un canal de relaciones internacionales
entre el Ejército colombiano y el de los Estados Unidos”.7 “Entre 1954 y
1964, los Estados Unidos entrenaron un promedio de doscientos cincuenta
colombianos por año en contrainsurgencia […] y en 1964 este número
aumentó a trescientos por año”.8
El presidente Turbay, entre 1978 y 1982, propició las condiciones para
implementar esta doctrina mediante el estado de sitio.9 El Estatuto de Se-
guridad, con el propósito de controlar al enemigo interno y fortalecer la
actuación de las fuerzas militares para mantener el orden público, preveía
medidas restrictivas de los derechos en forma ambigua, lo cual se tradujo
en graves violaciones de los derechos a la libertad personal, a la integridad
personal y al debido proceso:
Centenares de arrestos se producen en 1979, seguidos de procesos masivos:
en uno solo de ellos, en 1980, la justicia militar que, en su empeño por
ganar tiempo, renunciara incluso a leer en forma completa las acusaciones,
4 Francisco Leal Buitrago, El oficio de la guerra. La seguridad nacional en Colombia (Bogotá: TM
Editores - IEPRI, 1994), 20.
5 Steven Dudley, Armas y urnas. Historia de un genocidio político (Bogotá: Planeta, 2008), 70.
6 Ibíd., 71.
7 Dudley, Armas y urnas, 69.
8 Ibíd.
9 Leal Buitrago, El oficio de la guer ra, 54.

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