¿La dosis personal para consumo debe ser considerada como una conducta atípica? - 2014 - Estudios críticos de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 3 - Libros y Revistas - VLEX 777559453

¿La dosis personal para consumo debe ser considerada como una conducta atípica?

AutorÓscar Celedón Ruíz
Páginas237-268
Comentario VII. ¿La dosis personal para consumo debe ser considerada
como una conducta atípica?
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C  V II
LA DOSIS PE RSONAL PA C ONSUMO
DEBE SER CONSIDE DA COMO
UNA CONDUCTA ATÍ PICA?
Corte Suprema de Justicia, Sent . del 26.02.2014, Rad. 43184,
M. P.: Gustavo Enrique Malo Ferná ndez. Aprobado Acta N°. 053.
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I. INTRODUCCIÓN
Se me ha invitado a real izar un aná lisis de la jurispr udencia emitida
por la Sala de Casación Penal de nuest ra Honorable Corte Suprema de
Justicia, en torno a l delito de porte de estupefacientes. Delito que por
cierto, en la actua lidad alcanza u n alto porcentaje de procesos penales
contra personas captu radas tras habérseles ha llado algu nas sustancias
estupefacientes, en ca ntidad superior a la establecida como dosis para
uso personal.
Lo primero que habría que advertir es que la Sala de Casación
Penal de la Corte Suprema de Justicia, en su labor de intérprete
autorizado de la ley penal, ha desarrollado un precedente en materia
de tratamiento político-criminal del porte de dosis personal de
sustancia es tupefaciente. Dicho precedente se encuentra consignado,
fundamenta lmente, en las sentencias proferidas dentro de los procesos
1 Profesor de derecho penal y abogado en ejercicio.
Oscar José Celedón Ruiz
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bajo los radicados números 23609 de 20 072, 28195 de 20083, 31531 de
20094 y 35978 de 2011.
Igualmente, el Gobierno Nacional ha llamado la atención sobre el
consumo de drogas el cual debe ser abordado desde una perspectiva
de salud pública, lo cual implica poner el énfasis en la prevención,
no estigmatizar a los usuarios, reconocerles sus derechos y adoptar
medidas que reduzca n el daño asociado a los usos problemáticos5.
Con el cambio de enfoque en la polític a crimina l que sustentó la Ley
30 de 1986 que no fuera acogida integ ralmente por el Acto Legi slativo
2 En esta sentencia se resolvió el recurso extraordinario de casación frente a una
condena en la que el procesado había sido capturado en posesión de cinco (5)
gramos de cocaína, los cuales estaban destinados para su personal consumo. La
Sala armó la antijuridicidad de la conducta apelando a las razones expuestas en
la sentencia C 420 de 2002, concretamente a la pluriofensividad de las conductas
descritas en el artículo 376 del Código Penal, a una de las cuales se ajustaba la
endilgada al acusado por llevar consigo una cantidad superior de cocaína a la
permitida como dosis personal.
3 En esta oportunidad se negó la exclusión de la antijuridicidad de la conducta a
un individuo que fue capturado en posesión de 38.7 gramos de marihuana, pues
dadas las particularidades del caso, era posible concluir que ese estupefaciente
no estaba destinado al consumo personal, sino a su distribución y, por tanto,
se concretaba el riesgo para el bien jurídico de la salud pública. No obstante, se
admitió, luego de analizadas las circunstancias particulares de cada caso, que tal
comportamiento carece de relevancia penal, según lo estipulado en el artículo 11
de la ley 599 de 2000 (principio de antijuridicidad material), siempre y cuando
se haya demostrado que solo podía repercutir en el ámbito de la privacidad de
quien consume la sustancia y se trate de una dosis personal, o que no supere esa
cantidad de manera importante.
4 En esta sentencia se juzgó la conducta de un procesado acusado de portar 1.3
gramos de cocaína superando ligeramente el tope permitido. La Corporación,
acudiendo al principio de lesividad como legitimador y limitador del poder
sancionador del Estado, indicó que no se requiere de mayores argumentos para
advertir que se trata de un porte de sustancia estupefaciente en pequeña cantidad, la
cual de manera escasa sobrepasó la denominada dosis personal máxima presuntiva,
motivo por el cual concluyó la falta de lesividad de la acción y por tanto que esa
conducta no comportaba la calicación como delito, debiéndose absolver al
procesado.
5 Palabras del Dr. Yesid Reyes Alvarado con ocasión del segmento especial del 58
Periodo Ordinario de Sesiones de la Comisión de Estupefacientes.
http://www.minjusticia.gov.co/Portals/0/Discurso%20Ministro%20de%20
Justicia%20en%20Viena.pdf
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como una conducta atípica?
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02 de 2009, en la primera el consumo era sancionado penalmente
(artículo 51 ídem) y con el segundo se despenalizó y la proh ibición pasó
a ser competencia de las autoridades de Salud media nte procedimientos
administrativos, en el que no se pueden imponer sanciones penales
sino medidas que ayuden al paciente y a su familia a supera r o tratar
la situación.
Para comenzar es necesario precisar tres aspectos: Pr imero: Se
efectuará un análisis del delito de porte de estupefacientes bajo el
marco jurídico t razado en el auto proferido por la Sala penal de la Cor te
Suprema de Justicia el pasado 26 de febrero de 2014, sin perjuicio de
hacer referencia a otras providencias emitidas por la Corporación,
exami nando de modo particular l a conducta de la dosis personal para
consu mo; Segundo: con tal punto de partida, y de sde una perspectiva
político-criminal, se hace una propuesta dogmática de la decisión
citada, siendo necesar io superar el entendimiento causal de e ste delito
para interpretarlo de acuerdo con la teoría de la imputación objetiva
y; Tercero: una posición, formulando algunas conclusiones del tema
desarrollado.
Para tales nes , el presente análisis se enfoc a sobre el tratamiento al
porte de sustanci a estupefaciente en cantidad considerad a como dosis
personal, que la misma Corte, a través de reiteradas jurispr udencias,
ha venido interpretando así, indicando que6: (i) El concepto de dosis
personal y su regu lación, previstas en el literal j) del artículo 2º de la
Ley 30 de 1986, continúan v igentes; (ii) en casos de porte de sustancia s
prohibidas en cantidad de baja signicación, es preciso analizar si
la conducta reviste relevancia penal por concurrir la exigencia de
antijurid icidad material (artículo 11 C.P. lesividad), es decir, si reviste la
idoneidad para afecta r el bien jurídico de la salud pública, o s i se trata de
un acto que solo concierne al f uero individua l del portador; (iii) cuando
se trata del porte, tr áco o fabricación de estupef acientes en cantidades
comprendidas dentro del rango de dosis personal, destinadas no al
consumo sino a su comercia lización e incluso a su d istribución grat uita,
6 Se encuentra consignado en las Sentencias proferidas en los procesos radicados
bajo los números 23609 de 2007, 28195 de 2008, 31531 de 2009 y 35978 de 2011.

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