Dotaciones - Vacaciones y prestaciones sociales - Prácticos vLex - VLEX 574724606

Dotaciones

Contenido
  • 1 Concepto y particularidades
  • 2 Jurisprudencias relevantes
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 Minutas
  • 4 Legislación citada
Concepto y particularidades

Conforme al art. 230 del Código Sustantivo del Trabajo (CST):

“Todo empleador que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) meses el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador.”

A diferencia de las demás prestaciones señaladas, esta se otorga en especie, y puede o no concurrir, dependiendo generalmente de la actividad desplegada por el trabajador, con los elementos de protección personal que son igualmente de entrega obligatoria por parte del empleador.

El referente práctico para establecer si un trabajador tiene derecho al calzado y vestido de labor es el salario por él devengado, el cual no puede sobrepasar los dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para este cálculo deberá tenerse en cuenta todo aquello que constituya salario, como el pago por trabajo suplementario o de horas extras, el pago de trabajo en domingos y festivos, comisiones, etc.

Las dotaciones no son salario, sino como se anotó, una prestación social que tiene unas fechas claras de entrega:

  • 30 de abril.
  • 31 de agosto.
  • 20 de diciembre.

Pese a dichas fechas, lo ideal es que, una vez ingrese el trabajador a desarrollar sus labores, sin importar que ello no coincida con las fechas ates aludidas, se haga entrega de la dotación.

Es importante tener en cuenta que, cuando a pesar de haberle sido entregadas al trabajador, este no hace uso de ellas, el empleador puede eximirse de la obligación en el siguiente periodo de entrega y que, no pueden ser compensadas en dinero por expresa disposición legal, así como tampoco podrá ser cobrado su valor al trabajador, ya que se trata precisamente de una obligación del empleador.

Ahora, se ha debatido si, al finalizar el contrato es viable solicitar al trabajador la devolución de las dotaciones entregadas, entendiéndose que, en algunos casos, por razones de seguridad del empleador, especialmente cuando estas dotaciones llevan insignias, logos, marcaciones que identifican a aquel, podría hacerse este requerimiento sin que se entiende como vulneración de...

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