La dosificación de la pena - Núm. 12, Enero 2013 - Nuevo Derecho - Libros y Revistas - VLEX 638148969

La dosificación de la pena

AutorJuan Guillermo Tisnes
CargoAbogado Universidad de Medellín
Páginas33-54
InvestIgacIón
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Nuevo Derecho, Vol. 8, No. 12, enero-junio de 2013, pp. 33-54 - ISSN: 2011-4540. Envigado –Colombia
LA DOSIFICACION DE LA PENA
Juan Guillermo Tisnes*
Resumen: Uno de los temas menos abordados por parte de la Doctrina y sobre todo la Academia, es el
relacionado con los “Criterios y Reglas para la determinación de la Punibilidad”, denominación adoptada por el
nuevo Código Penal (Ley No. 599 de 2000) y que dice relación a que cuando el operador jurídico que deba fallar
el proceso penal, por vía de sentencia condenatoria, ha de atenerse a los parámetros y directrices trazadas por el
mismo legislador, abandonando de esta manera la casi completa discrecionalidad o el racional arbitrio que antaño
tenía el sentenciador. Ofrece así el Código Penal unos lineamientos que han de ser seguidos por el Juez en forma
reglada, sistemática, organizada, para cada caso particular, buscando así acabar no sólo con la impunidad, sino
también con los desafueros e iniquidades que se presentaban, bien por exceso, ora por defecto, en cuanto a la
individualización en concreto de la pena que mereciere el agente por la conducta punible a él endilgada.
No se pretende con estas líneas la elaboración de una completa doctrina o dogmática sobre el tema, sino
ofrecer a los estudiantes y estudiosos de Derecho Penal una guía práctica acerca de la manera de individualizar
la sanción, con claro apego a la nueva legislación.
Palabras clave: Derecho Penal, punibilidad, código penal
Abstract: One of the least discussed topics from the Doctrine and especially the Academy, is related to
the “Criteria and Rules for determining the Punishability”, name adopted by the new Penal Code (Act No. 599
of 2000) and that is related to when the legal operator should fail the criminal proceedings by way of convic-
tion, must comply with the parameters and guidelines set by the legislator, thereby abandoning almost complete
discretion or arbitrary rational than before sentencing had. And the Penal Code provides guidelines that must be
followed by the court in a formal, systematic, organized, for each particular case, looking well end up not only
with impunity, but with the excesses and iniquities that were presented either by excess, sometimes by default,
as to the specific identification of the sentence worthy to the agent for the criminal offense he foisted.
It is not intended with these lines making a complete doctrine or dogma on the subject, but to give
students and scholars of criminal law practical guidance on how to individualize the penalty, with a clear com-
mitment to the new legislation.
Key words: Penal law, punibility, penal code.
* Juan Guillermo Tisnes. Abogado Universidad de Medellín, Especialista en Derecho Penal, jtisnes@udm.edu.co.
Recibido: Septiembre 26 de 2012. Aprobado: Octubre 8 de 2012
I. Resumen histórico
La Ley 95 de abril 24 de 1936 (Código Pe-
nal) vigente hasta enero del año 1981, se
ocupó en el Libro Primero (De los delitos y
de las sanciones en general), Título I, capí-
tulo IV de las denominadas “Circunstancias
de mayor o menor peligrosidad”, acápite
que comenzada en el Art. 36 expresando
lo siguiente:
“Art. 36. Dentro de los límites señalados por
la ley, se aplicará la sanción al delincuente,
según la gravedad y modalidades del hecho
delictuoso, los motivos determinantes, las
circunstancias de mayor o menor peligrosi-
dad que lo acompañen y la personalidad
del agente”.
Ante un Código Penal de claro arraigo po-
sitivista y, por ende, peligrosista, pues fue
ND
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Juan Tisnes
tomado del proyecto de Código Italiano de
Enrico Ferri, resultaba apenas elemental para
aquella época que nuestra H. Corte Supre-
ma de Justicia, al tratar expresamente acerca
del citado artículo 36, así se expresara:
“... En el Código de Ferri, ortodoxamente positivis-
ta, la sanción se aplica al delincuente de acuerdo
con su peligrosidad, la cual se determina según la
gravedad y modalidades el delito, sus motivos y la
personalidad del infractor; en el colombiano, las cir-
cunstancias de peligrosidad concurren con los otros
elementos a la individualización de la pena, o según
la expresión positivista, a ´la adaptación de la san-
ción represiva a la personalidad del delincuente por
el delito por él cometido...” 1
“... En el art. 36 del C. P. está concretado todo el
moderno principio de la peligrosidad como funda-
mento y medida de la sanción. Y para poder el juez
determinar en cada caso concreto ese es tado peli-
groso del agente, el legislador dio índices precisos o
pruebas de tales manifestaciones dañinas, colocan -
do en primer término ´la gravedad y modalidades
del hecho delictuoso´ - que es el elemento primario
y decisivo, y luego los motivos determinantes, las
circunstancias que rodearon la infracción y la per-
sonalidad del reo. Estas cuatro orientaciones para
el juzgador son genéricas y tienen individualidad
propia, pues juegan separadamente. Por eso, bien
puede acaecer que ante la ausencia de circunstan-
cias de mayor peligrosidad, el juez suba el mínimo
de la sanción, recurriendo a cualquiera de los otros
derroteros que le marca el art. 36 ...” 2
En el mismo capítulo, el artículo 37 relacio-
naba dieciséis (16) diferentes “circunstancias
de mayor peligrosidad” que agravaban la
responsabilidad del agente, con la expresa
anotación consistente “ - en cuanto no se
hayan previsto como modificadoras o como
elementos constitutivos del delito – ...., en
tanto el artículo 38 ibídem se ocupó de doce
(12) causales que “... Demuestran menor pe-
ligrosidad y atenúan, por tanto, la responsa-
bilidad -- en cuanto no hayan sido previstas
de otra manera -- ...”.
Finalizaba el tema una última previsión, el
artículo 39, al siguiente tenor: “... Solo podrá
aplicarse el máximo de la sanción cuando
concurran únicamente circunsta ncias de ma-
yor peligrosidad y el mínimo cuando concu-
rran únicamente de menor peligrosidad”.
Puede claramente colegirse de las normas
articuladas por el Código Penal de 1936,
que el operador jurídico al momento de
proferir una sentencia condenatoria goza-
ba de una completa autonomía y discre-
cionalidad para efectos de tasar la sanción
que mereciere el sujeto pasivo de la acción
penal, pues sólo debía concretarse, eso sí
dentro de los límites mínimo y máximo se-
ñalados por la ley, a la gravedad y moda-
lidades del hecho delictuoso, los motivos
determinantes, las circunstancias de mayor
o menor peligrosidad que lo acompañen
y la personalidad del agente; dentro de tal
marco punitivo, podía eventualmente apli-
car el máximo de la sanción cuando sólo
concurrieran circunstancias de mayor peli-
grosidad y el mínimo cuando se presenta-
ran únicamente de menor peligrosidad.
Entra luego en vigencia el Decreto Legisla-
tivo No. 100 de 1980 que comenzó a regir
a partir del 23 de enero de 1981, Código
Penal inmediatamente anterior y que tuvo
aplicación hasta julio 23 de 2001, cuyas
disposiciones respecto al tema presentaron
alguna variación en cuanto a la ubicación
conceptual; fue así como el Libro Primero,
al ocuparse de la “Parte General”, dedicó el
Título IV a la “Punibilidad” y, dentro de él,
1 Casación de febrero 27 de 1948, LXIII, 884.
2 Sentencia de mayo 7 de 1955, LXXX, 503.

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